Implicaciones en el Derecho Internacional Privado del Reglamento sobre medidas contra el geobloqueo

AutorRoberto Calles Ballesteros
CargoÁccesit en la modalidad de Derecho privado, social y económico en el IX Premio Jóvenes Investigadores de la RJUAM
Páginas69-92
Implicaciones en el derecho internacional privado del reglamento sobre medidas contra el geobloqueo 69
RJUAM, n.º 41, 2020-I, pp. 69-92ISSN: 1575-720-X
IMPLICACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO DEL REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS CONTRA EL
GEOBLOQUEO*
IMPLICATIONS ON PRIVATE INTERNATIONAL LAW OF THE REGULATION
AGAINST GEOBLOCKING MEASURES
R C B**
Resumen: Este estudio busca exponer qué supone el Reglamento 2018/302 para comerciantes
y consumidores con el objetivo último de identifi car qué implicaciones tiene sobre el Derecho
internacional privado y las actuales normas que lo rigen. En concreto, se analizan las implicaciones
que tendrá el Reglamento sobre los conceptos de actividad dirigida y de consumidor; así como
sobre la responsabilidad (contractual y extracontractual) de los comerciantes. Se pretende aclarar
ciertas situaciones «grises» que surgen de los distintos supuestos de aplicación; además de hacer
una crítica al carácter excesivamente limitado del Reglamento en su ámbito material o territorial,
las consecuencias de esto para los consumidores europeos y buscar el porqué de dicha limitación.
Palabras clave: Geobloqueo, protección del consumidor, e-commerce, competencia judicial
internacional, ley aplicable.
Abstract: This study is aimed to explain the consequences of the Regulation 2018/302 for trad-
ers and customers with the ultimate goal of identifying the problems on the european private
international law and its current regulations. Specifi cally, it intends to analyze the implications
that this Regulation will have on the concepts of directed activity and client; as well as the li-
ability (contractual and extra-contractual) of the traders. It is intended to clarify certain «gray»
situations that arise from the di erent cases of application; as well as criticizing the excessively
limited nature of the Regulation, explaining the consequences of this for European consumers
and looking for the reason for such limitation.
Keywords: Geoblocking, consumer protection, e-commerce, international jurisdiction, applicable
law.
S: I. INTRODUCCIÓN; II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
GEOBLOQUEO; III. RELACIÓN ENTRE EL RGB Y EL ART. 20 DE LA DIRECTIVA DE
SERVICIOS; 1. Antecedentes; 2. Carácter de lex specialis frente a la Directiva de servicios;
* https://doi.org/10.15366/rjuam2020.41.003
Fecha de recepción: 27/01/2020
Fecha de aceptación: 28/02/2020
** Áccesit en la modalidad de Derecho privado, social y económico en el IX Premio Jóvenes Investigadores
de la RJUAM.
ROBERTO CALLES BALLESTEROS
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RJUAM, n.º 41, 2020-I, pp. 69-92 ISSN: 1575-720-X
IV. MEDIDAS DESTINADAS A IMPEDIR EL GEOBLOQUEO INJUSTIFICADO; 1. Ac-
ceso a interfaces en línea; 2. Acceso a productos y servicios; 3. No discriminación por motivos
relacionados con el pago; 4. Acuerdos sobre ventas pasivas; V. INTERPRETACIÓN DEL
RGB; VI. INCIDENCIA DEL RGB SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EUROPEO; 1. Cambios en el concepto de actividad dirigida; 2. Cambios en el concepto de
cliente; 3. Incidencia del RGB sobre la normativa internacional de protección de consumido-
res: competencia judicial internacional y ley aplicable; A. Responsabilidad precontractual; B.
Responsabilidad contractual; C. Responsabilidad extracontractual; VII. CONCLUSIONES;
VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Por propuesta de la Comisión Europea, el 2 de marzo de 2018 se publicó, y el 3 de
diciembre del mismo año entró en vigor, el Reglamento 2018/302 (UE) del Parlamento
y del Consejo, de 28 de febrero de 20181 sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo
geográfi co injustifi cado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del
lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior (en
adelante, el RGB, por sus siglas).
El comercio electrónico (e-commerce) tiene cada vez mayor peso dentro del mer-
cado único europeo2; sin embargo, a pesar de que internet es un espacio intrínsecamente
libre de fronteras, el mercado digital europeo está lejos de poder ser considerado único
y parece funcionar como veintisiete3 mercados diferentes debido a la escasa permeabi-
lidad transnacional4 y a la escasa armonización que resulta del criterio de país de origen
o de mutuo reconocimiento. El RGB busca eliminar las trabas que los comerciantes, de
manera injustifi cada, puedan interponer a clientes de otros Estados miembros. Con ello
se pretende alcanzar el potencial del mercado interior único y suprimir las barreras que
lo fragmentan.
Estudiar el RGB es de gran importancia teórico-práctica pues entra en confl icto con
los sectores tradicionales del Derecho internacional privado (en adelante, DIPr) y la juris-
prudencia al respecto.
1 Diario Ofi cial de la Unión Europea L 60I, 2 de marzo de 2018, pp. 1-15.
2 MACIEJEWSKI, M. y RATCLIFF, C., «El mercado único digital omnipresente», Fichas temáticas sobre
la Unión Europea del Parlamento Europeo, abril de 2019. Disponible en <https://www.europarl.europa.eu/
factsheets/es/sheet/43/el-mercado-unico-digital-omnipresente> [Consultado el 17/06/2019].
3 Teniendo en cuenta el Brexit.
4 MARTÍ MOYA, V., «Hacia un verdadero mercado único digital: la prohibición del bloqueo geográfi co
en las compras online transfronterizas», Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías, núm. 47, 2018,
p. 4.

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