Impacto de la Ley de Paridad en la extinción por causas objetivas y el despido disciplinario
En el Boletín Oficial del Estado del 2 de agosto de 2024 se publicó la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, sobre representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, la cual ha entrado en vigor el 22 de agosto de 2024. Esta ley tiene como objetivo principal avanzar en la implementación efectiva del principio constitucional de igualdad, conforme al mandato establecido en el artículo 9.2 de la Constitución Española. Además, refuerza el principio de presencia equilibrada, exigiendo una representación paritaria en determinados ámbitos y órganos.
Para cumplir con este objetivo, la ley introduce diversas modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico, con el fin de garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en los ámbitos decisorios de la vida política y económica.
En este contexto, el presente artículo tiene como finalidad analizar en detalle una de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, en concreto, la relativa a la modificación de los artículos 53 y 55 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que incorpora un error técnico con implicaciones específicas en el ámbito laboral.
Para contextualizar, es importante destacar que la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, modificó, entre otros preceptos, el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la forma y efectos de la extinción por causas objetivas, así como el artículo 55 del mismo texto legal, relativo a la forma y efectos de la extinción por despido disciplinario. Los cambios introducidos han sido los siguientes:
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre | Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres |
Artículo 53.4. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas. (...) b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, |
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