La responsabilita ilitmitata nel fallimiento per estensione, de Elisabetta Bertacchini

AutorJosé M. Pinol Aguadé
Páginas777-778

    Bertacchini, Elisabetta: La responsabilita ilitmitata nel fallimiento per estensio-ne, Giuffré, Milano, 1991.

Constantemente vemos ocupar mayores espacios legislativos a sociedades unipersonales de responsabilidad limitada e incluso acceder a tal especie de responsabilidad a empresarios mercantiles y agrícolas en un posible intento de facilitar el desenvolvimiento económico al reducir los efectos, considerados temibles, el vetusto principio de la resposabilidad ilimitada, Por ello sorprende la obra que llega a nuestras manos, en la que mediante un estudio tan profundo como minucioso, repleto de sutiles e impecables razonamientos, nos muestra, como ya lo proclama la Relaciones al Re que encabeza el Código italiano, que la regla general es la responsabilidad ilimitada, que la limitación sólo es aplicable a concretos y determinados supuestos en los cuales apenas se rebasen los límites, reaparece el vigoroso principio de la tutela de los acreedores que es la responsabilidad sin fronteras.

Nuestra autora parte de las consecuencias últimas, la quiebra por extensión, aplicada por analogía a muchos más casos que los estrictamente enunciados en el artículo 147 de la italiana ley Fallimentare, en el que se dispone que la sentencia que declara la quiebra de una sociedad con socios de responsabilidad ilimitada produce, automáticamente, la de los indicados socios, incluso la de aquellos cuya existencia haya sido conocida con posterioridad a la sentencia.

La disposición, sometida a muchas críticas y aun considerada en estado de posible reforma, se justifica desde varios ángulos, se adopta, en ocasiones, la postura de considerar empresarios indirectos a socios no gestores y que carecen de los requisitos subjetivos y objetivos necesarios para ser considerados comerciantes; en otras, aun siendo sólo subsidiariamente responsables, se les estima presuntos insolventes, pues debieran haber impedido la bancarrota de la sociedad cuyo patrimonio está sujeto a excusión; también se presenta como una solución que, congelando patrimonios, pase a ser una medida de protección tanto para los acreedores sociales como para los personales.

Que una persona pueda quebrar no por su personal insolvencia, sino por la de otros, es regla de muy antiguos orígenes que en el período codificador fue objeto de reexamen La societas romana no implicaba autonomía patrimonial, aunque era evidente la tendencia a la subjetivación. En el Medioevo se produce una involución, la universitas ...

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