La contaminación acústica submarina: especial referencia al impacto sobre los cetáceos producido por los sónares de los buques de guerra

AutorMiguel Ángel Franco García
CargoComandante Auditor del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa, doctor en Derecho por la Universidad de A Coruña
Páginas34-59

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I Las medidas protectoras de los cetáceos respecto a la contaminación acústica submarina
A Ámbito internacional y regional

La regulación del ruido submarino no se encuentra al mismo nivel de desarrollo que la relativa a otros agentes contaminantes, pues tanto en las normas internacionales como en las de carácter regional, resulta mínima la atención dedicada aquél. La omisión normativa ha tratado de ser paliada, en el marco de los distintos instrumentos jurídicos, por una serie de iniciativas y recomendaciones dispersas, las cuáles, se muestran claramente insuficientes para el logro de una adecuada protección de los cetáceos frente a la contaminación acústica submarina, que demanda la adopción urgente de un Acuerdo internacional específico sobre la materia.

De todas las especies marinas utilizadas por el hombre, las ballenas fueron las primeras en ser sobreexplotadas especie tras especie y caladero tras caladero, pero la comunidad internacional no reaccionó hasta el 24 de septiembre de 193135, cuando se adoptó, en Londres, la primera Convención para la reglamentación de la Caza de la Ballena, a través de la cual, se intentó limitar su destrucción y protegerlas. Posteriormente, la Convención Ballenera Internacional de 2 de diciembre de 194636, persiguió conciliar los intereses de

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la industria ballenera con su preservación, creando la Comisión Ballenera Internacional37.

Con independencia de la legislación específica protectora de las ballenas38, en la normativa genérica de naturaleza internacional aplicable a distintas especies marinas, entre las que se hallan los cetáceos39, contenida en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas y de Fauna y Flora Silvestres, hecha en Washington el 3 de marzo de 197340; así como en la Convención sobre la conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, suscrita en Bonn, el 23 de junio de 197941, y en el Convenio relativo a la conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 197942, no se efectúa ninguna referencia expresa a la protección de aquéllos frente a la contaminación acústica.

Sin embargo, los efectos negativos del ruido oceánico se identificaron por primera vez en la séptima Conferencia de las Partes de la Convención sobre Especies Migratorias, que en su Resolución 7.5 (Turbinas de viento y especies migratorias), expresó la preocupación por el posible impacto de la energía eólica marina en la evolución de las especies migratorias de mamíferos y aves, incluyendo entre otras cosas, la emisión de ruidos y vibraciones en el agua.

Más específicamente, en la octava Conferencia de las Partes, se indicaron una serie de amenazas para las especies de cetáceos, señalándose explícitamente en la Resolución 8.22 (Impactos adversos producidos por humanos sobre los cetáceos), el

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ruido del mar, como uno de los impactos negativos, e invitándose a las Partes a evitarlo siempre que ello fuera posible. Los efectos sinérgicos negativos del ruido submarino, se pusieron de manifiesto en la Resolución 9.9, adoptada en la octava conferencia de las Partes de 2008 (efectos adversos del ruido marino/oceánico en los cetáceos y en la biota).

Una protección de mínimos para los mamíferos marinos, que puede ser reforzada por los Estados, se establece en el artículo 65 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar43(CNUDM), precepto éste que impone un deber de cooperación con la finalidad de su conservación, y en especial, de los cetáceos. Ha de precisarse, que no está claro el grado en que la CNUDM puede restringir los ejercicios navales con sónar o proteger a los mamíferos marinos de los efectos de los mismos, pues pese a lo dispuesto en la CNUDM sobre solución de conflictos, el artículo 298.1.b) permite explícitamente a los Estados optar por la aplicación de sus disposiciones a las controversias relativas a actividades militares, incluidas las actividades militares de buques y aeronaves de Estado dedicadas a servicios no comerciales.

El manejo eficaz del ruido antropógeno en el ambiente marino se debería considerar de alta prioridad para la acción a nivel nacional y regional por medio del uso de medidas de mitigación actualizadas basadas en la información científica, tal y como ha sido reconocido por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, del Convenio de Río sobre la Diversidad Biológica, en su reunión de Montreal, del 30 de abril del 5 de mayo de 201244, recomendándose por aquél, el uso de restricciones espacio-temporales de actividades, así como, el enfoque más práctico y directo para reducir los impactos en los animales marinos.

