Impacto laboral del uso de dispositivos tecnológicos y derechos fundamentales: nuevas respuestas para un nuevo tiempo

AutorJesús Mercader Urgina
CargoCatedrático Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad Carlos III de Madrid
Páginas1-3
IUSLabor 2/2018
EDITORIAL
IMPACTO LABORAL DEL USO DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS Y
DERECHOS FUNDAMENTALES:
NUEVAS RESPUESTAS PARA UN TIEMPO NUEVO
Jesús R. Mercader Uguina
Catedrático Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad Carlos III de Madrid
Estamos, sin duda, en una era de cambio y transformación en el que lo digital lo invade
todo. Época de disrupciones técnicas y de importantes cambios en los hábitos y en las
conciencias sociales que comienzan también a traslucirse en el plano jurídico. El control
a través de sistemas de videovigilancia, microfónicos y telefónicos, el rastreo a través de
sistemas de geolocalización; los controles biométricos; el seguimiento de los correos
electrónicos y de las navegaciones por internet; el impacto de las redes sociales o, en
fin, la enorme proyección que sobre lo laboral comienzan a tener las técnicas del Big
Data, conforman una realidad en la que la vigilancia empresarial se ha convertido en
algo más impersonal, pero no por ello menos invasivo. Sirva esta editorial a este
número monográfico de IUSLabor como apunte de lo que debiera ser una reflexión de
mayor alcance sobre los efectos que en la estructura profunda de los derechos
fundamentales está produciendo la incorporación de técnicas de control
tecnológicamente avanzadas.
Y es que, en efecto, los derechos fundamentales protagonistas en la era del cambio
tecnológico comienzan a sufrir también las consecuencias de estas aceleradas
transformaciones. Los espacios de la intimidad (artículo 18.1 CE), el secreto de las
comunicaciones (artículo 18.3 CE) o la protección de datos (artículo 18.4 CE) son
objeto de una creciente confusión. A ello contribuye, sin duda, la definición de las
fronteras dentro de ese territorio cada vez más amplio pero cada vez más impreciso que
es la privacidad, entendida ésta como un conjunto amplio y global de facetas de la
personalidad que, aisladamente consideradas, pueden carecer de significación
intrínseca, pero que, enlazadas entre sí, arrojan un retrato de la personalidad del
individuo que éste tiene derecho a mantener reservado.
No sorprende, por ello, que se haya afirmado que la protección de datos se está
“comiendo” progresivamente al derecho a la intimidad, tampoco lo hace que dentro del
mismo ordenamiento jurídico el derecho al secreto de las comunicaciones pueda tener
interpretaciones diversas (como ponen de manifiesto las orientaciones divergentes que
siguen el orden social y penal) y, en fin, es una afirmación clásica en la doctrina de

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