Impacto laboral del uso de dispositivos tecnológicos en República Dominicana

AutorGina María Polanco Santos
CargoAbogada laboralista, Estrella & Tupete, Abogados
Páginas122-127
IUSLabor 2/2018 Gina María Polanco S.
122
IMPACTO LABORAL DEL USO DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS EN
REPÚBLICA DOMINICANA
Gina María Polanco Santos
Abogada laboralista, Estrella & Tupete, Abogados
Introducción
La República Dominicana ha presentado una evolución jurisprudencial acorde con los
cambios de las tecnologías y la modernización del trabajo. En este sentido, a pesar de
que aún no contamos con las legislaciones formales al respecto, las empresas
dominicanas han sabido adecuarse al funcionamiento actual y los requisitos y retos que
estos exigen.
En consecuencia de lo antes expuesto, cabe destacar el importante papel que juegan los
códigos y reglamentos de conducta de las empresas, que son los que actualmente llevan
la carga de regular los usos de los dispositivos tecnológicos en las relaciones laborales.
1. ¿Existe una normativa en su país que regule el uso por los trabajadores de los
dispositivos tecnológicos en la empresa?
En el ordenamiento jurídico laboral de la República Dominicana no existen normas que
regulen el uso por parte de los trabajadores de dispositivos tecnológicos dentro de la
empresa y en su horario laborable, ni de carácter privado ni los pone a su disposición la
empresa para la ejecución de sus labores. Sin embargo, resulta razonable que, si la
empresa otorga un dispositivo que debe ser utilizado como obligatorio para el buen
desempeño de las funciones de un trabajador, la empresa debe permitir su uso.
Los rasgos de una posible regulación vienen dados por la jurisprudencia, al momento en
que, a través de la Sentencia número 40 emitida por la Suprema Corte de Justicia en
fecha 18 de diciembre de 2013, establece los requisitos necesarios para que la empresa
pueda verificar y revisar los correos electrónicos institucionales, salvaguardando el
derecho a la intimidad de los trabajadores.
2. ¿Es obligatorio que la empresa disponga de un código de conducta telemático o
de una política interna sobre el uso de estos dispositivos? En caso contrario, ¿cómo
se regula el uso de los dispositivos tecnológicos en la empresa?
En República Dominicana no existe un carácter de obligatoriedad legal para la
implementación de un código interno que reglamente el uso de los dispositivos. Las

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