Implicancias jurídicas del vacío constitucional peruano frente a la manipulación genética

AutorGloria Calderón De Los Santos
Páginas41-63

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1. Introducción

La lectura del Genoma Humano originó la manipulación genética, especialidad que modifica, altera e inserta los genes en el organismo del que se han tomado o en otros. Ello ha generado una seria polémica; ya que mientras unos observan la anhelada sanación a las enfermedades, otros advierten la lucha entre Ética y Derecho.

La manipulación genética ocasiona conflictos entre la protección jurídica de los derechos fundamentales del ser humano y el incontrolable desarrollo de la biotecnología, siendo imprescindible que el Derecho los resuelva, sin ser un óbice a su progreso; pero resguardando la dignidad humana.

La Constitución Política peruana presenta un importante vacío al respecto, dejándonos en la indefensión ante todo tipo de experimentos y prácticas.

2. Generalidades

La Ingeniería Genética ofrece grandes beneficios; pero también suscita preguntas acerca de si se debe llegar o no, a soluciones, como la clonación o los alimentos transgénicos. Frente a tales dilemas, el Derecho debe determinar los valores implicados y, hasta dónde, se puede llegar científicamente, sin afectarlos. Asimismo, la Ética debe identificar los valores en juego en la Ingeniería Genética y, junto con el Derecho, esclarecer qué es aceptable y qué no lo es.

El Genoma Humano, concepto básico de la Ingeniería Genética, es definido por VALERIO MONGE1, como “el conjunto de genes de cada individuo, es decir, la totalidad de la información contenida en los genes, se transmite

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de generación a generación perpetuando las características comunes de la especie y las particulares de cada individuo y sus predecesores...”.

El saber científico beneficia a la humanidad; pero no tiene personalidad propia, por lo que puede ser manipulado con diversos fines. En este sentido, plantea grandes dilemas científicos, éticos y jurídicos; suscitando que parte importante de la comunidad científica, filósofos, figuras del Derecho y personalidades, manifiesten públicamente su preocupación por las aplicaciones dadas y sus repercusiones en el futuro de la humanidad.

Es de conocimiento general que la aplicación de la manipulación genética humana puede generar más problemas que soluciones, en tanto posee beneficios y perjuicios; pues aún se ignoran sus consecuencias a largo plazo y se desconocen los daños imprevisibles que podría suscitar a las futuras generaciones, en caso se afecte a las células germinales; así como la nocividad, si se usan embriones.

Frente a estos inciertos resultados, surge la importancia del consentimiento informado como derecho del paciente que desee realizar una terapia génica, entendido como aquél que presta una persona para participar en una investigación o someterse a una terapia génica, conociendo sus fines, beneficios, procedimientos; etc. y, sobre todo, riesgos y consecuencias que puede ocasionar; tanto para quien se somete a dicha terapia, como para el futuro genético de la humanidad.

Es tal su trascendencia, que se considera que la única forma de que la persona admita la utilización de estas técnicas, implica brindarle una información adecuada, clara y éticamente confiable. Siendo así, el consentimiento que se ofrezca, debe surgir de un intercambio respetuoso entre emisor y receptor, donde se tenga la certeza de que el mensaje transmitido ha sido comprendido por este último, que haya tenido la oportunidad de efectuar consultas y que haya actuado libremente, sin ningún tipo de intimidación, pudiendo negarse o manifestar su voluntad de colaborar en la investigación, siendo capaz de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.

Para comprobar que la información ha sido captada, es importante administrar un test verbal o escrito.

“…Deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo... En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran

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modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.”2

Exige determinar qué criterio obedecer, para decidir la cantidad y clase de información a facilitar, sin perjudicar ni al paciente ni a los resultados de la investigación. En general, el conocimiento de los niveles de riesgo y el beneficio directo, deberían definir la naturaleza de la participación voluntaria. En todo caso, la información incompleta solo se justificaría así:

- Es verdaderamente útil para conseguir los objetivos de la investigación.

- No se oculta ninguno de los riesgos; salvo que sea mínimo.

- Existe un plan adecuado para informar a los sujetos y comunicarles los resultados del experimento.

