El imperio del nómos: las condiciones jurídicas para la constitución de una ciudad eunómica

AutorEduardo Esteban Magoja
Páginas59-93
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1. Introducción
Lo desarrollado en el capítulo anterior nos permite pasar desde la esfera interior
de la individualidad, es decir, la moralidad, al campo de la intersubjetividad y más
precisamente de la legalidad. Si bien ya hemos analizado algunos puntos sobre esta
temática, ya que el propio concepto de areté en el pensamiento del Anónimo es de
corte político, la perspectiva de estudio de este capítulo privilegiará las instituciones
que rigen la vida institucional. Se trata, pues, de indagar cómo el Anónimo argumen-
ta a favor de la tesis de que el imperio de la ley es un elemento esencial y necesario
para la conformación del orden social. La buena organización política y la posibilidad
de una vida pacíca en la que las preocupaciones cívicas puedan ser dejadas a un lado
dependen de ese guardián capaz de combatir la emergencia del adamántinos anér.
Quizá la expresión más ilustrativa para destacar el valor de la ley, formulada por
el poeta Píndaro (fr. 169), sea la de nómos basileús.1 La locución, si bien no aparece
de forma expresa en el texto del Anónimo, no es extraña al pensamiento griego en
general ni tampoco a las ideas que sostiene este autor en su pequeño tratado. El Anó-
nimo es un ferviente defensor del nómos: no solo justica su existencia por su valor
instrumental, sino que tiene la habilidad de compatibilizar su origen en la propia phý-
sis y erigirla, de esta forma, como la institución más valiosa y digna entre los hombres.
Es por eso que nos hemos permitido emplear aquella frase en varias ocasiones. Sin
embargo, esta elección tiene otra razón más. Hablar de nómos basileús nos permite
abarcar dos aspectos sumamente importantes vinculados con lo jurídico: en primer
lugar, la cuestión de la obediencia al derecho y la necesidad de brindarle el mayor
respeto a ese gran soberano que gobierna todas las cosas; y en segundo lugar, la exclu-
sión de cualquier gobernante que no sea la ley: nos referimos, sobre todo, al týrannos.
Veremos que ambas aristas se encuentran conectadas, pues la obediencia al nómos es
el único camino que mantiene alejados a los ciudadanos de la anomía y, en conse-
cuencia, del gobierno de un solo hombre. La ciudad que quiera conservar la igualdad
y los derechos de los ciudadanos no tiene otra vía que someterse al imperio de la ley.
1 En relación con la fórmula en Píndaro, ver Schröder (1917), Stier (1928), Gigante (1956:
75-76), Treu (1963), Ostwald (1965) y Kyriakou (2002), entre otros.
EDUARDO ESTEBAN MAGOJA
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Las diferentes aristas que hemos mencionado constituyen los principales temas
que componen este capítulo. Siguiendo un orden de exposición que tenga como hilo
conductor la idea del nómos basileús y al mismo tiempo el argumento del hombre
de acero, estudiaremos en primer lugar la defensa de la supremacía de lo legal que
realiza el Anónimo, sin perder de vista el contexto de enunciación. En segundo lugar,
nos detendremos a estudiar la fuerza que adquiere la ley a partir de la obediencia al
derecho. Esto nos permitirá, luego, analizar en detalle la eunomía y, en la siguiente
sección, su contracara: la anomía. En esta instancia, veremos también cómo el tirano
es un producto de la desobediencia ciudadana; se trata de una gura que se sitúa por
encima del derecho y destruye el esquema democrático horizontal. En la última sec-
ción del capítulo, estudiaremos el modo original en que el Anónimo concilia el krátos
y el nómos y, frente a las interpretaciones tradicionales, veremos que no se trata de
una simple identicación entre ambos conceptos.
Mediante el desarrollo de estos aspectos de corte jurídico, buscaremos apoyar
nuestra armación acerca de que el argumento del adamántinos anér constituye una
defensa del imperio de la ley democrática fundada en la voluntad del pueblo.
