La implementación en el ordenamiento catalán del Derecho Internacional de Alimentos: Especial referencia al Reglamento 4/2009

AutorCarmen Parra
Cargo del AutorProfesora agregada de Derecho internacional de la Universitat Abat Oliba CEU
Páginas147-190

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1. Introducción

La multiculturalidad presente en la sociedad da como resultado un entramado normativo que afecta a la determinación de la competencia judi-

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cial y de la ley aplicable, creando la necesidad de coordinar las relaciones entre las autoridades de los Estados. Estas situaciones son especialmente complejas en el derecho de familia ya que las diferencias entre los ordenamientos son importantes al decidir su alcance personal y material. Este sería el caso de las obligaciones alimenticias, por ser una figura jurídica con límites poco definidos en cuanto a su ámbito material (está entre el derecho contractual y el derecho de familia), su ámbito personal (hijos, cónyuges, parientes colaterales...) e incluso su ámbito competencial (orden judicial u orden administrativo).En este sentido el concepto de alimentos varía según el contexto en el que se precise su aplicación, siendo por ello especialmente compleja su regulación en el caso de los conflictos transfronterizos.

A la complejidad que la obligación de alimentos conlleva, hay que añadir la numerosa regulación convencional a la que está sometida a nivel internacional, dado que son numerosas las organizaciones internacionales que se ocupan de su regulación. Esta proliferación normativa, más que facilitar las cosas crea inseguridad jurídica, ya que se necesita un mapa conceptual para conocer los ámbitos y los contenidos que regula cada marco normativo, no siendo todo ello ajeno a solapamientos y lagunas que aún dificultan más su aplicación.

Si nos decidimos a listar las normas multilaterales que regulan el derecho de alimentos el panorama es desalentador. El operador jurídico que debe aplicar estas normas se encuentra con un sistema farragoso, reiterativo y complementario que no anima a la reclamación internacional de alimentos1.

Cronológicamente estas son las normas que responden a las diferentes necesidades que nos muestra el derecho internacional:

· El Convenio de Nueva York de 20 de junio de 1956 sobre obtención de alimentos en el extranjero.2

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· El Convenio de La Haya de 24 de octubre de 1956 sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias respecto de menores.3· El Convenio de La Haya de 15 de abril de 1958 relativo al reconocimiento y a la ejecución de decisiones en materia de obligaciones alimenticias con respecto a menores.4· Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial y la ejecución de las decisiones en materia civil y comercial de 27 de septiembre de 1968.5· El Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias.6· El Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 relativo al reconocimiento y a la ejecución de decisiones en materia de obligaciones alimenticias.7· El Convenio entre España y Uruguay sobre conflictos de leyes en materia de alimentos para menores y reconocimiento y ejecución de decisiones y transacciones judiciales relativas a alimentos de 4 de noviembre de 1987.8

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· Convenio de Lugano relativo a la competencia judicial y la ejecución de las decisiones en materia civil y comercial de 16 de septiembre de 1988.9A estos Convenios hay que añadir la regulación comunitaria en materia de alimentos contenida hasta ahora en el Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 200010, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en adelante Reglamento 44/2001), que en la actualidad solo está en vigor en las relaciones entre Dinamarca y la Unión Europea.

A todas estas normas convencionales se debe unir la normativa española que establece la competencia judicial internacional a través del artículo 22-3 de la LOPJ11mientras que el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia de alimentos se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Civil LEC de 1881 ( artículos 951 y ss.)12Todo este entramado normativo debía simplificarse ya que en los últimos años la obligación de alimentos ha tomado protagonismo en el ámbito internacional y comunitario, siendo objeto de una nueva regulación a través de la cual se han incorporado una serie de instrumentos que nacieron con vocación de sustituir todo lo anterior, si bien ese objetivo no se ha logrado13.

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En concreto se trataba de llevar a cabo una modificación simultánea que permitiera rentabilizar las negociaciones paralelas en la Unión Europea y en la Conferencia de La Haya ya que al duplicarse la presencia de los Estados en ambas organizaciones internacionales era más efectiva una regulación coordinada que permitiera la interconexión entre ambas normas sin generar contradicciones entre ellas. Estos instrumentos son el Convenio de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia14(en adelante Convenio de 2007), el Protocolo de 2007 sobre y el ley aplicable a las obligaciones alimenticias (en adelante el Protocolo de 2007)15y el Reglamento 4/200916(en adelante Reglamento de alimentos) que son fruto de esta regulación. Sin embargo las relaciones que se han generado entre estos ordenamientos forman un complejo entramado dadas las continuas remisiones que el Reglamento hace al Convenio y al Protocolo sin que esté asegurada la ratificación de los mismos por parte de los Estados miembros de la Comunidad Europea17. Habrá que analizar a continuación si la futura regulación soluciona los problemas presentados por las obligaciones alimenticias o si por el contrario esta descoordinación no se ha eliminado.

En vista de lo expuesto, hay que analizar el impacto de las normas internacionales y comunitarias en el derecho de alimentos, en estos momentos una misión compleja que requiere tiempo y espacio. Es por ello que vamos a centrar el desarrollo de las mismas en dos aspectos concretos. Por un lado la situación de los alimentos en el ordenamiento catalán tras la reforma que ha quedado contenida en el Código Civil de Cataluña (en adelante CCCAT). Por otro lado la regulación que se realiza desde el Reglamento 4/2009 que en

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la actualidad se ocupa de la regulación comunitaria. Esta opción deja fuera el importante trabajo de la Conferencia de La Haya18así como la normativa contenida en el ordenamiento español, lo que se justifica por el marco del proyecto donde se encuadra este estudio19.

No obstante no hay que olvidar que España forma parte de la Unión Europea y en este sentido la incorporación de esta organización internacional como miembro de la Conferencia de La Haya20ha dado lugar a una serie de cuestiones que habrá que tener en cuenta a la hora de regular las obligaciones alimenticias que se desarrollan dentro del territorio español. En este sentido hay que recordar que la regulación de los alimentos en el derecho catalán es de carácter sustantivo por lo que no queda afectada por las normas internacionales y comunitarias que son de carácter conflictual y de determinación de la competencia judicial, la cooperación de autoridades y el reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales21.

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No obstante en el momento de la ratificación la Unión Europea declaró que «it will apply the rules of the Protocol provisionally from 18 June 2011, the date of application of Council Regulation (EC) No 4/2009 of 18 December 2008 on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and cooperation in matters relating to maintenance obligations1), if the Protocol has not entered into force on that date in accordance with Article 25(1) thereof». Mientras que el párrafo 3º del artículo 76 del Reglamento 4/2009 establece que «el presente Reglamento se aplicará, con excepción de las disposiciones mencionadas en el párrafo segundo, a partir del 18 de junio de 2011, siempre y cuando el Protocolo de La Haya de 2007 sea aplicable en la Unión Europea en esa fecha. De no darse esa circunstancia, el presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha de aplicación de dicho Protocolo en la Comunidad».

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