Consideración aparte merecen aquellos, cuya capacidad comprensiva está limitada por inmadurez o disminución mental, quienes participan a través de un representante que debe otorgar su autorización para protegerlos de cualquier daño.

La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos manifiesta que el consentimiento del interesado, debe ser previo, libre e informado. Asimismo, autoriza, que cuando una persona no se encuentre en condiciones de expresar su consentimiento, “sólo se podrá efectuar una investigación sobre su genoma a condición de que represente un beneficio directo para la salud” (artículo 5, inciso e).

Se alude a un beneficio “para la salud”, en general, no “para su salud”, en particular. Seguidamente establece que, si la investigación no representa “un beneficio directo para la salud”, solo se podrá efectuar excepcionalmente, “con la mayor prudencia y procurando no exponer al interesado a un riesgo y coerción mínimos”.

3. La terapia génica: principal mecanismo de manipulación genética

La manipulación genética constituye la intervención sobre los caracteres naturales del patrimonio genético de un organismo, con la finalidad de crear nuevos genotipos, a través de la transferencia; ya sea de un segmento determinado de ADN o del genoma en su totalidad. Según sus objetivos, adopta dos modalidades:

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  1. Terapéutica: si corrige una anomalía genética.

  2. Destinados a la mejora: si solo busca potenciar algún rasgo del individuo. Puede ejecutarse sobre células somáticas o germinales; siendo la terapia génica somática, la más famosa en la actualidad, al brindar mejores resultados; pese a estar prohibida en muchos países.

    Antes de profundizar más sobre la modalidad somática, debemos precisar que la terapia génica tiene por objeto, introducir material genético exógeno en seres humanos, para corregir deficiencias del material cromosómico y de ese modo, alcanzar algún beneficio terapéutico.

    La terapia génica somática se aplica sobre células no reproductoras o no germinales. Restablece en algún tejido, una función inoperativa por algún defecto genético; sin que la reparación sea heredada por los descendientes del paciente. Admite estos métodos:

  3. Inserción génica: Se inserta una copia de la versión normal de un gen en los cromosomas de una célula enferma para que se exprese correctamente en ella. Puede realizarse, in vivo, cuando el gen terapéutico se administra directamente, mediante vectores retrovirales o adenovirales o in vitro, si las células extraídas al paciente se cultivan in vitro, mientras se les introduce el gen terapéutico y si los resultados son los deseados, le son trasplantadas.

    LACADENA3adiciona dos tipos:

    - Ex vivo: las correcciones se hacen sobre las células extraídas al paciente para su posterior reintegro.

    - In situ: las células del paciente son modificadas, introduciendo el ADN normal en su órgano defectuoso.

    En ambos casos, un gen sano ingresa en las células dañadas, para restituirlas funciones somáticas y curar definitivamente la patología tratada.

  4. Modificación genética: Transformación química de una secuencia deficiente de ADN en la propia célula.

  5. Cirugía genética: Elimina un gen defectuoso del cromosoma y lo sustituye por uno clonado.

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    Su principal distinción ética y jurídica con la terapia génica germinal, se presenta en que esta última modifica las células reproductoras, por lo que los cambios genéticos se heredarán.

    Si bien es cierto, en la actualidad, la terapia génica se considerada una maravillosa alternativa médica, pues conlleva a la curación definitiva del defecto genético, no necesita tratamiento posterior y, ofrece la facilidad de que cualquiera puede ser donante de sí mismo, al emplear sus propias células genéticamente alteradas; no todos sus resultados son positivos, por lo que su futuro como técnica para la cura de enfermedades aún es dudoso.

4. Ética y manipulación genética

La ética social resume los modos de valorar y de sentir de una comunidad que exige el respeto de la autonomía de la persona.

Según PECES-BARBA “urge la delimitación de una ética de mínimos, como ética procedimental por la que ha de discurrir el debate bioético”.4

Se requiere una red ética universal constituida por valores abstractos y generales, que fundamenten y homogenicen las decisiones jurídicopolíticas alrededor de la investigación y experimentación biomédica, amparando a las generaciones presentes y futuras.

Dichos...

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