DECRETO 93/2009, de 24 de abril, por el que se regula la implantación de la receta electrónica en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece, en su artículo 8, apartados 4 y 11, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, así como la ordenación farmacéutica.

El artículo 33.2.º de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, determina que se tenderá a la dispensación individualizada de medicamentos y a la implantación de la receta electrónica, en cuyo desarrollo participarán las organizaciones colegiales médica y farmacéutica. El mismo artículo 33, en su apartado 3.º, indica que para la gestión por medios informáticos de la información necesaria para el desarrollo de las actividades anteriormente mencionadas y para la colaboración con las estructuras asistenciales del Sistema Nacional de Salud, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las especificaciones establecidas por los servicios de salud de las Comunidades Autónomas.

La citada Ley de Cohesión y Calidad del Sistema, en el artículo 54, precisa que el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la utilización preferente de las infraestructuras comunes de comunicaciones y servicios telemáticos de las Administraciones Públicas, pondrá a disposición del Sistema Nacional de Salud una red segura de comunicaciones que facilite y dé garantías de protección al intercambio de información exclusivamente sanitaria entre quien la integre, a través de la que circule la información relativa a la receta electrónica.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, regula la organización de la Sanidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ordenando el Sistema Sanitario Público de Extremadura, y permitiendo el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la prestación sanitaria en general y a la prestación farmacéutica en particular.

El Sistema Sanitario Público de Extremadura, en el marco del proyecto de historia única digital de salud del ciudadano y de conformidad con los requisitos mínimos preestablecidos por el grupo de trabajo de la receta electrónica del Sistema Nacional de Salud, ha desarrollado un sistema de receta electrónica en Extremadura con los objetivos fundamentales de mejorar la calidad asistencial como consecuencia de la reducción del número de consultas para renovación de recetas y el consiguiente incremento del tiempo de consulta del médico para cada paciente, en el desarrollo de una atención integral e integradora de actividades de prevención y promoción de la salud, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; mejorar la calidad de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en el uso de los medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico; mejorar la accesibilidad del paciente al reducir los desplazamientos y trámites relacionados con los tratamientos crónicos y con el visado de las recetas; simplificar el procedimiento de facturación de recetas, y potenciar en definitiva la atención farmacéutica, y conseguir una gestión eficiente de

los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.

En consecuencia, y con la finalidad de garantizar la calidad y la seguridad del Sistema de Receta Electrónica en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura, resulta necesario establecer los requisitos de la prescripción de los medicamentos y de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica mediante la receta electrónica, así como los procedimientos y requisitos necesarios para la dispensación de los mismos por parte de las Oficinas de Farmacia, en tanto se determinan por el Gobierno los requisitos mínimos que han de cumplir las recetas médicas editadas en soporte informático para garantizar la accesibilidad de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad efectiva en el territorio español a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de abril de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos y requisitos de prescripción y dispensación de medicamentos y de productos sanitarios mediante receta electrónica en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en este Decreto se entenderá por:

  1. Receta Electrónica: Receta extendida en soporte informático en el acto de prescripción, que permite la dispensación por las Oficinas de Farmacia de los medicamentos y productos sanitarios prescritos e incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Extremadura a los ciudadanos con derecho a esta prestación.

  2. Certificado electrónico: Documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.

  3. Firma electrónica: Conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

  4. Sistema de Información Funcional de Receta Electrónica: Conjunto de herramientas informáticas aprobadas por la Consejería competente en materia de sanidad para la tramitación telemática de la prestación farmacéutica.

  5. Código de Identificación Personal Autonómico: Código único e irrepetible de identificación sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura que permite al ciudadano identificarse de manera inequívoca dentro del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

  6. Tarjeta sanitaria: Documento emitido por la Consejería competente en materia de sanidad, identificativo y acreditativo de cada ciudadano como usuario del Sistema Sanitario Público de Extremadura que garantiza el acceso a la atención sanitaria en condiciones de igualdad en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

  7. Tarjeta identificativa del profesional: Documento identificativo del profesional que le permite acceder a los sistemas informáticos acreditando de manera inequívoca su identidad y posibilitando que firme electrónicamente las transacciones que realiza.

  8. Profesional prescriptor: Médico u odontólogo que cuenta con tarjeta identificativa que contiene un certificado electrónico válido y que está autorizado en el sistema electrónico de prescripción.

  9. Farmacéutico: Profesional farmacéutico que cuenta con tarjeta identificativa que contiene un certificado electrónico válido y que está autorizado en el sistema electrónico de dispensación.

  10. Nomenclátor informatizado: Base de...

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