El impacto de la reforma de la negociación colectiva

AutorAlberto Pastor Martínez
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona.
Páginas149-151

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El sistema de negociación colectiva español había permanecido relativamente estable en su configuración legislativa desde el año 1994. La situación cambia con la aprobación del Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva y aún más con la aprobación del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, y la posterior Ley 3/2012, de 6 de julio. Aunque ambas reformas, la del 2011 y la del 2012, presentan aspectos y lógicas declaradas comunes, la reforma del 2012 introduce cambios que, por su magnitud, suponen la ruptura de los equilibrios existentes en algo fundamental como es la propia regulación social del sistema de relaciones laborales. Una situación que determina que ambas normas no puedan ser objeto de una evaluación común1.

Ciertamente, ambas normas pretendían mejorar y potenciar la adaptabilidad del convenio colectivo a los cambios que se producen en el contexto económico y en la realidad productiva de las empresas. En este sentido, en el RDL 7/2011 se afirma que «el sistema de negociación colectiva ha ido acumulando en este tiempo algunas disfunciones que le restan eficiencia y, particularmente, capacidad de adaptación a las condiciones cambiantes de la economía y del empleo y del propio modelo de relaciones laborales» estableciendo como objetivos principales de la reforma que opera: en primer lugar, «favorecer una mejor ordenación de nuestra negociación colectiva, propiciando a la vez una

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negociación colectiva más cercana a la empresa y una negociación colectiva sectorial más adaptada a la situación de cada concreto sector de actividad económica»; en segundo lugar «introducir mayores niveles de dinamismo y agilidad en la negociación colectiva, tanto en los procesos de negociación de los convenios colectivos como en sus contenidos, de manera que se aumente su capacidad de adaptabilidad a los cambios en la situación económica y sociolaboral en unos términos que equilibren flexibilidad para las empresas y seguridad para los trabajadores» y, por ultimo,«adaptar el sistema de negociación colectiva a las nuevas o renovadas realidades empresariales que actúan en nuestro mercado de trabajo, incluyendo nuevas reglas de legitimación para la negociación de los convenios colectivos y para favorecer la flexibilidad interna negociada con los representantes de los trabajadores».

Una lógica de adaptabilidad que vuelve a aflorar en el RDL 3/2012 al establecer que «las...

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