El impacto de la jurisprudencia europea sobre contratación temporal

AutorJesús Cruz Villalón
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Sevilla
Páginas1-3
IUSLabor 1/2017
EL IMPACTO DE LA JURISPRUDENCIA EUROPEA SOBRE LA
CONTRATACIÓN TEMPORAL
Jesús Cruz Villalón
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Sevilla
Las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre
contratación temporal han provocado un intenso debate acerca de su regulación en
España. Estas resoluciones han condenado de manera reiterada al Gobierno español por
la falta de adecuación de nuestra legislación a la Directiva sobre contratos de duración
determinada.
La más impactante de todas ellas ha sido la ya muy conocida sentencia De Diego Porras,
que ha declarado que la extinción correcta de un contrato temporal de interinidad en el
Ministerio de Defensa, celebrado con plena licitud, debe dar derecho a la misma
indemnización que corresponde a un trabajador fijo comparable cuando se extingue su
contrato. Así, a juicio de los Tribunales nacionales que han aplicado dicha doctrina del
TJUE, una extinción, que hasta el presente no daba derecho a indemnización alguna (art.
49.1.c ET), a partir de ahora da derecho al abono equivalente a un despido objetivo
procedente, es decir, el equivalente a 20 días de salario por año de antigüedad (art. 53.1b
ET). La trascendencia de la sentencia se encuentra en que por su argumentación algunos
Tribunales con bastante fundamento están interpretando que ello afecta tanto al sector
público como al sector privado, al mismo tiempo que se interpreta que afecta a la práctica
totalidad de los contratos temporales, lo que resulta de gran importancia para los contratos
para obra y eventuales, que constituyen el 90 por ciento de la contratación laboral en
nuestro mercado de trabajo y que hasta el presente, aunque tenían una indemnización
prevista legalmente (12 días), la misma era inferior a la del despido objetivo procedente.
El coste en su conjunto no es muy significativo dada la corta duración media de los
contratos temporales, pero introduce una evidente penalización de la contratación
temporal justificada.
Este asunto, está suscitando indiscutibles debates de interpretación jurídica de notable
envergadura, entre los que destacan los siguientes: el alcance vinculante y aplicativo en
esta materia de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), el
efecto tanto horizontal como directo de las Directivas de la UE en materia laboral respecto
del empleador privado, la exigencia de responsabilidad a los poderes públicos por la falta
de correcta adaptación de las Directivas al ordenamiento interno, el alcance de la
prohibición de discriminación en esta materia identificando si la prohibición de
diferencias entre temporales e indefinidos se encuentran incluida dentro de la tutela de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR