El impacto del brexit en los controles de exportaciones estratégicas

AutorAna Sánchez Cobaleda
Cargo del AutorInvestigadora Posdoctoral de la Universidad de Barcelona
Páginas105-122
El impacto del Brexit en los controles
de exportaciones estratégicas
Ana SÁNCHEZ COBALEDA*
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. CONSECUENCIAS EN MATERIA DE COMERCIO: 2.1. Exportaciones desde
Reino Unido tras el Brexit.-2.2. Exportaciones desde la UE tras el Brexit.—3. CONSECUENCIAS EN MA-
TERIA DE SEGURIDAD: 3.1. Divergencias en el ámbito de aplicación de los controles. 3.2. Aplicación de
sanciones.—4. CONSECUENCIAS EN MATERIA DE PODER E INFLUENCIA: 4.1. Consecuencias para la UE
en materia de inf‌luencia. 4.2. Consecuencias para Reino Unido en materia de inf‌luencia.—5. CONCLUSIÓN.
RESUMEN: Los controles de comercio estratégico buscan prevenir la
proliferación de armas de destrucción masiva (ADM) a través del control
de los llamados bienes y tecnologías de doble uso. El presente capítulo
ofrece una visión general de los cambios más notables en los regímenes
europeo y británico de control de productos de doble uso como conse-
cuencia de la retirada de Reino Unido de la UE, abordando los efectos
en el comercio, las consecuencias en el ámbito de la seguridad y los cam-
bios en la capacidad de inf‌luencia de cada uno de estos actores.
ABSTRACT: Strategic trade controls seek to prevent the proliferation of
weapons of mass destruction (WMD) through the control of so-called dual-
use goods and technologies. This chapter provides an overview of the most
notable changes in the European and British regimes for the control of
dual-use items as a result of the UK’s withdrawal from the EU, addressing
the effects on trade, the consequences in the security sphere and the shifts
in the ability of each of these actors to exert inf‌luence.
1. INTRODUCCIÓN
Los controles de comercio estratégico —o controles a las exportacio-
nes estratégicas— son políticas que los Estados emplean para regular
el movimiento internacional de productos de doble uso, esto es, bienes
y tecnologías que pueden usarse tanto con f‌ines civiles como con f‌ines
* Investigadora Posdoctoral de la Universidad de Barcelona.
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relacionados con la producción y el uso de armas de destrucción masiva
(ADM) y sus sistemas vectores. Durante los últimos veinte años la UE ha
desempeñado un rol fundamental en el desarrollo de normativa regula-
dora de las transferencias de dichos bienes, estableciendo, en virtud de
consecutivos reglamentos, un sistema de control jurídicamente vinculan-
te para todos sus Estados miembros basado en listas de bienes y autori-
zaciones a la exportación. Se trata de un área de política exterior donde
se han alcanzado cotas de cooperación muy altas y donde los británicos
han ejercido un rol importante.
Aunque durante los debates previos al referéndum de 2016 que des-
embocaría en el abandono de Reino Unido de la UE la atención del gran
público se centró en otras muchas cuestiones importantes de la futura
relación entre las partes, este capítulo aborda el impacto —nada baladí—
que el Brexit está teniendo sobre los controles de comercio estratégico,
componente esencial no solo desde el punto de vista económico y comer-
cial, sino también desde la geoestrategia y la seguridad nacional, tanto
para la UE como para Reino Unido.
En el momento de decidir sobre su permanencia en la UE, Reino
Unido estaba jurídicamente vinculado, en tanto que Estado miembro, a
controlar la exportación fuera de la UE de los bienes de doble uso de con-
formidad con el entonces todavía en vigor Reglamento (CE) 428/2009,
de 5 de mayo, por el que se establecía un régimen comunitario de con-
trol de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de
productos de doble uso. Este constituyó durante más de una década el
principal fundamento jurídico de la UE para el control de estos bienes,
siendo recientemente substituido por el Reglamento 2021/821. En virtud
de dichos Reglamentos —y sus listas de productos sometidos a control—,
los Estados miembros de la UE consideran «exportaciones» solo aquellos
envíos con destino fuera del territorio aduanero de la UE, de tal forma
que las exportaciones entre Estados miembros no requieren autoriza-
ción (a excepción de casos muy concretos) 1. Ahora bien, desde el 31 de
enero del 2020, esta exención ya no se aplica a Reino Unido ni a sus
transferencias, comportando que el comercio estratégico hacia y desde
dicho Estado se vea sometido a condiciones propias del comercio con
terceros Estados.
El control de las exportaciones de doble uso es un aspecto de la polí-
tica comercial europea que, de conformidad con el Tratado de Lisboa, es
«competencia exclusiva» de la UE. Antes del Brexit, la normativa de con-
trol de las exportaciones de Reino Unido —al igual que la de otros Esta-
dos miembros de la UE— consistía en un mosaico de medidas nacionales
y de la UE en el que el control de las exportaciones de los bienes y tec-
nologías de doble uso se regía por el mencionado Reglamento 428/2009
1 La excepción se encuentra regulada en el art. 11 del Reglamento 2021/821 (y en el art. 22
del ya sustituido Reglamento 428/2009): «La transferencia intracomunitaria de los productos de
doble uso enumerados en el Anexo IV requerirá una autorización».

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