La Ilustración británica.

AutorJuan Ramón de Páramo Argüelles
Páginas255-307
1. INTRODUCCIÓN
La mayor parte de los estudios sobre la Ilustración suelen acotar su
desarrollo histórico entre las últimas décadas del siglo XVII y las últi-
mas del XVIII, esto es, entre la revolución inglesa y la francesa. Las dos
revoluciones tuvieron orígenes, desarrollo y objetivos diferentes,
como es bien sabido. Mientras que la primera abrió un proceso de
cambio político y económico que puso a Inglaterra por delante de los
países europeos de su tiempo —lo que fue posible gracias a que los
ilustrados percibieron estos cambios y trataron de alcanzar los mismos
resultados mediante un programa de reformas compatible con el or-
den social vigente— la revolución francesa no pudo alcanzar un pro-
greso semejante al británico; su carácter radical exigía proyectos más
ambiciosos que los planteados por la Ilustración, y dadas las diferen-
cias con la sociedad británica de la época sus objetivos y logros fueron
diferentes. Como ha señalado J.Fontana
1
, la revolución inglesa produ-
jo como resultado una sociedad dinámica y un poder político disloca-
do, frente a la rígida estratificación de órdenes feudales de la monar-
quía absoluta de Luis XIV. Por ello, la ilustración inglesa tuvo unas
características peculiares que no pueden extenderse a la francesa, y
mucho menos, a la alemana. El siglo XVII se halla tan repleto de acon-
tecimientos en las Islas Británicas que tendrán una repercusión directa
en las teorías políticas de los filósofos de la Ilustración. La “gloriosa re-
volución” de 1688, final negociado de la revolución iniciada en 1640,
supuso una situación de estabilidad política entre 1688 y 1725. Si en los
1FONTANA, J. Historia. Análisis del pasado y proyecto social, Crítica, Barcelona, 1982,
p. 60.
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES256
comienzos del siglo XVI nos encontramos con una Inglaterra insegura
de sí misma, la Inglaterra del siglo XVIII es una potencia mundial con
una importante colonia en Norteamérica y con capacidad para influir
en los asuntos de Europa. De estar en permanente conflicto con sus
vecinos de Escocia e Irlanda, pasa a integrar con Escocia la Gran Breta-
ña (1707), constituyendo ambas un siglo más tarde el Reino Unido jun-
to con Irlanda. Todo ello influye poderosamente en la mentalidad ilus-
trada y en la transición del absolutismo al liberalismo. El proceso
revolucionario inglés del siglo XVII había transformado a la sociedad
desde el punto de vista político al suprimir la monarquía absoluta y la
concepción teocrática de la realeza, estableciendo por primera vez el
predominio del parlamento en un sistema político. También se produ-
jo una profunda transformación económica: con la abolición de las te-
nencias feudales se abrió el camino para el desarrollo de una etapa de
incipiente desarrollo capitalista en la agricultura que, unida a una im-
portante expansión comercial, sentó las bases que harían posible, un
siglo más tarde, la revolución industrial. Todo ello contribuyó a modi-
ficar las viejas barreras de una organización social jerarquizada e in-
movilista.
No obstante, la historia política y social de Inglaterra hasta el siglo
XIX no fue un simple camino de progreso y libertad. En la época pos-
terior a 1688, y durante todo el siglo XVIII, la corrupción política se ma-
nifestaba en los procesos electorales y en la propia administración de
las ciudades. Además, a pesar de que la autonomía administrativa de
las ciudades estaba dominada por la nobleza y por el alto patriciado
burgués —hostiles a toda forma de progreso— la gran vitalidad y pu-
janza económica de las clases burguesas no pudo ser impedida. Sin
embargo, la burguesía seguía careciendo del poder político, y la gran
mayoría de la población, a pesar del enriquecimiento de la nobleza, vi-
vía en una situación de miseria. Precisamente, el patriciado gobernan-
te de las ciudades era el instrumento corrompido de la nobleza. La
composición del Parlamento era la resultante de tales prácticas. El me-
dio más seguro de dominación consistía en conceder el derecho de su-
fragio a numerosas aldeas y poblados en decadencia desde tiempo
atrás —los llamados “rotten boroughs” (burgos podridos)— mientras
que las grandes ciudades poseían el derecho a nombrar a escasos dele-
gados. Hasta finales del siglo XVIII este sistema de representación oli-
gárquica y caciquil se mantuvo intacto, y en ningún caso el Parlamen-
to puso fin a este engaño. Si a esto añadimos el régimen clasista de los
jueces de paz —bajo el reinado de Jorge II (1727-1760) se impone por
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ley que sólo los terratenientes pueden ser jueces de paz y se declara
que es indispensable acreditar una renta anual de por lo menos cien li-
bras para ocupar ese cargo— y una ficticia división ideológica entre
whigs y tories, el panorama no puede justificar la calificación de liberal a
tal período
2
.
Es verdad que los whigs representan, objetivamente, las creencias
más progresistas. Los tories ven en el rey una fuente de tranquilidad y
conservadurismo, mientras que los whigs defendían la soberanía del
parlamento en la definición de los objetivos de la política interior y ex-
terior. Quizá el elemento diferenciador gira en torno a un puro anta-
gonismo de intereses entre las viejas pretensiones anglicanas orgullo-
sas de las hazañas de sus antepasados y congregadas alrededor del rey
según el modelo medieval, y la burguesía financiera y comerciante,
dueña de empresas que aprecia menos la tradición y es más individua-
lista, pero que, al igual que la nobleza, no quiere cambiar nada. En ge-
neral, los intereses de los tories y los de los whigs discurren de modo
paralelo sin estorbarse, identificados por el campo y la ciudad, por las
rentas de la tierra y las ganancias capitalistas, tan sólo entrecruzadas
algunas veces.
Esta introducción no sería tal sin una referencia al sistema del Com-
mon Law. Durante el siglo de los Tudor se produjeron cambios decisi-
vos en la sociedad inglesa. El Common Law se había desarrollado en
una sociedad agraria, y parecía que no iba a poder resolver los conflic-
tos derivados del proceso de expansión comercial. Sobre el carácter
obsoleto y ambiguo de las leyes y la necesidad de remodelarlas existía
un consenso unánime. El excesivo formalismo de las leyes inglesas
permitía numerosas formas de corrupción. El desorden y la confusión
legal daba lugar a innumerables y largos pleitos, lo que favorecía a los
litigiosos, otorgaba demasiado poder a los jueces y creaba una situa-
ción de incertidumbre para la propiedad. Ante todo, inseguridad para
la propiedad. En los parlamentos de 1593 y 1597 se propuso una refor-
ma jurídica que introdujera mayor concisión y seguridad. El joven
Francis Bacon (1561-1627) redactó 300 principios jurídicos, generaliza-
ciones de leyes y casos existentes en diferentes campos jurídicos. Los
principios de Bacon pretendían enunciar los dictados generales de la
razón que rigen las diferentes materias jurídicas y actúan como contra-
peso, de manera que, aplicadas de manera crítica a las leyes existentes,
2Tal caracterización crítica puede verse en KOFLER, L. Contribución a la historia de la
sociedad burguesa, Amorrortu editores, Buenos Aires, 1974, pp. 372 y ss.

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