Ilicitud del uso de sistemas de automatización y medios tecnológicos para reemplazar las labores de trabajadores en huelga. Ordinario N.° 448/006 de 24.01.2018 de la Dirección del Trabajo

AutorAndrea Papi
Páginas172-175
Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 48-2018 / 172-175
172
LATINOAMÉRICA
ILICITUD DEL USO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN Y MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA
REEMPLAZAR LAS LABORES DE TRABAJADORES EN HUELGA. ORDINARIO N.° 448/006
DE 24.01.2018 DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
INTRODUCCIÓN
La reciente reforma laboral (Ley N.° 20.940 vigente
desde 1 de abril de 2017) modificó el Código del
Trabajo chileno («CdT»), estableciendo una prohi-
bición absoluta del reemplazo de los trabajadores
en huelga (previo a esta reforma, la norma permitía
el reemplazo en determinadas circunstancias).
Dicha conducta antijurídica constituye una práctica
desleal del empleador por cuanto entorpece la
negociación colectiva y sus procedimientos (arts.
345 y 403 letra d del CdT).
En este contexto, la Dirección del Trabajo («DT»)
consideró necesario ejercer su potestad interpretati-
va para aclarar si dicha prohibición de reemplazo
exige necesariamente la presencia de «trabajadores».
En efecto, el desarrollo de nuevas tecnologías ha
supuesto un desafío para el Derecho del trabajo y
para la protección de los derechos fundamentales
de los trabajadores, entre los cuales se encuentra el
derecho a huelga. Ello por cuanto la inteligencia
Ilicitud del uso de sistemas de automatización y
medios tecnológicos para reemplazar las labores
de trabajadores en huelga. Ordinario N.° 448/006
de 24.01.2018 de la Dirección del Trabajo
La reciente reforma laboral chilena dispuso la prohibición absoluta
del reemplazo de los trabajadores que se encuentran ejerciendo el
derecho a huelga durante una negociación colectiva. Dicha conducta
es tipificada como una práctica desleal del empleador, en cuanto afec-
taría, en su esencia, el derecho constitucional a la huelga. En este
contexto, la Dirección del Trabajo, ejerciendo su potestad interpreta-
tiva, concluyó que dicho ilícito laboral se configura tanto por el reem-
plazo de las labores de los trabajadores en huelga por medio de otros
trabajadores como por medio de sistemas automatizados o electróni-
cos, ya que en ambos casos se genera la figura ilícita del reemplazo.
Los argumentos para arribar a tal conclusión por parte de la Direc-
ción del Trabajo serán analizando en el presente Foro.
Illegality of using automated or electronic systems
to replace the labors of striking employees. Ruling
of the Labor Board, No. 448/006 of 24.01.2018
The recent Chilean Labor Reform ordered the absolute prohibition of
replacing employees who are exercising the right to strike during a
collective bargaining. Such conduct is classed as an unfair practice of
the employer, which affects, in its essence, the constitutional right to
strike. In this context, the Labor Board, exercising its interpretative
power, concluded that this illegality is shaped either by replacing the
labors of striking employees with other employees; or, by means of
automated or electronic systems, since it constitutes in both cases the
illegal figure of replacement. The arguments of the Labor Board to
reach such conclusion will be analyzed in this Forum.
pAlAvrAs-CHAve
Reemplazo, Dirección del Trabajo, Huelga, Ciudadanía en la
empresa, Facultad de administración del empleador, Herra-
mientas de automatización, Derechos fundamentales de los
trabajadores.
Key Words
Replacement, Labor Board, Strike, Citizenship in the Company,
Employer’s Faculty of Management, Automation Tools, Emplo
-
yees’ Fundamental Rights.
Fecha de recepción: 15-1-2018
Fecha de aceptación: 15-5-2018
artificial y la robótica facilitan la sustitución de per-
sonas en la actividad productiva por medio de
herramientas de automatización, entendidas como
los dispositivos o sistemas mecánicos o electrónicos
aplicados a un proceso productivo que permiten la
sustitución de la operación humana.
En este contexto, se analiza además hasta qué pun-
to el empleador puede hacer uso de las facultades
de dirección y disposición que tiene sobre su orga-
nización como resultado de la libertad de empresa
y el derecho de propiedad que posee sobre ella
(consagrados en el art. 19 N.° 21 y N.° 24 de la
Constitución Política de la República de Chile).
Facultad de administración del empleador
Una consideración básica dentro de este análisis es
la esfera de atribuciones que, en general, el legisla-
dor le reconoce a toda empresa. El empleador
cuenta con un conjunto de facultades organizativas

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