La imparcialidad, la independencia y la objetividad pericial. Los factores humanos de los expertos

AutorCarmen Vázquez
Cargo del AutorProfesora lectora y coordinadora académica del Máster en razonamiento probatorio Universitat de Girona
Páginas117-141
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDA 117
LA IMPARCIALIDAD, LA INDEPENDENCIA Y LA OBJETIVIDAD
PERICIAL. LOS FACTORES HUMANOS DE LOS EXPERTOS
Carmen Vázquez1
Profesora lectora y coordinadora académica
del Máster en razonamiento probatorio
Universitat de Girona
«An expert witness should provide independent
assistance to the Court by way of objective
unbiased opinion in relation to matters
within his expertise…»
The Ikarian Reefer2
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La imparcialidad pericial respecto las partes y el objeto del proceso.
3. Independencia pericial de inf‌luencias o presión externa. 4. Aplicación neutral del conocimiento
experto, sin otras evaluaciones. 5. A manera de conclusión. 6. Bibliografía.
1. Introducción
La independencia, la imparcialidad y la objetividad son temas que han sido am-
pliamente analizados al tratar la gura del juez y, en cambio, muchos menos analizados
en la gura del perito. En ambos casos, la literatura o incluso la jurisprudencia corres-
1 Para la redacción de este trabajo he contado con el apoyo del proyecto de investigación «Se-
guridad jurídica y razonamiento judicial» (DER2017-82661-P), concedido por el Ministerio
de economía y competitividad español. Agradezco a Jordi Ferrer Beltrán su atenta lectura y
atinados comentarios a un borrador de este trabajo.
2 National Justice Compagnia Naviera SA v Prudential Assurance Co Ltd (The «Ikarian Ree-
fer») [1993] 2 Lloyd’s Rep 68. Cresswell J. estableció ahí un listado de deberes y responsabi-
lidades de los peritos en los casos civiles.
CARMEN VÁZQUEZ
LA IMPARCIALIDAD, LA INDEPENDENCIA Y LA OBJETIVIDAD PERICIAL. LOS FACTORES HUMANOS DE LOS EXPERTOS
LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDA JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.)
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pondiente a veces usan los tres términos de forma indiferente, como si de un solo con-
cepto o fenómeno se tratase. En otros casos, por el contrario, se establecen diferencias
aludiendo a veces a ciertos valores o deberes, otras a condiciones institucionales o una
suerte de actitud o estado mental del sujeto. Diego Papayannis (2016), en mi opinión,
ha dado muy buena cuenta de la complejidad de estas cuestiones cuando se trata de la
decisión judicial, no solo distinguiendo los tres conceptos claramente, sino reejando
sus usos ordinarios en la práctica. Para ello reconoce tres dimensiones distintas de la
imparcialidad y la independencia judicial: una dimensión subjetiva relacionada con los
estados mentales del juez, una dimensión institucional y una dimensión de deber. Luego
incorpora en ese mapa la noción de objetividad y sus relaciones con la imparcialidad y
la independencia.
Si nos centramos en la dimensión subjetiva de la independencia y la imparcialidad
judicial, para Papayannis (2016: 47), la primera es una actitud del juez hacia posibles
presiones o inuencias externas y la segunda es una actitud hacia las partes involucradas
y el objeto del litigio. Ahora bien, tener la actitud adecuada normalmente puede hacerse
solo en contextos institucionales especícos y, por ello, la dimensión institucional de la
independencia y la objetividad cobran suma relevancia. Aunque no hay que olvidar que
incluso en el mejor contexto institucional, se podría no tener la actitud adecuada y que
tenerla en sí mismo no es suciente porque puede haber razones objetivas para evitar
que conozca del caso quien tiene las actitudes adecuadas (Papayannis, 2016: 48).
Estamos pues en un escenario complejo, en el que además hay interrelaciones
importantes entre la independencia y la imparcialidad y de ambas con la neutralidad.
Dada la potencia de las herramientas que Papayannis nos ofrece para abordar estos te-
mas, usaré su concepción para tratar la prueba pericial. Por supuesto, ello exige hacer las
adaptaciones necesarias que surgen al cambiar la gura y el rol del juez por la gura y
el rol del perito. Con el perito, obviamente, se introducen ciertos debates sobre el cono-
cimiento experto y sobre el rol de las comunidades (y los grupos) de expertos a los que
un perito pertenece.
El conocimiento experto en general, y el cientíco en particular, es colectivo o so-
cial, de modo que no estamos ante una empresa individual. En el día a día de los expertos
hay muchos proyectos, experimentos, análisis y otras tareas que no se hacen en soledad.
Pero, más aún, esos proyectos, experimentos y demás dependen, a su vez, de proyectos,
experimentos, análisis que han sido realizados por otros, en otros países e incluso en
otro tiempo. Así pues, se trata de una empresa no solo colectiva, sino en la que se confía
en el conocimiento y en el trabajo de otros, algunas veces incluso deriendo entre ellos,
para seguir avanzando en el conocimiento sobre el mundo. Hay, desde luego, un cúmulo
de prácticas, instituciones e instrumentos cuyo objetivo es garantizar que esa dinámica
colectiva funcione adecuadamente en términos generales.
En todo el funcionamiento anterior, hay también intereses privados y de grupo
totalmente compatibles con seguir avanzando en el conocimiento del mundo; otras ve-
ces solo parcialmente compatibles con ello; y, otras más, claramente incompatibles. En
ocasiones, esos intereses en juego vienen de las instituciones donde los expertos trabajan

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