El impacto de las políticas climáticas en la legislación de aguas

AutorJuan Antonio Chinchilla
Páginas661-680
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CAPÍTULO 23
EL IMPACTO DE LAS POLÍTICAS CLIMÁTICAS
EN LA LEGISLACIÓN DE AGUAS
Juan Antonio Chinchilla Peinado
Universidad Autónoma de Madrid
1. La adaptación al cambio climático en la política hidráulica. La orientación de la UE. 2.
La tenue incorporación de medidas adaptativas en los planes hidrológicos. 3. Los planes
de gestión del riesgo frente a inundaciones. El programa Pima Adapta Agua. 4. La ade-
cuación de la tarificación del agua. 5. Bibliografía.
1. LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA POLÍTICA
HIDRÁULICA. LA ORIENTACIÓN DE LA UE
1. Resulta innegable el impacto que el cambio climático está provocando
sobre uno de los recursos naturales más fundamentales y vulnerables como es
el agua. La alteración sustancial de los volúmenes y regímenes pluviométricos
en Europa y, especialmente, en España, con su clima mediterráneo es un hecho
que no puede ser objeto de debate. Asistimos a fenómenos importantes de inun-
daciones por lluvias torrenciales y, simultáneamente, se producen graves pro-
blemas de sequía, incluso extrema, con un considerable aumento de las tempe-
raturas medias1. La Unión Europea ha tomado una clara conciencia de que la
disponibilidad de agua, en cantidad y calidad adecuada, constituye uno de los
principales retos a los que se enfrenta la sociedad2. Estos son los objetivos de la
1
El análisis estadístico de los datos hidrológicos en España arroja en los últimos 10 años un décit
cercano al 18% respecto de la media histórica 1981-2010 cifrada en 648 litros por m2. Vid. <https://
politica.elpais.com/politica/2017/10/05/actualidad/1507198653_437781.html>.
2
Sobre las exigencias de calidad de las aguas, Muñoz Amor (2010: 365).
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Políticas locales de clima y energía: teoría y práctica
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbi-
to de la política de aguas (en adelante DMA), artículo 1. I. La Unión Europea
es igualmente consciente del impacto negativo que las inundaciones ocasionan
en la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad
económica3. Su mitigación es el objetivo de la Directiva 2007/60/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la
evaluación y gestión de los riesgos de inundación (en adelante DEGRI), artículo
1.
2. Ahora bien, los datos científicos parecen acreditar que la vulnerabilidad a
la escasez de agua depende más del desarrollo socioeconómico (en concreto del
específico uso de la tierra y del determinado uso del agua) que de la exposición
al cambio climático4. Por ello, resulta necesario lograr una adecuada coordina-
ción entre la DMA y la DEGRI, que debe plasmarse en los Planes Hidrológicos
de Cuenca (PHC). No obstante, la realidad de los efectos exponenciales del
cambio climático y las dificultades de implementación de las medidas normati-
vas ha puesto de relieve la necesidad de una mejor gestión de los recursos hídri-
cos y de los ecosistemas asociados, en cuanto medidas sistémicas de «adapta-
ción» frente al cambio climático, ya que se prevé que las regiones europeas con
gran escasez de agua se incrementen del 19% actual al 35% antes de la década
de 20705. Las políticas en esta materia deben estar regidas por los principios de
3
La Estrategia Territorial Europea (ETE), acordada en Potsdam en 1999, considera que la gestión
de los recursos hídricos es un «reto particular para el desarrollo territorial». Arma que la política
relativa a la gestión de las aguas, superciales y subterráneas, «debe coordinarse con la política de
desarrollo territorial» (párrafo 145), que «la planicación territorial, en particular a escala transnacional,
puede contribuir a la protección del hombre y a la disminución de los riesgos de inundación» y que «las
medidas de prevención de las inundaciones pueden combinarse con medidas de desarrollo o de
recuperación de la naturaleza» (párrafo 146). A su vez, la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible
de 2007 (EEDS) vincula también la gestión de los recursos hídricos a la ocupación del territorio.
Destaca que, debido a la gran diversidad del régimen de precipitaciones, la aportación anual a los ríos
«se concentra en un 70% de los casos durante pocos meses, dando lugar a episodios de avenidas. Estas
inundaciones repentinas o súbitas, tan frecuentes en la vertiente mediterránea, producen graves daños
humanos y económicos, difícilmente predecibles y con escaso margen de actuación» (3.3, p. 75).
4
Informe nal ClimWatAdapt Proyect, rotulado Climate Adaptation – Modelling water scenarios
and sectoral impacts (2011: 73).
5 Libro Blanco sobre Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación,
COM (2009) 147 nal, donde se identican los impactos sobre la agricultura, la energía, las infraes-
tructuras, la salud, junto con los cambios importantes en la calidad y disponibilidad de los recursos
hídricos. Desde esa premisa, se arma que «las estrategias centradas en la gestión y conservación de
recursos hídricos, edácos y biológicos para mantener y restaurar ecosistemas sanos, que funcionen
correctamente y resistentes al cambio climático, son una vía para controlar el impacto y pueden
contribuir también a prevenir catástrofes… Hay datos que indican que aprovechar la capacidad de la
naturaleza de absorber o controlar impactos en zonas urbanas y rurales puede ser un modo de adaptación
más ecaz que centrarse simplemente en la infraestructura física. La «infraestructura verde» puede
desempeñar un papel esencial en la adaptación proporcionando recursos básicos para nes sociales y
económicos en condiciones climáticas extremas. Por ejemplo, puede mejorar la capacidad de
almacenamiento de carbono y agua del suelo y conservar el agua en los sistemas naturales para aliviar
el efecto de las sequías y prevenir las inundaciones, la erosión del suelo y la deserticación».

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