STSJ La Rioja , 17 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2000:134
Número de Recurso12/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 12/2000.- SENTENCIA Nº 51/2000.- ILMO. SR. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES Presidente ILMO. SR. D. LUIS LOMA OSORIO FAURIE ILMª: SRª. Dª CARMEN ORTIZ LALLANA En la Ciudad de Logroño, a diecisiete de febrero del dos mil.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 12/2000, interpuesto por la representación letrada de D. Evaristo contra la sentencia nº 624 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 18 de octubre de 1999 y siendo recurrida la mercantil Infitex S.A., ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ORTIZ LALLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, don Evaristo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja contra la mercantil Infitex S.A., en reclamación por despido.

SEGUNDO

Tras celebrarse el oportuno juicio, el Juzgado con fecha 18 de octubre de 1999 dictó sentencia , siendo los hechos declarados probados y Fallo de la misma del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor D. Evaristo , antigüedad 7.11.1984, categoría profesional de Oficial de tinte, salario de 4.457 pts según Convenio Colectivo General de Trabajo para la industria Textil y la Confección, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa INFITEX S.A.

SEGUNDO

El actor causó baja por enfermedad común en fecha 17.1.1993 y con fecha 7.12.1998 se envió escrito al Dr. Jesús María para que con fecha 13.1.1999 le extendiese "parte de alta por agotamiento de invalidez provisional" sin que hasta la fecha se haya recibido en la Inspección del Insalud.

TERCERO

El actor causó baja por incapacidad temporal el 13.7.1994. La Dirección Provincial en La Rioja del INSS dictó Resolución denegatoria de fecha 29.4.1999 de presación (sic) de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

Reunido el EVI el 14.7.1999 determinó en el actor el siguiente cuadro clínico residual: "trastorno distímico, espondilosis con espondilolistesis mínima sin afectación neurológica. Balance articular conservado sin limitaciones. Refiere dolor en región lumbar con rotaciones y flexoextensión".

El actor interpuso reclamación previa.

CUARTO

La Dirección Provincial del INSS en La Rioja en Resolución de fecha 5.5.1999 comunicó mediante carta a D. Evaristo que transcurrido el plazo de seis años desde que le reconocida la prestación de incapacidad laboral transitoria y al no haber sido declarado incapacitado permanente en ninguno de sus grados, se procede a la extinción del subsidio de invalidez provisional, desde el momento de la recepción de la citada comunicación (8.6.1999).

QUINTO

El 14.6.1999 solicitó el actor a la empresa su reincorporación pese a manifestar encontrarse en las mismas condiciones que al inicio de la enfermedad.

Habiéndose iniciado el proceso de incapacidad laboral transitoria mediante baja médica de fecha 14.1.1993 y siendo de seis años la duración máxima de la situación de invalidez provisional, la Dirección de la empresa entiende que la situación de reserva de su puesto de trabajo finalizó el 13.1.1999, no procediendo por tanto la reincorporación solicitada.

SEXTO

El actor reconoció en el acto del juicio no tener el alta médica.

SEPTIMO

Intentado el preceptivo acto de conciliación en fecha 5.7.1999 ante el organismo competente del Gobierno de La Rioja el resultado sin avenencia".

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Evaristo contra la empresa INFITEX S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a despido, absolviendo en consecuencia, a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado del actor, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su estudio y resolución.

CUARTO

En el presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia nº 624 del Juzgado nº 1 de lo Social de la Rioja desestima la demanda planteada en reclamación por despido y la representación letrada de la parte actora interpone frente a ella recurso de suplicación que articula en tres motivos.

El primero de ellos, procesalmente amparado en la letra b) del art. 191 LPL , solicita la adición, al final del primer párrafo del hecho probado tercero, del siguiente texto: "La mencionada Resolución notificada a la empresa, Industrias de Fibras Textiles, S.A., el día 5.5.19990 y la adición propuesta se funda en los folios 23, 24 y 25 de los autos en los que constan los acuses de recibo y el texto de las notificaciones enviadas.

Solicita asimismo la realización de algunos "cambios de estilo" en la redacción del segundo párrafo de este hechos probado que, en opinión del recurrente contiene "varios errores de redacción", a su juicio intrascendentes.

Como ya indicara esta Sala -entre otras en SS de 19 de enero, 20 de abril, 13 de mayo, 1 de junio y 7 de septiembre de 1.999 - "para que pueda prosperar cualquier modificación o alteración del relato fáctico constatado como...

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