El impacto jurídico de la transparencia tras la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

AutorCatalina Ruiz-Rico Ruiz
Páginas12-20

Page 12

El acceso a la información pública se presenta a priori como un instrumento clave para activar el control social de la política y el poder, neutralizando la aversión actual de la ciudadanía. El interés político y legislativo en una regulación sobre transparencia deriva de su posible contribución a aliviar las tensiones entre la sociedad y los poderes establecidos, reforzando paralelamente la deteriorada legitimidad de los gobernantes y responsables políticos6. No obstante, la ausencia de una voluntad decidida de transparentar por los poderes públicos puede reducir la respectiva previsión legal a una simple operación de marketing político y jurídico.

Con acierto reconoce M.J. Gallardo que la transparencia constituye así una cualidad inherente a todo proceso decisorio, un parámetro que debe informar la actuación administrativa, que fortalece la seguridad jurídica de los ciudadanos, que imprime

Page 13

racionalidad al proceso de toma de decisiones y que dota de legitimidad a la decisión misma por cuanto facilita su aceptación y engendra un mayor entendimiento… para que la rendición de cuentas pueda efectivamente constituir una forma de control sobre el ejercicio del poder, es indispensable que quienes lo ejerzan den visibilidad, difundan y transparenten cómo se toman las decisiones, con qué motivaciones y qué objetivos se pretenden lograr.

2.1. Construcción jurídica en torno a su naturaleza como derecho

En principio, la dimensión constitucional de la información pública deriva de múltiples disposiciones como la publicidad de las normas y la seguridad jurídica (art.
9.3 CE), la necesaria motivación de los actos administrativos (art. 9.3 y 24 CE), el derecho de autodeterminación informativa respecto de la Administración (art. 18 CE), el derecho a la información (art. 20 CE) y, especialmente, el acceso a los archivos y registros públicos (artículo 105 b).

En el marco internacional, predomina la configuración del acceso a la información en poder de las autoridades públicas como “un derecho humano fundamental que debería aplicarse a nivel nacional a través de legislación global basada en el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda la información es accesible, sujeta solamente a un sistema restringido de excepciones” (Declaración conjunta de la ONU, la OECE y la OEA, de 6 de diciembre de 2004). También la Jurisprudencia internacional como el TEDH, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas abogan por el carácter fundamental del derecho a la información como derecho vinculado a las libertades informativas.

Sin embargo, esta directriz internacional adolece de reflejo en la Constitución española por reducirse la información pública a un simple derecho administrativo de configuración legal, disponiendo el artículo 105 b) CE que “la ley regulará, entre otras materias, el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”.

En consecuencia, la información pública presenta una deficitaria garantía constitucional pese a su condición instrumental para el ejercicio de ciertos derechos fundamentales7. Desde esta perspectiva, el derecho de información pública como presupuesto básico de derechos fundamentales, actúa a modo de conditio iuris de éstos y su protección tiende a reforzarse por la vía de hecho.

Page 14

La posible osmósis de la información pública con otros derechos puede determinar una propagación del carácter fundamental de estos últimos al derecho administrativo de publicidad, no sólo por su vertiente instrumental sino también derivada de la identidad de los bienes constitucionalmente protegidos en el acceso a la información pública y los tutelados por otros derechos fundamentales8. También la interpretación del derecho a la información pública alcanza términos similares a la prevista para los derechos fundamentales, en virtud de su aplicación “favorable al ejercicio del derecho de acceso a los documentos administrativos» (Sentencia de 16 de diciembre de 2011).

No obstante, según Rey Martínez, el conflicto de la información pública con otros derechos, sobre todo si tienen rango constitucional, como el de la protección de datos personales (art. 18.4 CE), o el derecho al honor y la intimidad (art. 18.1 CE), le abocará normalmente a ser sacrificado por su condición de derecho legal (pág.3). Aunque en la ponderación de la información pública con otros derechos fundamentales interfiere como parámetro interpretativo el interés público, susceptible de reforzar la debilidad constitucional del derecho de información pública y contrarrestar los derechos fundamentales en conflicto. Paralelamente, si la denegación de la información pública hace impracticable el ejercicio de estos derechos fundamentales de libertad de información, expresión o participación, puede considerarse como integradora del contenido esencial de estos últimos. Por lo que la información pública no se reduce a un simple derecho instrumental de otros derechos fundamentales como reconoce este autor, sino que podría formar parte del núcleo esencial de estos últimos.

En este línea destaca la STEDN Kenedi contra Hungría, de 26 de agosto de 2009, sobre la solicitud de acceso a la información de un historiador efectuada a los servicios de seguridad estatales y posterior denegación fundada en su clasificación como secretos hasta el año 2048. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que se ha lesionado el derecho a recibir información, pues el acceso a fuentes documentales originales para la investigación histórica es un elemento esencial del ejercicio del derecho del recurrente a su libertad de expresión.

Antes de la Ley 19/2013, el principio general de transparencia de la actuación administrativa residía en el art. 3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que impone a las administraciones públicas en sus relaciones con los ciudadanos actuar «de conformidad con los principios de transparencia y de participación», y los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, que habrían concretado el art. 105.b) CE. Según estos preceptos, cualquier persona tiene derecho, bajo ciertas condiciones, a conocer en todo momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos, a identificar a

Page 15

las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, a obtener información y orientación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR