SAP Zamora 64/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2005:441
Número de Recurso58/2005
Número de Resolución64/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIAPEDRO JESUS GARCIA GARZONANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00064/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

--------------

Nº Rollo : 58/2005

Nº. Procd. : PA 156/2005

Hecho

: Contra la propiedad industrial

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

-------------------------------------------------

Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

Dña. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

------------------------------------------------

El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como

Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 64

En Zamora a 30 de noviembre de 2005.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 156/05, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora , contra el acusado Agustín, en cuyo recurso son partes como apelante Agustín, y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18/07/2005, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Sobre las 15,30 horas del 15 de octubre del año dos mil uno, el acusado Agustín, mayor de edad y sin conocidos antecedentes penales, fue interceptado por miembros de la guardia civil del Puesto de Puebla de Sanabria que realizaban servicio de vigilancia de seguridad ciudadana, cuando aquel iba como ocupante del ehículo mátricula W-....-WG conducido por Juan Manuel, a la altura del p.k. 79,00 de la carretera autovía A-52, en el término municipal de Puebla de Sanabria (Zamora), hallando en el interior del vehículo un total de 2.221 pares de calcetines, de los que 258 llevaban adheridos anagramas y signos que imitaban a los de la marca "Adidas", cuyo titular registral es Adidas Salomón A.G., 204 pares que imitaban los signos de la marca Nike, cuyo titular registral es Nike Internacional LTD y 318 pares que llevaban adheridos anagramas y gráficos similares a los de la marca "Reebook" de la que es titular registral Reebook International Limited, titulares registrales que han denunciado los hechos a través de sus representantes legales, si bien el representante legal de Reebook renunció mediante escrito presentado ante este Juzgado con posterioridad al señalamiento del juicio, a las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle por estos hechos; de los otros pares de calcetines restantes incautados: 48 con la marca "The Simpsons", 991 de "Luchy Ones" y el resto de la marca "Barvali", no consta acreditado cuál sea su titular ni si tales marcas están registradas a favor de alguna persona física o jurídica. Los calcetines intervenidos en el vehículo mencionado, eran propiedad del acusado quien los tenía en su poder para destinarlos a la venta ambulante que practica en mercadillos, comercializándolas a sabiendas de la falsedad de las marcas Adidas, Nike y Reebook que llevaban incorporadas algunos de ellos y conociendo que carecía de autorización de los titulares registrales de las marcas mencionadas para su comercialización y con el fin de beneficiarse del prestigio ajeno".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno al acusado Agustín como autor criminalmente responsable de un delito contra la Propiedad Industrial tipificado en el art. 274.2 C.P . vigente a la fecha de comisión de los hechos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de nueve meses con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a la entidad Adidas Salomón A.G. o Adidas España SA en la cantidad de 387,65 ¤ y a la entidad Nike International LTD en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como beneficio o ganancia dejada de obtener por esta entidad de acuerdo con las bases fijadas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia y al pago de las costas derivadas de este juicio".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, el acusado interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se señaló para la deliberación del presente recurso el día de la fecha.

PRIMERO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del acusado, Agustín, se impugna la sentencia alegando como motivos: 1.- quebrantamiento de normas y garantías procesales. 2.-Infracción de normas del ordenamiento jurídico

SEGUNDO

El primer motivo tiene un doble fundamente a entender de la recurrente, por un parte la sentencia es nula porque vulnera lo dispuesto en el art 742 de la lec toda vez que no ha efectúa ningún pronunciamiento sobre los calcetines que no son falsos, pero dicha vulneración no se ha producido, pues de los hechos probados en modo alguno se desprende, como hace la apelante, que los calcetines, concretamente, los que llevan la marca "the Simpson", "Lucky Ones" y "Barvali", no son falsos, sino que por el contrario se dice que no consta cual sea su titular ni si tales marcas están registradas a favor de alguna persona física o jurídica, de lo que no puede derivarse que los calcetines encontrados no sean falsos, por lo tanto, ninguna omisión se ha producido ni a lo largo de la sentencia ni en el fallo, pues no debe olvidarse que a lo largo de la detallada y minuciosa sentencia se resuelven todos los puntos y el fallo viene a condenar por los hechos acreditados a lo largo de la fundamentación jurídica, que no son otros que el estar en posesión de calcetines de la marca Adidas, Reebok y Niké (Vid Fundamento 1º). Por otr aparte en el informe pericial (vid f. 118 y 119) dos de las marcas, ("Lucky Ones" y "Barvali"), son marcas desconocidas, , carentes de referencia sobre licenciatario o incluso sobre fabricante, las etiquetas únicamente contiene referencia composición y normas de lavado , en cuanto a la otra marca, "the Simpson", el licenciatairo oficial es Mandes SA, empresa autorizada pro Twentieth Century fox Film Corporation, y estudiada la etiqueta carece de signos de autenticidad y careciendo de ejemplares indubitados en el Servicio, para su cotejo, no puede pronunciarse sobre su autenticidad o...

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