La importancia del análisis sociológico de la familia para el derecho de la seguridad social

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad de Cantabria
Páginas23-42
CAPÍTULO I
LA IMPORTANCIA DEL ANÁLISIS SOCIOLÓGICO DE
LA FAMILIA PARA EL DERECHO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
1. LA FAMILIA COMO INSTITUCIÓN SOCIAL UNIVERSAL Y LA DIFI-
CULTAD DE ESTABLECER UN CONCEPTO ÚNICO DEFINIDOR DE
LA MISMA
Dentro de las distintas instituciones humanas, la familia es, sin duda, la institución social
más antigua y más universal. Su pervivencia a lo largo de los tiempos no es sino muestra de
su claro origen natural. En efecto, la satisfacción sexual del ser humano y el nacimiento y
crianza de los hijos es un hecho ante todo natural que hace surgir inmediatamente la noción
de familia, entendida como estructura de organización del parentesco existente entre sus
miembros. El Estado puede regular las relaciones entre los miembros de la familia, pero
desde luego la familia no es una institución creada desde el ámbito público, sino que es un
núcleo estrictamente privado que se ve sometido, según las distintas épocas históricas, a la
injerencia pública.
Junto a su origen natural, la familia es una comunidad humana que se inserta dentro de
la estructura de la sociedad y, como tal, se encuentra sometida a las in uencias y vaivenes de
ésta en su devenir histórico. En tal sentido, la familia es una realidad cambiante, una realidad
histórica. LEVI-STRAUSS se ha referido a esta “naturaleza dual de la familia, fundada sobre
necesidades biológicas –la procreación de hijos, los cuidados que éstos reclaman, etcétera– y
a la vez sometida a condicionamientos de índole social”, de ahí que considere a la familia
como una “institución social que reposa sobre un fundamento biológico” y cuya presencia
“es, por fuerza, universal, sea cual sea el tipo de sociedad”.4
Desde un punto de vista antropológico y sociológico se ha dudado de la existencia de un
concepto o modelo de familia que constituya la base común de todas las sociedades humanas,
llegándose a cuestionar si el término “familia” no es más que una etiqueta cómoda para
4 LEVI-STRAUSS, C., en Prólogo a La Historia de la familia, Alianza Editorial, Tomo 1, Madrid, 1988,
págs. 12 y 13.
Oscar Buenaga Ceballos
24
designar formaciones más o menos heterogéneas5. Lo que resulta claro es que, en nuestra
sociedad occidental, el modelo universal de la familia ha respondido al modelo de unión
más o menos duradera, pero siempre socialmente aprobada, de un hombre y una mujer que
forman un hogar, que procrean y crían hijos (LEVI-STRAUSS)6. Es más, el que la “familia”
sea un término altamente polisémico “no es sino re ejo de las variaciones históricas de la
institución que denomina”, como ha señalado ZONABEND7.
Al ser la Seguridad Social una institución jurídica, resulta claro que la relación entre la
Seguridad Social y la familia pasa por ser un ejemplo más de la relación entre familia y De-
recho, y, en este sentido, el primer problema que acontece en cualquier investigación jurídica
sobre la familia está en la propia noción de lo que se debe entender por “familia”8. No existe
en el Derecho español un concepto, siquiera aproximado, de lo que debemos entender por
familia; más bien, lo que el Derecho suele hacer a la hora de regular el fenómeno familiar es
referirse a concretas relaciones que se producen en el seno familiar (matrimonio, liación).
Sin duda, ello es debido a que la familia es una institución social que trasciende al ámbito
jurídico y que es regulada por el Derecho sólo en aspectos puntuales.
Como institución social que es, la familia ha sido objeto de estudio desde el punto de
vista sociológico y antropológico. Estas ciencias han aportado contribuciones decisivas para
el conocimiento de lo que debemos entender por “familia”, indagando acerca de su concepto,
de las distintas estructuras o modelos familiares existentes históricamente o que, incluso,
conviven en la actualidad, de sus funciones, de su ciclo vital, así como de las profundas
transformaciones sufridas por esta institución a lo largo del tiempo.
Existen dos aspectos de la familia que son utilizados por antropólogos y sociólogos para
realizar sus análisis y que muestran claramente la evolución de la familia; me re ero a la
estructura y funciones del grupo familiar. Es un hecho claro que la estructura y funciones
de la familia han cambiado y están cambiando a lo largo de la historia. Muchos factores
contribuyen a estos cambios, y su análisis excede con mucho del objeto de este libro. El
sistema político, la regulación jurídica de la familia, las creencias religiosas o éticas, el
sistema económico o los valores culturales inciden a la hora de determinar la estructura y
funciones del grupo familiar. Ahora bien, resulta preciso tener en cuenta los cambios en
5 LEVI.STRAUSS, C., ob. cit., pág. 13.
6 Ob. cit., págs. 13 y 14.
7 ZONABEND, F., “De la familia. Una visión etnológica del parentesco y la familia”, en Historia de la
familia, citado, pág. 17.
8 Véase DIEZ-PICAZO, L. y GULLON, A., Sistema de Derecho Civil, Vol. IV, Tecnos, Madrid, 1992,
págs. 29-31. El propio DIEZ-PICAZO ha señalado que “el examen de las posibles relaciones entre los términos
o conceptos de “familia” y “Derecho” no se presenta como un quehacer fácil. Es, además, que yo sepa, una tarea
no realizada con la necesaria atención, ni por los juristas, ni por los sociólogos. Los juristas tienen el hábito de
contemplar la familia como institución jurídica, formada por un complejo o entramado de relaciones, que están
regidas por normas jurídicas. Para ellos, la familia es una realidad jurídica. Es familia aquello que el Derecho
acota como familia y aquello que el Derecho regula. Y lo es de la manera cómo lo regula. En cambio, los soció-
logos –y tal vez habría que decir que con ellos el común de los mortales– suelen concebir la familia como una
realidad social para la cual el Derecho es algo ajeno. Se dice de ella que es una institución natural. Este adjetivo
o esta connotación de “naturalidad” hace que se la piense como algo que nace espontáneamente, por virtud de la
misma naturaleza –como los hongos– y por obra de la simple presencia de los hombres en el mundo”, en Familia
y Derecho, Civitas, Madrid, 1984, pág. 21.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR