El Impacto Tecnológico en la Legislación sobre Derechos de Autor.

AutorElda Mónica Guerrero
CargoDirectora de la Biblioteca del CIDE Centro de Investigacion y Docencia Economicas.

INTRODUCCION

En este trabajo realizaremos un análisis sobre el impacto que ha tenido el desarrollo tecnológico en la legislación sobre el derecho de autor. En primer lugar ubicaremos el término de derecho de autor dentro del concepto de propiedad intelectual, y en su relación con la propiedad industrial. Asimismo, trataremos de los organismos internacionales competentes, como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización Mundial de Comercio (OMC), y de otros tratados firmados por México, en particular el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). En segundo lugar abordaremos la cuestión de la globalización, que en mucho ha reforzado al derecho de autor y lo ha puesto en primer plano de estudio y debate en todos los ámbitos económicos y sociales del mundo. Entraremos después a la forma en que afecta esta legislación a la sociedad mexicana, para por último señalar las acciones que se realizan en el ámbito mundial y finalizar con las conclusiones a que hemos llegado, según nuestra experiencia en el tema.

  1. Los derechos de autor y la propiedad intelectual

Como lo señalan diversos especialistas mexicanos, González Gómez, Patiño Manfer y Becerra Ramírez entre otros, el tema es de gran relevancia ya que incluye factores económicos, por ejemplo, en algunos países proporciona del 2 al 4 por ciento del PIB; socio-culturales, en cuanto a los procesos creativos que genera; y políticos, como la libertad de expresión y el derecho a la información.

En general, la Propiedad Intelectual se define como el conjunto de normas de derecho de exclusividad a favor de inventores, industriales, creadores, literatos y artistas para la protección de sus obras. Es una disciplina autónoma que tiene autonomía legislativa, autonomía jurisprudencial, autonomía didáctica o docente y autonomía en organizaciones internacionales.

Hefter y Litowitz(1) señalan además que “la propiedad intelectual tiene muchas de las características que se asocian con los bienes raíces y con la propiedad personal. Por ejemplo, la propiedad intelectual es un bien y, como tal, puede ser comprada, vendida, otorgada en licencia, intercambiada o entregada gratuitamente, igual que cualquier otro tipo de propiedad. Es mas, el dueño de la propiedad intelectual tiene derecho de impedir la venta o el uso no autorizado de la misma”. En estos términos la propiedad intelectual abarca:

  1. La Propiedad Industrial

    Definida ésta por Amigo Castañeda(2) como el “conjunto de ordenamientos legales compuesto por leyes, tratados internacionales y reglamentos sobre los cuales se basa el estado para otorgar a individuos, empresas o instituciones el reconocimiento, el derecho y la protección al uso exclusivo de invenciones e innovaciones o signos distintivos utilizados en los procesos productivos y en los productos o servicios que son el resultado final de dichos procesos productivos.”

    La Propiedad Industrial protege:

    1.1 Invenciones

     Patentes

     Modelos de utilidad

     Diseños industriales (dibujo y/o modelo)

     Circuitos integrados

    1.2 Signos Distintivos

     Marcas, Nombres y Avisos Comerciales

     Denominaciones de origen.

  2. Los Derechos de autor

    Los derechos de autor no son una materia nueva, en la legislación mexicana éstos tienen antecedentes desde la Constitución de 1824 en el Articulo 30. Sección 5ª en donde se promueve la ilustración. Asimismo, en la Constitución de 1917, Artículo 28 se da el fundamento constitucional al derecho de autor. La primera Ley Federal del Derecho de Autor se decreta el 30 de diciembre de 1947, la segunda es la Ley de 1956 que en 1963 tuvo una reforma total de su texto. La última Ley Federal del Derecho de Autor mexicana fue aprobada el 24 de diciembre de 1996, y entró en vigor el 25 de marzo de 1997, ésta es reglamentaria del artículo 28 constitucional y tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas e interpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias y artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

    El derecho de autor tiene dos facetas:

    2.1Los derechos patrimoniales (o económicos) como el derecho a la publicación y el derecho a la reproducción, que son:

     transmisibles

     contractuales

     temporales

    2.2 Los derechos morales, que como en la ley mexicana existen

    en algunas otras legislaciones, se encuentran en crisis ya que el derecho sajón no las reconoce, estos derechos son:

     inalienables

     imprescriptibles

     irrenunciables

     no transmisibles

    Los derechos de autor protegen:

    2.3 Obras Autorales

     Literarias

     Musicales

     Plásticas y gráficas

     Audiovisuales

     Cinematográficas

     Programas de computación y bases de datos

    2.4 Otras Obras

     Símbolos patrios y

     Expresiones culturales populares

    En la misma Ley Federal del Derecho de Autor vigente se establece la creación del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), que tiene como funciones:

    1. Proteger y fomentar el derecho de autor;

    2. Promover la creación de obras literarias y artísticas;

    3. Llevar el Registro Público del Derecho de Autor;

    4. Mantener actualizado su acervo histórico, y

    5. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos.

