Real Decreto 506/1987, de 10 de abril, por el que se regula la Importacion de Harinas de Trigo panificable en las Islas canarias.
Marginal | BOE-A-1987-9218 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La adhesion del Reino de EspaÒa a la cee y la consiguiente aplicacion de la politica agricola comun en EspaÒa ha modificado sustancialmente las corrientes comerciales, incluidas las del Archipielago Canario, de forma que los instrumentos de proteccion a la produccion en la Comunidad Autonoma de Canarias que se viene Utilizando se han mostrado insuficientes. Razon por la que parece conveniente, como propone La Junta de Canarias, acceder al establecimiento del mecanismo de los derechos reguladores, regulados por Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, haciendo uso de la potestad otorgada al Gobierno por el articulo 23 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, reguladora del Regimen Economico-fiscal. En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Economia y Hacienda y previa deliberacion en Consejo de Ministros del dia 10 de abril de 1987.
Dispongo:
Por El Ministerio de Economia y Hacienda se dictaran las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion.
Dado en Madrid a 10 de abril de 1987.
Juan Carlos R.
El Ministro de Economia y Hacienda,
Carlos solchaga catalan