Implicaciones jurídicas de la mutilación genital femenina en las sociedades abiertas

AutorMercedes Vidal Gallardo
CargoUniversidad de Valladolid
Páginas169-202

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1. Introduccion

Las migraciones son una constante en la historia de la humanidad y responden a la necesidad de buscar mejores condiciones de vida de aquellas personas que deciden migrar, quienes llevan consigo un bagaje cultural, unas costumbres y tradiciones que representan, en muchas ocasiones, sus señas de su identidad. El fenómeno migratorio da lugar a una sociedad cada vez más abierta étnica y culturalmente. Esta diversidad, si bien es cierto que permite un enriquecimiento mutuo, no está exenta de tensiones y conflictos que surgen, en algunos casos, como consecuencia del choque de culturas que se produce. En otras palabras, los problemas se derivan de la confrontación entre las costumbres y tradiciones de un pueblo y los modos de sentir y vivir de otra sociedad. Y esta colisión se pone de manifiesto especialmente en el tema de la mutilación genital femenina.

Tradicionalmente se venía pensando que este tipo de prácticas no afectaban a los países de la órbita occidental por entender que se llevaban a cabo en territorios muy alejados de nuestras fronteras. Sin embargo, este planteamiento inicial hoy no es de recibo, pues a partir de la década de los años noventa, como consecuencia del fenómeno migratorio, residen en nuestro país ciudadanos procedentes de Estados en los que este tipo de prácticas constituye una tradición que pretenden mantener durante su permanencia en territorio español.

Es por ello que la incorporación a nuestra sociedad de familias procedentes de entornos geográficos, históricos, sociales y culturales donde la realización de la mutilación genital tiene un fuerte arraigo identitario, hace que nos encontremos frente a un fenómeno que responde a unas tradiciones ancestrales propias de algunas comunidades que se asientan en nuestro país. Por otro lado, el creciente peso demográfico de estos colectivos va a hacer que en los próximos años no sea excepcional la presencia en nuestro entorno de niñas en riesgo de ser sometidas a una de estas prácticas, si tenemos en cuenta que no sólo se han detectado supuestos de mujeres mutiladas en otros países de la Unión Europea, sino también dentro de nuestras fronteras.

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Desde una perspectiva estrictamente jurídica, es evidente que en las respuestas que los ordenamientos jurídicos otorgan a cuestiones como la mutilación genital, subyace la defensa de los derechos humanos frente a la observancia de una norma cultural en unos casos, religiosa en otros, del grupo de pertenencia y que es concebida, en la mayoría de los supuestos, como un signo de identidad, cuando no de género. Sin embargo, no puede quedar reducida la consideración de esta práctica a un mero asunto que pertenece a la esfera de la privacidad familiar, sino que entronca directamente con la defensa, protección y promoción de los derechos humanos.

Además, la mutilación genital femenina representa uno de los supuestos conflictivos que plantea la convivencia de diferentes culturas en el contexto de las sociedades abiertas como la nuestra, conflicto cuya resolución no puede reconducirse exclusivamente a la potestad sancionadora de los estados, una vez comprobada la insuficiencia del Derecho penal y las complicaciones que añade el principio de extraterritorialidad en la persecución de esta práctica, todo ello unido a las dificultades de prueba que suelen acompañar a estas actuaciones.

A partir de estas consideraciones, lo que pretendemos con este trabajo es analizar la situación de esta práctica atentatoria contra la dignidad de la mujer en nuestro país, su regulación jurídica, así como las propuestas para su erradicación, teniendo en cuenta los pronunciamientos de nuestros tribunales, a partir del tan cuestionado principio de justicia universal que rige en esta materia.

2. Acerca de la mutilación genital femenina

2.1. Prácticas que comprende

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la mutilación genital femenina comprende una amplia variedad de prácticas que suponen la extirpación total o parcial de los genitales externos o su alteración por motivos culturales u otras razones que no son de índole médica1. Este

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mismo organismo ha clasificado las diversas prácticas rituales, en función de su mayor o menor amplitud, y así distingue entre la circuncisión, la escisión y la infibulación. Todas ellas se suelen englobar bajo el nombre de "mutilación genital femenina"2. A grandes rasgos podemos decir que la primera, la circuncisión, es la forma menos agresiva de intervención genital. Implica la remoción del prepucio clitorideo, conservando el clítoris, la parte posterior de los labios mayores y los labios menores. Este tipo de intervención ha sido equiparada por algunos autores a la circuncisión masculina3. La escisión supone la eliminación de todo el clítoris y puede incluir el corte de los labios menores. Esta escisión es también conocida con el nombre de clitoridectomía, es decir, corte o remoción del clítoris. La modificación más drástica tiene lugar a través de la infibulación que consiste en la eliminación completa del clítoris y de todos los labios, con una sutura total del órgano, salvo un pequeño orificio4.

