Las implicaciones de Facebook en el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen

AutorMariliana Rico Carrillo
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil y Nuevas Tecnologías. Universidad Católica del Táchira (Venezuela)
Páginas31-52

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1. Introducción

La mayoría de las constituciones democráticas consagran los derechos fundamentales siguiendo los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 19481. Principios que también han sido incorporados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, suscrita en noviembre de 19692, y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, adoptado por el Consejo de Europa en 19503.

En el caso de la Constitución española de 1978, estos derechos se encuentran establecidos en la sección primera de su Capítulo II (arts. 15-29). El ejercicio de algunos de estos derechos en las redes sociales en Internet plantea toda una serie de incertidumbres y desafíos, en particular en lo que se refiere a la protección del honor, la intimidad y la imagen de las personas, la libertad de expresión, el derecho a la información y la protección de la propiedad intelectual, entre otros aspectos.

Desde el nacimiento de Facebook en 2004, para ese entonces "Thefacebook", los problemas suscitados en este ámbito han sido innumerables, comenzando con la demanda sobre los derechos de propiedad intelectual que entablaron los hermanos Winklevoss y Eduardo Zaverin contra el actual Presidente de Facebook, Mark Elliot Zuckerberg, a quien se le atribuye el mérito de ser el creador de Facebook, continuando con las demandas contra la infracción a los derechos de privacidad de los usuarios, la apropiación de derechos de propiedad intelectual de terceros, vulneraciones al derecho al honor, la apropiación de la imagen y las restricciones y abusos derivados del ejercicio de la libertad de expresión.

El creciente aumento en el número de participantes en las redes sociales en Internet, sumado a los problemas de protección de los derechos de los usuarios ha sido motivo de preocupación en diversas instancias internacionales que se han encargado de estudiar ciertos aspectos relacionados con la protección de algunos derechos constitucionales en este ámbito. En el caso de la Unión Europea destacan el Memorándum de Roma, elaborado por el Grupo de Trabajo internacional de Berlín sobre protección de datos en marzo de 20084, el Dictamen 5/2009 sobre las redes sociales en línea del Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos del artículo 295 y el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la repercusión de las redes sociales de comunicación e interacción en el ciudadano/ consumidor, elaborado en mayo de 20106.

En España esta materia también ha sido objeto de preocupación por parte del Instituto Nacional de las Tecnologías de la Comunicación (INTECO) y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuyas conclusiones se recogen en el Estudio sobre la privacidad de los datos personales y la seguridad de la información en las redes sociales on line, elaborado por el Observatorio de Seguridad de la Información durante el año 20097.

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Las circunstancias descritas han motivado la elaboración de este trabajo, donde nos ocupamos del estudio de los principales problemas que se originan en Facebook8 en relación con los derechos fundamentales de los usuarios, particularmente en lo que se refiere a la protección de la intimidad, el honor y la imagen. En el desarrollo de esta investigación, hemos tomado en consideración las previsiones del ordenamiento jurídico español, las conclusiones del Estudio INTECO/AEPD sobre redes sociales on line, el contenido de los documentos de los organismos internacionales que afectan estas materias, así como algunos casos que se han presentado en diversos países con ocasión de las actividades de los usuarios de Face-book, que atentan contra los derechos fundamentales y las libertades públicas.

2. Las redes sociales en internet (RSI)
2.1. Precisiones terminológicas y conceptuales

Antes de proceder a la delimitación conceptual de las redes sociales en Internet consideramos necesario realizar un par de precisiones terminológicas, en primer lugar en cuanto a la expresión "red social" y en segundo lugar, en cuanto a la relación de los términos "redes sociales" y "servicios de redes sociales".

El concepto de red social, referido a un grupo de personas relacionadas para el ejercicio de una determinada actividad no es nuevo9, a lo largo de la historia el hombre ha establecido distintos mecanismos para relacionarse con sus semejantes. La aparición de las redes sociales es una consecuencia de la naturaleza intrínseca del ser humano, como lo es también el crecimiento y éxito de las redes sociales en Internet.