2. El hombre de acero y el nómos basileús
Uno de los más importantes valores en la Atenas democrática era la suprema-
cía del nómos, el cual, según Demóstenes (25.16), presenta cuatro notas distintivas:
primero, es una invención y un regalo de los dioses; segundo, es una decisión de
hombres sabios; tercero, es un correctivo de los errores voluntarios e involuntarios;
y nalmente, es un contrato general de la ciudad de acuerdo con el cual es propio
que vivan todos los que forman parte de ella. En la visión del orador, el nómos es,
pues, un mandato general derivado de la Asamblea, un producto del consenso de los
ciudadanos cuyo fundamento reposa en la voluntad popular, los valores culturales y
religiosos de la comunidad.2 Incluso, con respecto a su aspecto teleológico, el orador
ateniense señala que las leyes buscan “lo justo, lo bello y lo útil” (τ δίκαιον κα τ
καλν κα τ συφέρον) a los efectos de establecer una “orden común, igual y seme-
jante para todos” (κοινν…πρόσταγα…πσιν σον κα οιον).
El imperio de la ley es una idea recurrente en las fuentes. Así, en el epitáphios lógos
que pronuncia Pericles, atestiguado en Tucídides (2.37), se dice que en los asuntos
públicos los atenienses no transgreden la ley y siempre prestan obediencia a quienes
se desempeñan en la magistratura y a “las leyes” (τν νόων), sobre todo a aquellas
que están establecidas en auxilio de los que sufren injusticias y a las que, no estan-
2 Cf. Harris (2006a: 51).
LA OBEDIENCIA A LA LEY COMO CORAZA DEL PUEBLO
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do escritas, su desobediencia trae aparejada una “vergüenza reconocida” (ασχύνην
ολογουένην). Sófocles en Edipo en Colono (vv. 913-914) dice, mediante el perso-
naje de Teseo, que Atenas es “una ciudad que practica la justicia y que sin la ley nada
realiza” (δίκαι σκοσαν…πόλιν / κνευ νόου κραίνουσαν οδέν). Lisias (2.19) ex-
presa que los animales se dominan unos a otros por la fuerza, pero los hombres tienen
“por soberano a la ley y por maestro a la palabra” (π νόου ν βασιλευοένου,
π λόγου δ διδασκοένου). En Critón de Platón (51a7-d5), Sócrates, a través de la
voz de las leyes personicadas de Atenas, sostiene que ellas merecen el mayor respeto,
ya que fueron las que le dieron vida al lósofo, lo educaron, lo criaron y lo hicieron
partícipe, al igual que los demás ciudadanos, de todos los bienes de la ciudad. En
estos términos, Vernant (2006: 78) destaca que en Esparta la arkhé pertenece exclu-
sivamente al nómos y, por ello, cualquiera que quiera adueñarse de ella se vuelve
una amenaza, un peligro contra el equilibrio institucional y la concordia del cuerpo
cívico.3
Existe una clara anidad de este tipo de pensamiento con el texto del Anónimo y
el argumento del hombre de acero. En efecto, según el autor, la anánke lleva a que los
hombres se agrupen entre sí, y esa misma necesidad es la que establece que las leyes
y lo justo gobiernen las relaciones intersubjetivas a los nes de superar un problema
inicial: la incapacidad humana de vivir de modo aislado, establecida por la phýsis.4
Una sociedad bien organizada y que quiera preservar ese orden no puede admitir
jamás que algún individuo atente contra el imperio del nómos, pues es el rey de todos
los hombres, incluso del adamántinos anér.5 Esta armación se justica a partir del
uso del verbo embasileúein (βασιλεύειν), que, como han observado los comentado-
res, remite a la mencionada fórmula pindárica nómos basileús.6 En efecto, en el fr.
169 el poeta de Cinoscéfalas decía que la ley es “el rey de todos” ( πντων βασιλε),
la única que gobierna “justicando la extrema violencia” (δικαιν τ βιαιτατον) y
que conduce a sus súbditos con su “brazo soberano” (περττα χειρ). De modo se-
mejante, en el texto del Anónimo la ley es el único rey de los hombres; es el principio
supremo que rige la ciudad y el cual, en razón de su origen, la phýsis misma, no deja
margen para que nadie pueda sobrepasar su autoridad. Ir en contra del nómos es ir en
contra de la condición de posibilidad de la existencia social.
Se ha dicho, por cierto, que la idea del nómos basileús también se encuentra reco-
3 L a arkhé que detenta el nómos, al no pertenecer a ningún particular, se encuentra en el
medio (tò méson), de manera que establece un marco de igualdad ciudadana.
4 Fragmento 6.1.
5 Fragmento 6.3.
6 Cf. Gigante (1956: 182), Untersteiner (1954: 129), Mari (2003: 244).

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