¿A quién se imponen las costas?

El tema del criterio para la condena en costas no es baladí; algunas veces su monto (incluídas las propias y las del contrario) se aproxima al que es objeto de la pretensión principal del pleito.

En España rige desde 1984 para la primera instancia de los juicios civiles declarativos el sistema del vencimien-to objetivo atemperado, es decir, arranca en principio y como regla general de la imposición de las costas procesales al litigante vencido, cuyas pretensiones hubieran sido totalmente rechazadas, pero suaviza su rigor con salvedades o correcciones, que en un comienzo fueron las "circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición (reforma de la Ley de 6 de agosto 1984), y actualmente que el caso "presentaba serias dudas de hecho o de derecho" (art. 394 de la nueva LEC); y en ambas regulaciones establece además el límite máximo, en el pago por el litigante vencido, de la tercera parte de la cuantía del proceso, en evitación de abusos por facturaciones excesivas de la parte contraria.

El principio del vencimiento, por el que se inclinan las legislaciones progresivas y la generalidad de la doctrina moderna, tiene su fundamento en la consideración teóricamente lógica de que los gastos procesales no deben mermar o disminuir el derecho del vencedor, reconocido en la sentencia.

Pero frente a ello se oponen serios argumentos en contra, y así se objeta:

  1. La mayoría de asuntos judiciales de cierta complejidad son de solución incierta, claramente discutibles, como se observa en las frecuentes revocaciones de sentencias de Juzgados por los Tribunales superiores, con la derivada consecuencia del cambio de la condición de vencedor y vencido, y por tanto, de la mudable atribución de acreedor y deudor de las costas.

  2. En las sentencias de absolución en la instancia o por errores procesales no hay un definitivo vencedor y vencido, al quedar imprejuzgado el derecho substantivo que se intentaba hacer valer. En un nuevo juicio sobre la misma pretención, una vez subsanado el defecto procesal, puede alternativamente acogerse o rechazarse la acción de fondo ejercitada, con la posibilidad de un vuelco en el resultado favorable o adverso del litigio. Es más, la incorrecta formulación inicial del proceso suele ser atribuíble al Abogado defensor y completamente ajena a la actuación de la parte, que no es justo deba afrontar el pago de las costas. Precisamente no existe unanimidad jurisprudencial en la determinación sobre la condena en costas del primer...

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