Con el objeto de diferenciar las redes sociales que tienen presencia en Internet de las redes sociales tradicionales, se agregan los calificativos propios de este entorno, hablándose en general de "redes sociales digitales", "redes sociales virtuales"10 o "redes sociales elec-trónicas". Si bien estos calificativos pueden marcar la diferencia, también es cierto que las redes sociales electrónicas, digitales o virtuales pueden ser de carácter privado y desarrollarse en un sistema electrónico de comunicación cerrado. Algunos autores y organismos también emplean las denominaciones "redes sociales off line" y "redes sociales on line"11, para establecer tal diferenciación.

A los efectos de esta investigación, hemos optado por emplear la denominación "redes sociales en Internet" (en adelante RSI) para dejar claro el ámbito específico al que nos estamos refiriendo, ya que es aquí donde se produce el mayor número de supuestos de violación de los derechos objeto de estudio. La aparición de las RSI, ha puesto de manifiesto la importancia de las redes sociales en general y también los peligros que pueden derivarse como consecuencia de las actividades de los individuos que participan activamente en este tipo de redes.

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En relación con el segundo aspecto, consideramos necesario establecer la diferencia entre las redes sociales y los servicios de redes sociales (SRS) en Internet. Aunque los conceptos de redes sociales on line esbozados por algunos organismos abarcan estas dos consideraciones, conviene precisar que se trata de dos aspectos diferentes y cada uno de ellos merece especial atención. Como bien apunta la doctrina, la determinación de esta diferencia es fundamental, toda vez que los problemas jurídicos también son diferentes12. Aunque en el lenguaje común se suele hablar de Facebook, Tuenti, MySpace, etc. como una red social, lo cierto es que estas son las empresas que prestan los servicios para la instalación de la plataforma electrónica donde funciona la red social; en su condición de prestadores de servicios de la Sociedad de la Información, estas empresas están sometidas a un régimen jurídico específico.

En sentido estricto, el concepto de RSI se refiere a la interacción de los sujetos en este ámbito, que se lleva a cabo a través de los mecanismos que ofrece la Web 2.013 cuyos servicios son suministrados por distintos proveedores. En las redes sociales, el factor central es la actividad del individuo y su interacción con los demás integrantes de la red. Estos dos elementos conforman el concepto de las redes sociales que se desarrollan en un entorno electrónico, en el entendido que sin el factor humano no puede hablarse de red social y sin la plataforma electrónica no puede llegar a configurarse la red. El factor humano es funda-mental, a tal punto que es considerado el elemento neurálgico14 de este concepto. La actividad de los individuos que forman parte de la red es una de las fuentes que más problemas genera en el ámbito de la protección de los derechos fundamentales.

Para formular una correcta definición de una RSI debemos tener en cuenta estos dos aspectos. En general y atendiendo a sus especiales características, consideramos acertado el concepto que define las RSI como "...servicios prestados por proveedores de servicios de Internet, accesibles a través de diferentes instrumentos técnicos que posibilitan que los usuarios puedan diseñar un perfil, en el que harán constar determinada información personal -texto, imágenes o vídeos-, en virtud del que podrán interactuar con otros usuarios y localizarlos según los datos incluidos en aquél"15. Aunque esta definición se refiere a las redes sociales basadas en perfiles, como una categoría específica de las RSI16, donde se ubica Facebook, en su construcción se han integrado los dos elementos básicos -y diferentes- que caracterizan las RSI: los SRS y la interacción de los individuos.

2.2. Ubicación de Facebook en las distintas tipologías de RSI

Entre las distintas modalidades de RSI, encontramos la clasificación que las divide en redes sociales generalistas o de ocio y redes sociales profesionales, constituyendo estas últimas un mecanismo realmente útil para establecer contactos profesionales con otros usuarios, tal es el caso de Linkedin.

Las redes sociales generalistas o de ocio se caracterizan por facilitar y potenciar las relaciones personales entre sus miembros, pueden ser redes creadas simplemente para el intercambio de información (principalmente fotografías, vídeo y texto), categoría a la que pertenece el conocido sitio youtube.com, o redes

Pa...

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