Impuesto sobre el valor añadido. Hecho imponible. Lugar de realización. Devengo

AutorRafael Calvo Ortega (director)
CONSULTAS

1) Sociedad mercantil propietaria de un terreno y que pretende constituir un derecho de superficie a favor de otra sociedad que va a construir una gasolinera sobre dicho terreno. Consulta de la DGT, de 11- 10-01, núm. 1849-01.

¿(¿) la constitución del derecho de superficie a que se refiere el escrito de consulta es, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, una operación de tracto sucesivo, devengándose el citado tributo a medida que se hacen exigibles los cánones periódicos que, junto con la reversión de las instalaciones, constituyen la contraprestación de dicha operación, así como en el momento en que, de conformidad con lo previsto 358 del Código Civil el propietario del terreno adquirirá las instalaciones construidas por el superficiario una vez extinguido el derecho de éste. Tal como decíamos, en el momento de la extinción del derecho de superficie, el propietario del terreno adquirirá las instalaciones que el superficiario ha construido en el mismo. Este desplazamiento patrimonial debe calificarse, a los efectos de nuestro Impuesto, como una entrega de bienes efectuada por el superficiario a favor del propietario del terreno. Puesto que la contraprestación de dicha entrega de bienes es la constitución por parte del propietario del terreno del derecho de superficie y por aplicación de lo previsto en el artículo 75 apartado Dos, el devengo de la misma se producirá, en concepto de pagos anticipados, a medida en que, de acuerdo con lo explicado en el apartado 3.- de esta consulta se devengue el derecho de superficie¿.

2) Transmisión de terrenos por los propietarios, miembros de una Junta de compensación.

Consulta de la DGT, de 31-10-01, núm. 1938-01.

¿(¿) si los propietarios de las parcelas a que se refiere la consulta han iniciado la urbanización de las mismas (¿), y por lo tanto tienen la condición de empresarios, tal y como se definen éstos en el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el valor Añadido, la entrega de las parcelas estará sujeta a dicho Impuesto. Por el contrario, si dichos propietarios no han iniciado la urbanización de las parcelas, dicha entrega tributará por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, según prevé el artículo 7 apartado 1 letra A) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre¿.

3) Consultante que va a adquirir un derecho de superficie cuya duración en el tiempo se extenderá por 25 años, durante los cuales pagará al titular del terreno una renta mensual. Consulta de la DGT, de 11-12-01, núm. 2177-01.

¿(¿) la constitución del derecho de superficie a que se refiere el escrito de consulta es, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, una operación de tracto sucesivo, devengándose el citado tributo a medida que se hacen exigibles los cánones periódicos que, junto con la reversión de las instalaciones, constituyen la contraprestación de dicha operación, así como en el momento en que, de acuerdo con los términos contractuales, sea exigible dicha reversión, todo ello conforme al número 7º del artículo 75.uno de la Ley 37/1992¿.

4) Sociedad que pretende adquirir la planta primera de un edificio utilizada como oficina, con el fin de acometer las obras necesarias para transformarla en varios apartamentos que posteriormente venderá a terceros. Consulta de la DGT, de 12-12-01, núm. 2192-01.

¿(¿) si las obras realizadas en la planta primera del edificio por la sociedad consultante para su utilización como apartamentos, a que se refiere el escrito de consulta, no pueden considerarse de ¿rehabilitación¿, por no concurrir respecto de dichas obras los requisitos exigidos para ello en el artículo 20.Uno.22º de la Ley, la entrega de los apartamentos por la consultante estará sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, al considerarse segunda o ulterior entrega de edificación, procediendo pues la tributación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tal y como establece el artículo 7.1.A) del Texto Refundido de este Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Si por el contrario, dichas obras pudieran calificarse de rehabilitación, entonces la entrega de los apartamentos por la consultante estaría sujeta y no exenta del Impuesto sobre el valor Añadido, al considerarse primera entrega de edificación¿.

5) Arrendataria de un terreno sobre el que desarrolla su actividad empresarial y que ha sido expropiado. Consulta de la DGT, de 13-12-01, núm. 2215-01.

¿(¿) la percepción de una indemnización por el arrendatario de un terreno, que a cambio renuncia a sus derechos arrendaticios como consecuencia de una expropiación forzosa, constituye una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta del mismo, por lo que el referido arrendatario habrá de repercutir dicho Impuesto por la percepción de la citada indemnización¿.

6) Entidad mercantil, cuyo capital social está suscrito en su totalidad por una Mancomunidad de municipios, realiza a favor de un Ayuntamiento incluido en dicha Mancomunidad el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. Consulta de la DGT, de 11-01-02, núm. 0017-02.

¿(¿) deberá atenderse a los pactos o contratos existentes entre el Ayuntamiento y el prestador material del servicio, de los que podrán deducirse dos supuestos diferentes:

  1. El Ayuntamiento encomienda al prestador (contratista) la prestación del servicio, de manera que será el empresario el que lo preste en nombre propio y por su cuenta y riesgo, autorizándole incluso a la percepción de la tasa municipal como contraprestación de sus servicios. En este caso, el contratista deberá facturar a los destinatarios del servicio el importe total de la contraprestación (tasa o precio), repercutiendo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por 100.

  2. El Ayuntamiento realiza la prestación del servicio a los destinatarios finales mediante el cobro de una tasa, pero la prestación material del mismo la efectúa una empresa contratista que actúa en nombre y por cuenta del Ayuntamiento, percibiendo de éste a cambio una determinada contraprestación. En este supuesto, el Ayuntamiento deberá facturar al usuario el importe de la tasa o tasas sin Impuesto, dado que se trata de un servicio prestado por un Ente público mediante contraprestación tributaria; por otra parte, el contratista (entidad consultante) deberá facturar al Ayuntamiento el importe de la contraprestación del servicio prestado, con repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente¿.

7) Entidad mercantil propietaria de una estación de servicio que va a ceder en usufructo durante veinticinco años. Consulta de la DGT, de 18-1-02, núm. 0045-02.

¿(¿) Puesto que según la entidad consultante, una parte de la contraprestación pactada es exigible en el momento de la firma del contrato, ese será el momento de devengo para esa parte del precio de la operación. En relación con el resto de la contraprestación de la operación, el Impuesto sobre el Valor Añadido se devengará en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. No obstante, si la exigibilidad del precio se hubiera establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha¿.

8) Sociedad que explota una residencia geriátrica y que tiene convenios con algunas fundaciones y Entes Públicos que subvencionan parte de la estancia de los residentes. Consulta de la DGT, de 6-2-02, núm. 0183-02.

¿(¿) Están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por la Sociedad consultante mediante la Residencia geriátrica de la que es titular. No resulta aplicable a dichos servicios ninguna de las exenciones

previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, no resulta aplicable a tales servicios la exención prevista en el artículo 20.uno.8º de la Ley 37/1992 para los servicios de asistencia social a la tercera edad, dado que dicho precepto exige para ello que el prestador de los servicios sea una entidad de derecho público o una entidad o establecimiento privado que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tenga carácter social, condición esta última que no se da en las Sociedades mercantiles. Tampoco resulta aplicable la exención prevista en el apartado uno, números 2º y 3º del artículo 20, dado que no se desprende del escrito de consulta que el Centro tenga el carácter de centro hospitalario o de asistencia sanitaria, sino de residencia geriátrica (¿)¿.

9) Entidad propietaria de varias viviendas recibidas como dación en pago de la deuda que tenía con una promotora. Consulta de la DGT, de 12-2-02, núm. 0226-02.

¿No se deduce del escrito si las viviendas adjudicadas a la consultante en pago de su deuda frente a la promotora se encontraban en fase de construcción o estaban ya terminadas. Por lo tanto, distinguiremos los dos supuestos:

Las viviendas son adquiridas (por dación en pago de deuda) en fase de construcción por la empresa consultante, la cual concluye su construcción y posteriormente las transmite. En estos términos, la transmisión de las viviendas, una vez éstas han sido terminadas, por la consultante, se considera como primera transmisión de edificaciones, operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, no sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Las viviendas son adjudicadas a la consultante por la promotora una vez finalizada su construcción y posteriormente aquélla las transmite a particulares. En este...

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