Si bien el término mayormente utilizado ha sido el de mutilación genital femenina (MGF), cabe señalar que estas prácticas han recibido diversos nombres. Desde circuncisión femenina, hasta cirugía genital femenina, pasando por modificaciones genitales femeninas o corte genital femenino, término, éste último, acuñado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), con la expresión female genital cutting, "con el fin de evitar la demonización de ciertas culturas, religiones y comunidades"5. También han re-

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cibido el nombre de "intervenciones rituales sobre los genitales femeninos", para hacer especial hincapié en su dimensión inherentemente iniciática6.

2.2. Procedencia, extensión y grupos de riesgo

No se puede afirmar con total seguridad cuando comienzan a realizarse este tipo de intervenciones. Tampoco hay pruebas concluyentes del lugar donde se inició esta costumbre ni hay constancia de la forma cómo se propagó. Lo que parece evidente es que dicha práctica es anterior a la aparición de las religiones monoteístas y que para determinar su génesis habría que remontarse a unos 5.000 o 6.000 años A.C, lo cual queda avalado por la aparición de algunas momias en las que se aprecia su existencia, práctica que se ha ido extendiendo por las sociedades tribales de muchos países africanos. Este hecho nos conduce a pensar que se trata de una práctica preislámica, carente de connotaciones religiosas7. En esta misma línea, algunos estudios ponen de manifiesto que tiene su origen en el Egipto faraónico y de ahí procedería el nombre con el que se designa a una de sus modalidades, la infibulación, también denominada circuncisión faraónica8.

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Lo que parece incuestionable es que hoy en día este tipo de prácticas se lleva a cabo principalmente en 28 países de África subsahariana, así como en partes de Oriente Medio y Asia (Yemen, Omán, norte de Irak, ciertas regiones de India, Malasia e Indonesia, entre otras) 9. Sin embargo, debido a los flujos migratorios, este fenómeno que fue local en su origen, se ha convertido ahora en global, en otras palabras, "la mutilación pervive en diáspora y puede encontrarse en Europa, Australia o los Estados Unidos de América. Allí donde los migrantes llevan consigo su cultura"10.

Por lo que se refiere a nuestro país, según datos proporcionados por el Mapa de la Mutilación Genital Femenina (MGF)en España 201211, dentro del territorio español viven 57.251 mujeres procedentes de países en los que se practica la mutilación genital femenina, con un aumento del 40% respecto a 2008. De ellas, 16.869 son niñas menores de 15 años, población que ha aumentado en un 61,4% respecto a 2008, lo que indica la antigüedad de las trayectorias migratorias de estos orígenes12.

Teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos este tipo de prácticas es considerada como un rito de iniciación, es bastante frecuente que la edad de las niñas que la sufren se encuentre entre los 6 y los 12 años, incluso en

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edades más tempranas, en función del valor que tenga en la comunidad a la que pertenecen13y sólo excepcionalmente se realice en la edad adulta. Como apuntan algunos autores "su aparición en las ciudades, como consecuencia de la emigración desde las áreas rurales, ha supuesto incluso una progresiva trasformación en la forma de llevar a cabo esta práctica, pues hoy se realiza de forma clandestina, individualizada y a edades mucho más tempranas, incluso sobre bebés"14.

2.3. Significado: práctica religiosa o seña de identidad

La praxis de la mutilación genital representa la expresión de una de las desigualdades de género más profundamente arraigadas, en la que inter-vienen diversos factores, culturales una veces, sociales otros, vinculados a creencias religiosas en determinadas ocasiones, pero siempre inherentes a los valores propios de sociedades, comunidades y familias patriarcales15. Es por ello que a estas intervenciones rituales se les ha atribuido distinto significado simbólico, vinculado a razones de tipo religioso, socio-cultural, estético o de índole sexual y reproductiva16que reflejan aspectos diferentes, todos ellos relacionados con la definición de la edad adulta, la identidad étnica, el

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género o la posibilidad de contraer matrimonio.17Vamos a analizar por separado las razones esgrimidas para legitimar su práctica18.

Bajo su configuración como práctica tradicional justificada por razones religiosas, estas intervenciones rituales no están contempladas en ninguna de las tres religiones monoteístas pero están difundidas entre musulmanes, cristianos, y falashas (judíos...

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