En el ámbito regional encontramos iniciativas que demuestran el creciente interés europeo por la contaminación acústica marina. Así por ejemplo, la Comisión del Convenio OSPAR, emitió en 2009 sendos informes titulados Evaluación del impacto ambiental del ruido subacuático45y Descripción general de los impactos de origen antropogénico y sonido bajo el agua en el medio marino46, los cuáles, abogan respectivamente, por la intensificación de la investigación para

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conseguir un doble efecto: la homogeneización en las unidades de medida del ruido submarino y la determinación de los efectos del sónar en la vida marina.

Resulta indispensable la mención al Convenio de Barcelona de 1976, pues la protección de los cetáceos en general, se aborda en el Protocolo de Zonas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica (ZEPIM), habiéndose creado la base de datos internacional de varamientos de cetáceos en el Mediterráneo, y también bajo sus auspicios el Plan de Acción para la Conservación de los Cetáceos del Mar Mediterráneo de 1991, que tiene como objetivos globales básicos la protección de los cetáceos y la conservación de sus hábitats. De las veinticinco ZEPIM inscritas, ha de destacarse la correspondiente al santuario de cetáceos Pélagos, situado en el mar de Liguria, que comprende una importante parte de la alta mar47.

Quizá el problema más arduo que presenta actualmente la implementación de las medidas protectoras establecidas por el Acuerdo, es el de cómo y de qué manera, va exigirse su cumplimiento a los barcos cuyos Estados del pabellón no han suscrito el Convenio de Barcelona y el Protocolo.

En el marco del Apéndice II del Convenio de Bonn sobre Especies Migratorias de Animales Silvestres (1979), se suscribió el 17 de marzo de 1992, el Acuerdo para la Conservación de los Cetáceos Menores del Mar Báltico y del Mar del Norte, en Nueva York (ASCOBANS), el cual, no ha sido firmado por España. Dicho Convenio, cambió su denominación en febrero de 2008, por la de Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos Pequeños del Báltico, del Noreste Atlántico, Irlandés y Mar del Norte48.

En 2003, el Comité Asesor de ASCOBANS advirtió de los posibles efectos de las actividades militares sobre los pequeños cetáceos en el área del Acuerdo49, adoptándose tres años después, durante la 5ª Reunión de las Partes, la Resolución núm. 4 relativa a los efectos adversos del sonido, producidos por los barcos y otras formas de molestias, solicitándose a los Estados, y en particular a sus

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autoridades militares50, la efectiva implementación de medidas que mitigaran los impactos medioambientales, en orden a reducir las molestias y los potenciales daños físicos a los pequeños cetáceos.

En línea con la intensificación protectora, el Grupo de Trabajo que se formó en 2008, para la preparación de la sexta Reunión de las Partes, que tuvo lugar en Bonn, al año siguiente, efectuó una serie de recomendaciones específicas para los sónares militares y civiles de alta frecuencia, como (apartado 6.1): el establecimiento de zonas de exclusión para ejercicios; el control y observación de los cetáceos; la restricción del uso de los sónares de alta frecuencia por la noche y en otros periodos de baja visibilidad; el uso de procedimientos ramp-up, etc.51.

La descripción de los grandes tipos de sónar navales (baja, media y alta frecuencia), y sus principales usos se han delimitado en la 19ª Reunión del Comité Asesor, celebrada en Galway (Irlanda), entre los días 20 y 22 de marzo de 2012, en el contexto del análisis de los efectos negativos del sonido submarino sobre la biodiversidad y los hábitats52.

Hoy en día, uno de los instrumentos jurídicos más importantes para la conservación de los cetáceos en España, es el Acuerdo para la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Contigua del Atlántico (ACCOBAMS), suscrito en Mónaco, el 24 noviembre 199653, en cuyo Anexo 1, recoge una lista de diez y ocho cetáceos del mar Mediterráneo y de la zona contigua del Atlántico a los que se aplica el Acuerdo, sin perjuicio,

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de su extensión a todos aquéllos cetáceos que frecuenten de forma accidental u ocasional su zona de aplicación.

La cuestión del ruido submarino de origen antropogénico, fue planteada por el Comité Científico, durante la segunda Reunión (Estambul, 2003), mediante la Recomendación 2.7, mediante la propuesta de nuevas directrices sobre el efecto del ruido en los cetáceos, propósito éste, que se materializó en la Resolución 2.16 (2004), en la cual, tras reconocerse que el ruido antropogénico en el océano es una forma de contaminación que puede tener efectos adversos en la vida marina, se urgía a las Partes para que prestaran especial atención, y si ello era adecuado, rechazaran el uso de ruido en hábitats de...

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