Sobre el impacto del artículo 7 bis LEC en la práctica de la prueba testifical de personas con discapacidad intelectual en el proceso penal

AutorPablo Muyo Bussac
Cargo del AutorContratado predoctoral FPU - UCM
Páginas71-78
P á g i n a 71 | 211
SOBRE EL IMPACTO DEL ARTÍCULO 7 BIS LEC EN LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA
TESTIFICAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN EL PROCESO
PENAL.
Pablo Muyo Bussac
Contratado predoctoral FPU – UCM
Sumario: 1. PROBLEMAS ASOCIADOS A LA PRUEBA TESTIFICAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD. 1.1 Los riesgos inherentes a la declaración del testigo y la respuesta del legislador. 1.2.
Incremento de los riesgos en el caso de personas con DI. 1.3. La deficitar ia respuesta tuitivo-proteccionista del
legislador procesal penal y el cambio de paradigma operado por el artículo 7 bis LEC. 2. NOVEDADES
PROCESALES INTRODUCIDAS POR EL ARTÍCULO 7 BIS LEC. 2.1. ¿Qué novedades introduce al
proceso penal el a rtículo 7 bis LEC? 2.2. Las adaptaciones y ajustes procedimental es necesarios. 2.3. La
consolidación de la figura del facilitador en el proceso pena l. 3. POSIBLES CONFLICTOS CON EL
DERECHO DEL ENCAUSADO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS.
Palabras clave: artículo 7 bis LEC, discapacidad intelectual, prueba testifical, ajustes de procedimiento,
facilitador.
Key words: article 7 bis LEC, intellectual disabilities, witness evidence, procedural accommodations, helper
advisor.
1. PROBLEMAS ASOCIADOS A LA PRUEBA TESTIFICAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
1.1. Los riesgos inherentes a la declaración del testigo y la respuesta del legislador
La prueba personal, en general, y la prueba testifical, en particular, juegan un papel fundamental
en la determinación de los hechos en el proceso penal, hasta el punto de que el testimonio único de
la víctima puede erigirse en prueba de cargo lícita, válida y suficiente para enervar la presunción de
inocencia. No obstante, la prueba testifical no está exenta de problemas y riesgos. El ser humano
puede ser lábil, mendaz, malintencionado, prejuicioso, temeroso u olvidadizo. El hecho de que quien
testifique en juicio sea un adulto perteneciente a la población general no es garantía de que su palabra
sea veraz ni verosímil: su memoria puede fallar, sus recuerdos ser sugestionados, sus percepciones
sesgadas, sus motivaciones espurias. Además de estos factores internos, la veracidad, verosimilitud y
la participación del testigo pueden verse en entredicho por factores de presión externos como el temor
a represalias, las consecuencias ansiógenas de su participación en un proceso judicial, el retraimiento
provocado por el miedo a ser incomprendido o las coacciones que pueda padecer. En suma, los
peligros de victimización secundaria o de menoscabo de la integridad psíquica, física y moral del
testigo entrañan riesgos, a su vez, sobre la calidad de la información transmitida al órgano judicial,
más allá de la lesión que se pueda producir sobre la esfera de derechos del propio testigo. Atendiendo
a estos factores, evaluar la fiabilidad potencial del testigo, esto es, la presencia o ausencia en su persona
de capacidades intelectuales o cognitivas o de problemas o rasgos de personalidad que comprometan,

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