Real decreto 1114/2006, de 29 de septiembre, por el que se modifica el real decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos

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El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, establece una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos. Se aprobó de acuerdo con la normativa de la Unión Europea que regula esta materia, fundamentalmente la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, y el conjunto de sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.

El citado real decreto ha experimentado numerosas modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente.

Recientemente se ha aprobado la Directiva 2005/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, por la que se modifica por vigésima segunda vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (ftalatos en los juguetes y artículos de puericultura).

Los ftalatos son aditivos utilizados en la fabricación de juguetes y artículos de puericultura y se clasifican como sustancias tóxicas para la reproducción, de categoría 2, de acuerdo con el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. Pueden liberarse de esos artículos como consecuencia de ser introducidos en la boca y masticados por niños menores de tres años, y ser absorbidos, pudiendo producir daños a su salud.

Desde 1999 el uso de seis ftalatos en juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años está prohibido en la Unión Europea por la Decisión 1999/815/CE de la Comisión, de 7 de diciembre, cuya validez se ha ido renovando hasta la aprobación de la Directiva 2005/84/CE.

La Decisión 1999/815/CE se aplica en España por medio de las Resoluciones del Instituto Nacional del Consumo de fechas 15 de diciembre de 1999, 14 de marzo de 2000 y 20 de marzo de 2001.

Con objeto de garantizar un elevado nivel de protección de la salud de los...

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