      2.5 Los derechos conexos se refieren a:

       Derecho de interprete

       Derecho de ejecución

       Derecho de traducción

       Derecho de editor

       Derecho de productores de CD, DVD, videogramas y fonogramas

      Sobre estos últimos materiales, no sólo los juristas se encuentran ante la complejidad en la comprensión de la tecnología, también los técnicos se ven obligados a entender un nuevo campo jurídico.

      2.6 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

      La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra varios tratados multilaterales. Los más importantes son:

       La Convención de Berna para la Protección de Trabajos Literarios y Artísticos de 1886 y sus revisiones posteriores autorizadas; y

       La Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y sus revisiones autorizadas también.

      El antecedente de la OMPI fue el United International Bureau for the Protection of International Property (BIRPI). En el año de 1967 se revisaron en Estocolmo todas las cláusulas administrativas de todos los tratados multilaterales administrados por el BIRPI y se firmó una nueva convención internacional, que creó la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Su vigencia se inició en el año de 1970 una vez que se contó con el numero adecuado de ratificaciones. La OMPI es una agencia especializada de las Naciones Unidas, cuyo acuerdo de vinculación se firmó en 1974.

      Los objetivos de la OMPI son:

       Promover la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo a través de la cooperación entre Estados;

       Promover la creatividad intelectual;

       Facilitar la transferencia de tecnología relativa a la propiedad intelectual a los países en desarrollo

       Asegurar la cooperación entre las uniones de varios tratados administrativos por la OMPI, el tratado de la Unión firmado en Estocolmo es un documento base;

       Registrar, recibir y procesar de las solicitudes internacionales bajo el Tratado de Cooperación Patentaria o el Registro Internacional de Marcas o el Depósito de Diseños Industriales. Estas actividades se financian fundamentalmente a través de los derechos que pagan los solicitantes;

       Asistir a los países en desarrollo.

      2.7Organización Mundial de Comercio

      El antecedente de la Organización Mundial de Comercio (OMC) es el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT por sus siglas en inglés) que tuvo una duración de 1947 a 1994. Durante la Ronda de Uruguay del GATT, los países desarrollados presentaron la propuesta de incluir dentro de las negociaciones el tema de la propiedad intelectual. Esto dio origen al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio conocidos como ADPIC.

      La Organización Mundial de Comercio se inicia en 1995 y cuenta en la actualidad con 134 países miembros. Es un organismo internacional integrador que regula las actividades económicas de los Estados y de los particulares. El Organismo mantiene, al lado del Consejo General o Conferencia de Ministros, un órgano de solución de controversias que tiene categoría de tribunal.

      Cuadro 1. Acuerdos Comerciales suscritos por México que incluyen Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual que afectan al comercio.

      _____________________________________________________

      Acuerdos Multilaterales Acuerdos Regionales

      Canadá, Estados Unidos México

      Costa Rica y México

      ADPIC Colombia, Venezuela y México

      OMC Bolivia y México

      Nicaragua y México

      Chile y México

      ______________________________________________________________________________

      Entre las negociaciones en proceso se encuentran:

       Acuerdo con la Unión Europea

       Acuerdo con el llamado Triángulo del Norte (que incluye a Centroamérica)

       Acuerdo con el MERCOSUR

      Cuadro 2. Instrumentos multilaterales celebrados por México en materia de Propiedad Intelectual. Fuente: Sergio López Ayllón(3)

      Instrumento Publicación

       Convención de la Unión de París del 20 de marzo de 1883 30-IV-30

       Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en

      Obras Literarias Científicas y Artísticas 24- X-47

       Convención de la Unión de París revisada el 6 Nov. 1925 18-VII-55

       Convención Universal sobre Derechos de Autor y Protocolo 6-VI-57

       Convención...

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