El impacto socio-laboral del Brexit sobre las personas trabajadoras vascas que se desplazan temporalmente al Reino Unido en el marco de una prestación de servicios transnacional: problemas y propuestas

AutorConsuelo Chacartegui Jávega y Edurne Terradillos Ormaetxea
Páginas243-279

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Parte I El brexit en el contexto de los derechos laborales y de la seguridad social de las personas que se desplazan temporalmente

La salida del Reino Unido de la Unión Europea ha llegado a cuestionar la existencia misma de ésta, por sus efectos destructivos (ORDÓÑEZ SOLÍS, 2016), generando la apertura de un período de gran incertidumbre respecto a múltiples cuestiones, entre ellas la manera de abordarse, a partir de ahora, los mecanismos que han de contribuir a una Europa más cohesionada socialmente, incluyendo los derechos laborales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras que se desplazan en el ámbito de la Unión Europea en el marco de una prestación de servicios transnacional. El resultado del referéndum, celebrado el 23 de junio de 2016 en el Reino Unido, provocará la salida de dicho país de la Unión Europea y, con ello, la ruptura del marco jurídico comunitario que hasta ese momento rige las relaciones internacionales de éste con el resto de países miembros. El Reino Unido abandonará la Unión Europea el 29 de marzo de 2019, al término del plazo de dos años que establece el artículo 50 del Tratado de Lisboa. Lo que va a resultar muy difícil de digerir en la Unión Europea, teniendo en cuenta que dicho país ni está en el euro ni en el Acuerdo de Schengen2por sus condicionantes respecto de la libra y de la Commonwealth (FREIXES SANJUÁN, 2016).

La iniciativa de retirada de la UE, conocida también como la Ley de la Gran Derogación (Great Repeal Bill), recibió el 11 de septiembre de 2017 la aprobación por 326 votos a favor y 290 en contra. Dicha norma tendrá como objetivo anular la Ley de 1972 que autorizó en su día ingreso del Reino Unido en la entonces Comunidad Económica Europea. Con ello, el Parlamento británico ha culminado la primera fase para la aprobación de la Ley de Retirada de la Unión Europea. De esta manera, la salida del Reino Unido de la Unión Europea obligará a una redefinición del nuevo marco jurídico entre éste y el resto de países miembros, entre ellos España, con la afectación que ello supone para las personas trabajadoras vascas. El propósito de este trabajo será identificar los ámbitos materiales que se verán afectados por el Brexit, centrando el ámbito subjetivo en las personas trabajadoras vascas que se desplazan al Reino Unido para efectuar una prestación de servicios de carácter temporal.

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1. Normativa básica sobre la libre circulación de trabajadores que el Reino Unido dejará atrás con el Brexit

Por lo que a este trabajo nos interesa, los efectos sobre las personas trabajadoras vascas van a ser evidentes en el ámbito laboral y de Seguridad Social, pues el Reino Unido ya no se va a sentir vinculado a tener que garantizar los derechos y deberes derivados de la aplicación de las normas de derecho originario y derivado relacionadas con el principio de libertad de circulación de trabajadores. Esta situación no es novedosa. El estatuto jurídico del Reino Unido en la Unión Europea siempre ha disfrutado de una serie de particularidades y ventajas a la carta que, además de las relativas al euro, se refieren a la inmigración, al asilo y a la libre circulación de personas3.

Ahora bien, fue esencialmente con el protocolo de Maastricht que ya se produjo una quiebra insalvable dentro de la Unión Europea4, exigida tanto por el Reino Unido como por Dinamarca, institucionalizándose una unión económica y monetaria “y una Europa a la carta que, a la vista del Brexit, se ha revelado destructiva para la Unión” (ORDÓNEZ SOLÍS, 2016). Y es que la fractura con Maastricht (1992) no fue cualquier fractura, fue con el establecimiento del marco con el que se inicia la ciudadanía de los nacionales de los Estados miembros y la política de migración y asilo en la Unión Europea. Así, la situación anterior se suma a un contexto normativo europeo que ya ha apostado desde hace años por el control de fronteras nacionales. El Reglamento 604/2013 (conocido como Reglamento de Dublín)5y la Directiva 2013/32/EU son ejemplos de estas medidas más sofisticadas de control migratorio, sobre las que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado6.

