Impacto laboral del uso de dispositivos tecnológicos en Argentina

AutorVanessa Lamamí
CargoProfesora Universidad Nacional de José C. Paz. Universidad Nacional de Buenos Aires
Páginas84-91
IUSLabor 2/2018 Vanesa Beatriz Lamamí
84
IMPACTO LABORAL DEL USO DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS EN
ARGENTINA
Vanesa Beatriz Lamamí,
Profesora Universidad Nacional de José C. Paz
Universidad Nacional de Buenos Aires
Introducción
El impacto de la tecnología en las relaciones de trabajo ha significado un cambio de
paradigma en el equilibrio que la doctrina y la jurisprudencia habían considerado
consolidado en relación a las facultades de control y dirección del empleador, y el
respeto de los derechos humanos de los trabajadores. Careciendo de regulación especial
se han desarrollado jurisprudencialmente, estándares que procuran compatibilizar el
derecho de intimidad y las potestades de control y dirección.
1. ¿Existe una normativa en su país que regule el uso por los trabajadores de los
Dispositivos tecnológicos en la empresa?
En Argentina no existe un cuerpo normativo que regule el uso de dispositivos
electrónicos en las relaciones de trabajo. La jurisprudencia de la Justicia Nacional del
Trabajo ha utilizado las normas generales de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y
de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 en adelante LPDP, para delinear
los principales criterios que, fundamentalmente, procuran compatibilizar el ejercicio de
la facultad de control del empleador y el derecho a la intimidad de las/los trabajadoras y
trabajadores.
2. ¿Es obligatorio que la empresa disponga de un código de conducta telemático o
de una política interna sobre el uso de estos dispositivos? En caso contrario, ¿cómo
se regula el uso de los dispositivos tecnológicos en la empresa?
No existe una obligación legal de disponer de un código de conducta telemático sobre el
uso de dispositivos en la empresa, sin embargo, la jurisprudencia ha valorado
especialmente este aspecto al momento de fundar sus sentencias. Cabe citar la
Disposición N° 10/2015 de la Dirección de Datos Personales, que en el marco de la
reglamentación de la LPDP (N° 25.326) ha regulado las condiciones de licitud para la
recolección de imágenes digitales con fines de seguridad. Dentro de las obligaciones a
cargo del responsable del tratamiento de las imágenes obtenidas se encuentra la de
contar con un manual de tratamiento de imágenes digitales.

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