Ilicitud, responsabilidad y sanción

AutorAna María Marcos del Cano
Cargo del AutorProfesora Titular de Filosofía del Derecho en la UNED

Objetivo general

Con esta lección concluimos la Unidad Didáctica III, dedicada a los conceptos jurídicos fundamentales. Enmarcada en este contexto, la lección 16 pretende que el alumno conozca la problemática general de los conceptos de ilicitud, responsabilidad y sanción desde la perspectiva general de la Teoría del Derecho. El objetivo fundamental consiste en adquirir las claves comprensivas de cada uno de los conceptos, así como de las relaciones entre ellos y su relevancia a la hora de definir lo que es el Derecho.

Esquema de desarrollo

La idea central de la lección se desarrolla en dos fases: Œ en primer lugar, mostraremos cómo estos tres conceptos vienen inextricablemente unidos; Œ en un segundo momento, analizaremos cada uno de ellos exponiendo el concepto, su caracterización, su distinto tratamiento por las posiciones tradicionales y normativistas.

  1. INTRODUCCIÓN

    Nos encontramos ante tres conceptos fundamentales para la comprensión de lo jurídico. Todos los conceptos básicos del Derecho se encuentran estrechamente vinculados entre sí, de tal forma que entre ellos se pueden establecer conexiones de interdefinibilidad, pero probablemente las conexiones más cercanas sean las de los que analizaremos en esta lección: antijuridicidad, responsabilidad y sanción. Es evidente que el ordenamiento jurídico no constituye un programa de buenas intenciones, un conjunto de sugerencias, sino que son normas imperativas y vinculantes que prescriben una serie de conductas. Exigen un cumplimiento por parte de sus destinatarios, independientemente de su voluntad. En este sentido, aunque la mayoría de los ciudadanos cumplen los deberes que imponen las normas jurídicas, el ordenamiento ha de prever los mecanismos necesarios para el caso de incumplimiento. Entre esos mecanismos figuran las sanciones. Concepto que ineludiblemente se encuentra ligado a los otros dos que se incluyen Œresponsabilidad e ilicitud jurídicaŒ. Será imprescindible que se infrinja la norma jurídica ŒantijuridicidadŒ para que se pueda imponer la sanción. Y para que ésta se imponga, tiene que haber un sujeto responsable de tal incumplimiento.

    La perspectiva desde la que se sitúa la Teoría del Derecho da a conocer al alumno la problemática general que plantea cada uno de estos conceptos, a saber, ilicitud jurídica, responsabilidad y sanción, así como su interrelación. No obstante, a nadie se le escapa que estos conceptos están íntimamente ligados a la disciplina del Derecho Penal y que los penalistas han desarrollado amplia y exhaustivamente su problematicidad. Sin embargo, el delito y la pena no agotan el contenido de la antijuridicidad, ni tampoco de la sanción. La Teoría del Derecho aborda estos conceptos en relación con una amplitud mayor, lo que nos llevará a la pregunta sobre lo que es el Derecho y cuáles son sus elementos estructurales.

  2. ANTIJURIDICIDAD E ILICITUD JURÍDICA

    1.1. Concepto general

    En el conjunto de la sociedad, lo normal es que los destinatarios de las normas jurídicas se avengan a ellas y las cumplan de un modo cuasi-espontáneo. En el caso de que no fuera así sería muy difícil mantener el orden y la convivencia pacífica en el grupo social. Ahora bien, también es cierto que en muchas ocasiones los sujetos incumplen los deberes jurídicos impuestos por el ordenamiento jurídico, originando, de ese modo, la comisión de una acción antijurídica o jurídicamente ilícita. En este sentido, el ilícito jurídico presupone siempre la existencia de normas, pues implica la violación de una regla.

    Evidentemente esta situación de ilicitud se puede producir en cualquier ámbito del ordenamiento jurídico, si bien es cierto que se encuentra estrechamente a la dogmática penal. Sin embargo, ni el delito ni la falta agotan todos los supuestos de antijuridicidad. Así junto con el homicidio o el hurto, se encuentran hechos tales como el incumplimiento de un contrato o cualquier actividad que produzca un daño patrimonial. En ese sentido, el marco de la Teoría del Derecho analiza la acción antijurídica desde una perspectiva más amplia que la de las concretas disciplinas jurídicas, haciendo hincapié en las posibles consecuencias teóricas, sobre todo, en lo que se refiere a su relación con el fenómeno jurídico en sí.

    El profesor B. De Castro sostiene que se da incumplimiento de los deberes que impone el Derecho cuando el sujeto obligado se comporta de un modo contrario o extraño al preestablecido por la norma que le obliga. Incurre, por tanto, en incumplimiento lo mismo el que infringe frontalmente el deber jurídico que le incumbe que quien procede irregularmente en la realización de ese deber o en el ejercicio de un derecho que tiene reconocido. En todos los casos de ilicitud el individuo se desvía del itinerario que le ha marcado la norma jurídica.

    1.2. Concepción clásica y concepción positivista de la ilicitud El hecho de definir lo ilícito jurídico como incumplimiento de la norma jurídica nos lleva a profundizar en cuáles son las conductas que contravienen el Derecho. Siguiendo en esta línea, llegamos a cuestionarnos por los criterios que hacen que el ordenamiento jurídico establezca qué comportamientos se hallan prohibidos y cuáles no. ¿De dónde proviene la ilicitud jurídica? ¿De la norma jurídica en sí o de planteamientos anteriores a la elaboración de la norma? Esto nos lleva al análisis de lo que es el Derecho y a la dicotomía histórica entre iusnaturalismo y iuspositivismo, como vamos a ver a continuación.

    El iusnaturalismo define el Derecho de acuerdo a parámetros que están fuera del propio ordenamiento jurídico positivo. Así, se considera que la licitud de una conducta es una variable dependiente del concepto bien y, por consiguiente, la ilicitud se determina como un mal. El Derecho operaría entonces como un instrumento represivo del ilícito, considerado como un mal, atribuyendo una sanción que suponga un castigo o un mal para el sujeto culpable. Sin embargo, no todas las acciones moralmente malas deben ser reguladas por el Derecho y, además, el Derecho podía establecer sus "propios males" que no tenían porqué coincidir con los morales. Este planteamiento llegó a cuajar en la distinción entre los conceptos de mala in se y mala prohibita. El primero alude a un tipo de comportamiento moralmente inadmisible cuya ejecución es sancionada por la norma jurídica mediante la imposición de una sanción. El segundo alude a un tipo de comportamiento que puede resultar moralmente irrelevante, pero que una vez prohibido por el Derecho se establece como obligatorio y su trasgresión acredita la...

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