El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona sustituye los criterios orientativos de tasación de costas por la costumbre y las pautas básicas del Tribunal Supremo

AutorvLex

El pasado 25 de septiembre de 2024, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) recibió la notificación de un acuerdo emitido por la Directora de la Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en el que se señala que el ICAB ha incumplido dos resoluciones anteriores:

  1. La Resolución de 8 de marzo de 2018: En esta resolución, se sancionó al ICAB junto con otros ocho colegios de la abogacía por conductas consideradas contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Dichas conductas consistieron en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios.
  2. La Resolución de 27 de febrero de 2020: El Consejo de la CNMC consideró que los criterios orientadores para tasaciones de costas, presentados por el ICAB el 29 de noviembre de 2019, eran adecuados para cumplir con la Resolución de 8 de marzo de 2018.

Ante esta situación, el ICAB informa que, en el momento procesal oportuno, presentará los recursos correspondientes para defender el interés de la Corporación y de todas las personas colegiadas. En este contexto, la Junta de Gobierno del ICAB, en su sesión del 1 de octubre de 2024, ha adoptado las siguientes decisiones:

  1. Dejar sin efecto los criterios orientativos: Se han anulado los Criterios Orientativos en materia de tasación de costas aprobados el 3 de marzo de 2020, los cuales habían sido adecuados a la legalidad de competencia según el acuerdo de la CNMC del 27 de febrero de 2020. También se han anulado los acuerdos complementarios a éste y sus actos de difusión.
  2. Sustitución de los criterios orientativos: A partir de ahora, los Criterios Orientativos aprobados en 2020 serán sustituidos por la costumbre y las siguientes pautas básicas:
  3. Honorarios a cargo del cliente: En la jura de cuentas, los honorarios serán los que se hayan pactado previamente con el cliente.
  4. En defecto de pacto y respecto a costas: Se tendrán en cuenta el resultado del proceso, la cuantía procesal, el tipo de procedimiento o actuación profesional, el tiempo dedicado al procedimiento, y el grado de dificultad del caso.
  5. Límite del tercio de la cuantía procesal: En las tasaciones de costas, salvo que se declare la temeridad del condenado, se aplicará el límite del tercio de la cuantía procesal, conforme al artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Documentos relacionados

Noticias del Blog



 

Doctrina administrativa

 

 

Legislación

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR