Resolución de 13 de marzo de 1992, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 1989, que regula la importación de determinados productos textiles.

MarginalBOE-A-1992-7938
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

El 31 de julio de 1991 se firmó, en Ginebra, la extensión del Acuerdo Multifibras por diecisiete meses, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1992.

Posteriormente, se han prorrogado hasta esa misma fecha todos los Acuerdos bilaterales textiles firmados entre la CEE y los principales países suministradores.

Además, la CEE ha firmado Acuerdos interinos con la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca, cuyo Protocolo número 1 introduce modificaciones relativas a las restricciones cuantitativas a la importación de productos textiles.

Todos estos cambios han dado lugar a que el Consejo de las Comunidades Europeas publique el Reglamento (CEE) número 369/1992,

por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 4136/1986, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países.

Asimismo, los textos y códigos que figuran en el anexo I del Reglamento (CEE) número 369/1992 sustituyen para las mismas categorías textiles a los textos y códigos del anexo I del Reglamento (CEE) número 4136/1986.

Finalmente, el Reglamento (CEE) número 314/1992, de la Comisión, ha modificado también el Reglamento (CEE) número 4136/1986, introduciendo límites cuantitativos a la importación de ciertos productos textiles (categoría 36) originarios de Corea del Sur.

Todo ello requiere la modificación de la Orden de 10 de octubre de 1989 ( de 18 de noviembre), por la que se regula la importación de determinados productos textiles.

En consecuencia, y de conformidad con la autorización contenida en el artículo 8. de la mencionada Orden de 10 de octubre de 1989,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero. Los textos y códigos que figuran en el anexo I de la presente Resolución sustituyen, para las mismas categorías textiles, a los textos y códigos del anexo I de la Orden de 10 de octubre de 1989, por la que se regula la importación de determinados productos textiles.

Segundo. El anexo 2 A de la Orden mencionada anteriormente se sustituye por el anexo 2 A de esta Resolución.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Madrid, 13 de marzo de 1992. El Secretario de Estado de Comercio, Miguel Angel Feito Hernández.

(ANEXO 1 OMITIDO)

ANEXO 2 A

Categorias textiles sujetas a autorización administrativa de importación para los países que se indican, según lo previsto en el artículo 2.1

Categoría Países o...

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