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Desde que se activó el plan de acción conjunto UE-Turquía en noviembre de 20157, los dirigentes europeos adoptaron medidas decisivas para romper el ciclo de flujos migratorios de las personas inmigrantes y refugiadas hacia Europa, provocando una crisis humanitaria de dimensiones descomunales8. En las Conclusiones del Consejo Europeo de 18 y 19 de febrero de 20169ya se señalaba que, en respuesta a la crisis migratoria a la que se enfrenta la UE, “el objetivo debe ser, rápidamente, contener la afluencia de llegadas, proteger nuestras fronteras exteriores, reducir la migración ilegal y salvaguardar la integridad del espacio Schengen”.

La relevancia que tiene el Brexit sobre la libre circulación de personas es todavía mayor si consideramos aquellas empresas vascas con sede en el Reino Unido, según el Oficina Económica y Comercial del Departamento de Información de Inversiones y Coordinación (ICEX) en sectores como ferrocarril, energía, aeronáutica, máquinaherramienta o automoción, además de sectores emergentes dentro de la economía sostenible, como energías renovables10. Pensemos, por ejemplo, que en virtud del artículo 4 del Reglamento nº 492/2011 no han sido aplicables a los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limiten el empleo de extranjeros en número o porcentaje, por empresa, rama de actividad, región o a escala nacional. Sin embargo, a partir de la vigencia efectiva del Brexit, dicha disposición ya no será de obligado cumplimiento por parte del Reino Unido.

La premisa de partida actual es que la libre prestación de servicios incluye el derecho de las empresas a prestar sus servicios en otro Estado miembro, al que pueden desplazar temporalmente a sus propios trabajadores a fin de que presten allí esos servicios (CABEZA PEREIRO, 2016). Toda persona que tenga la ciudadanía de un Estado miembro tiene derecho a buscar empleo en otro Estado miembro, a recibir la misma

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asistencia de la oficina de empleo nacional y también tiene derecho a permanecer en el Estado de acogida por un periodo de una duración tal que le permita buscar trabajo, solicitar un empleo y ser contratado. Sin embargo, es evidente que, cuando sea efectivo el Brexit, estos derechos ya no serán los mismos, pues el control de fronteras será una realidad para las personas trabajadoras que hasta ahora se desplazaban libremente. A partir de ese momento serán considerados como personas extranjeras a todos los efectos.

La libertad de circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios son principios fundamentales del mercado interior de la Unión que están consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El artículo 3.2 TUE establece un “espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia”. Su base jurídica se encuentra, asimismo, en los artículos 20, 26 y 45 a 48 TUE. La libertad de prestación de servicios constituye una de las libertades fundamentales garantizadas por el mercado interior en la Unión Europea (art. 26 TFUE), estableciéndose que “quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación”.

Así pues, la Unión Europea ha venido profundizando en la aplicación de esos principios sobre la base de garantizar la igualdad de condiciones para todas las empresas y el respeto de los derechos de las personas trabajadoras a través de la normativa de derecho derivado. Así, el art. 1 del Reglamento 492/2001 consagra el principio de igualdad por razón de nacionalidad de la Unión Europea, al disponer que “todo nacional de un Estado miembro, sea cual fuere su lugar de residencia, tendrá derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena y a ejercerla en el territorio de otro Estado miembro, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan el empleo de los trabajadores nacionales de dicho Estado”.

Así pues, el desplazamiento de trabajadores desempeña un papel esencial en el mercado interior, principalmente en la prestación transfronteriza de servicios. Dos tipos de normas comunitarias son fundamentales en el objeto de nuestro análisis. En el ámbito...

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