La Ilustración italiana.

AutorAndrea Greppi
Páginas313-379
"Scorriamo il globo. Tutte le nazioni furono
un tempo barbare, poi si ripulirono; molte
sono ancor barbare …". Alessandro VE-
RRI, “Di alcuni sistemi del pubblico di-
ritto”, en Il Caffè, tomo II, folio XXXI.
1. LIBERALISMO E ILUSTRACIÓN
Aunque la ilustración italiana ocupa un lugar ciertamente periféri-
co respecto de las principales corrientes culturales de la época, encon-
tramos en ella algunas figuras intelectuales de la mayor relevancia
1
.
Destaca por encima de todas la de Cesare Beccaria, pero otros nombres
merecen ser recordados. Es preciso tener en cuenta que en la Italia del
siglo XVIII no se dieron las condiciones propicias para que la cultura
nueva produjera frutos duraderos, plasmándose quizá en movimien-
tos de ruptura política y cultural como los que estaban teniendo lugar
en otros países. Prevalecieron fuerzas sociales que no buscaban el cam-
bio revolucionario, la transformación radical del marco ideológico y
jurídico del Antiguo Régimen. Sin embargo, aún en este clima poco
propicio sí hubo autores que percibían la necesidad de superar la pe-
1Sin duda ninguna el trabajo más destacado sobre la historia italiana del siglo XVIII
es la mo numental o bra de VENT URI, Fran co. Settecento riformatore, 5 vol., Einaudi, Torino,
1969-1990. Del mismo autor, véase también “Illuminismo italiano e illuminismo europeo”,
en Fubini, Mario (ed.). La cultura illuministica in Italia, Ed. R.A.I., Torino 1957, pp. 13-22.
Una síntesis de la cultura filosófica italiana del periodo se encuentra en ABBAGNANO,
Nicola. Storia della filosofia. IV. La filosofia moderna dei secoli XVII e XVIII, UTET/TEA, Torino,
1995, cap. 13, "L’illuminismo italiano", pp. 282-292.
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES314
sada herencia del siglo anterior. No deberá resultar insólita esta cir-
cunstancia, sobre todo si se considera que la filosofía y la cultura del
siglo XVIII no son homogéneas y no responden a la imagen unitaria
que, por distintas razones, quisieron difundir algunos contemporá-
neos. En el movimiento ilustrado confluían muy variadas orientacio-
nes, de manera que no fueron pocos los ilustrados que nunca llegaron
a situarse en la línea ideal que conduce, sin solución de continuidad,
de la filosofía de las Luces a la Revolución. Y aquí es donde aparece el
problema historiográfico fundamental al que debemos hacer frente:
la (parcial) transformación de la cultura y la sociedad italiana duran-
te este periodo no sigue los cauces de la ilustración y del liberalismo.
El siglo XVIII no es en Italia el siglo de la Revolución. Si hay un ideal
político que prevalece es el ideal, mucho más moderado, de las refor-
mas.
Así pues, si -como decimos- el siglo XVIII no es en Italia el siglo de
la Revolución, podemos aventurar la hipótesis de que no sea tampo-
co el siglo de los derechos. En los diversos territorios de la península
faltaba un desarrollo suficiente de las estructuras económicas y polí-
tico-administrativas que habían acompañado, en otros lugares, la
consolidación del Estado absoluto. Y faltaba también —éste es, a mi
juicio, el problema de fondo y el hilo conductor que seguiré en las
próximas páginas— un determinado trasfondo ideológico, una parti-
cular cultura política que es condición indispensable para el desarro-
llo de instituciones políticas liberales. Muchas veces, desde entonces,
se ha escuchado en Italia el lamento por los males que derivan de la
ausencia de una genuina cultura política liberal. Circunstancias muy
complejas ha impedido que esa cultura política llegara a echar raíces
en esa tierra. La cadena de las causas no puede ser reconstruida aquí,
pero lo cierto es que el estudio del siglo XVIII italiano ofrece un pa-
norama en el que encuentra difícil acomodo la “visión del mundo”
que era ya dominante en los lugares donde, en este mismo período,
se estaban elaborando los fundamentos de la teoría jurídica y política
del liberalismo. En todo caso, y desde la perspectiva que aquí nos
ocupa, esto es, desde la perspectiva de una historia de los derechos
fundamentales, creo conveniente tomar como punto de arranque la
idea de que la ilustración italiana no ha producido ninguna aporta-
ción relevante a los problemas de su constitucionalización o, en ge-
neral, de su tutela jurídica. La interpretación del pensamiento políti-
co del siglo que se cierra con la solemne proclamación de un nuevo
modelo de legitimidad y con la instauración de un orden político
TOMO II: SIGLO XVIII 315
nuevo, no puede tener otro punto de referencia que no sea éste: la
Revolución y la positivación de los derechos humanos como su logro
más universal. Puede tener cierto interés, entonces, considerar el
pensamiento italiano del siglo XVIII desde la perspectiva del fallido
tránsito desde el Antiguo Régimen hacia el mundo liberal, intentan-
do identificar algunas causas que determinaron la ausencia —ausen-
cia que no podemos describir como simple atraso, ni como efecto de
la presión ejercida por las fuerzas reaccionarias— de una cultura po-
lítica coherente con los presupuestos del constitucionalismo liberal,
es decir, con paradigma político que habría de triunfar tan sólo algu-
nas décadas más tarde
2
.
Un planteamiento como éste asume un juicio histórico previo so-
bre el puesto que los derechos humanos ocupan en el moderno Esta-
do de derecho. Considero que el reconocimiento de esta categoría ju-
rídica, desvinculada ya de sus raíces morales e incorporada a
instrumentos jurídicos formales, es una pieza fundamental e, incluso,
seña de identidad específica del orden político liberal. En función de
este elemento, imperfectamente desarrollado aún en el siglo XVIII,
intentaremos ordenar en las próximas páginas la evolución de las
doctrinas políticas y jurídicas en Italia. Forzando un poco la cronolo-
gía de la génesis de esta fórmula política, puede resultar interesante
tomar la constitucionalización de los derechos (y del sistema de ga-
rantías jurídicas establecido para su tutela) como rasgo que anuncia la
aparición de un nuevo marco ideológico. Desde este punto de vista,
el nexo entre liberalismo, ilustración y revolución se vuelve mucho
más débil e incierto de lo que a primera vista parece
3
. Esto es especial-
mente claro en el caso italiano donde —como ya hemos anunciado—
2Véase, a este propósito, entre otros, MATTEUCCI, Nicola. Organización del poder y li-
bertad. Historia del constitucionalismo moderno, trad. F. J. Ansuátegui Roig y M. Martínez Nei-
ra, Trotta, Madrid, 1998, especialmente cap. VIII; y FIORAVANTI, Maurizio. Los derechos
fundamentales: apuntes de historia de las constituciones, trad. de M. Martínez Neira, Trotta,
Madrid, 1996.
3Sobre esta cuestión es útil consultar la "Introducción" de COMANDUCCI, Paolo.
L’illuminismo giuridico. Antologia di scritti giuridici, Il Mulino, Bologna 1978, pp. 7-24.
Comanducci hace referencia en ese texto a TARELLO, Giovanni. Storia della cultura
giuridica moderna. Assolutismo e codificazione, Il Mulino, Bologna 1976, que sigue la tesis
del carácter complejo y parcialmente contradictorio de las diversas corrientes ilustra-
das; y a la obra de CATTANEO, Mario. Illuminismo e legislazione, Ed. di Comunità, Mi-
lano, 1966, que suscribe la tesis contraria de la sustancial coherencia y continuidad teó-
rica.

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