SAP Madrid 39/2011, 7 de Febrero de 2011

PonenteDoña PILAR DE PRADA BENGOA
Número de Resolución39/2011
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

En Madrid a siete de febrero de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, la causa nº52/2006, rollo de Sala nº69/20, procedente del Juzgado de Instrucción nº2 Collado-Villalba, seguido de oficio por un delito asociación ilícita, contra los acusados: 1) Eric Javier V. J., nacido el 4-5-1977, hijo de Nelson y Marta, natural de Guayaquil (Ecuador), de nacionalidad ecuatoriana, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido de la letrada doña Mª Ángeles Samaniego Montero; 2) José Fabricio I. L., nacido el 2-9-1977, hijo de José y Arminda, natural de Guayaquil (Ecuador), de nacionalidad ecuatoriana, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido de la letrada doña Virginia de la Cruz; 3) María T. O., nacida el 27-3-1982, hija de Luis y María del Carmen, natural de Madrid, con D.N.I. nº 000, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistida del letrado don Marco A. Sánchez Borgnis; 4) Carlos Enrique Z. M., nacido el 21-3-1982, hijo de Jhon y Sonia, natural de Guayaquil (Ecuador) de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido del letrado don José Luis Navasques Hernández; 5) Arnaldo Andrés M. N., nacido el 20-9-1987, hijo de Jovany y Blanca, natural de Guayas (Ecuador), de nacionalidad ecuatoriana, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido del letrado don Francisco Muñoz Leo; 6) Denys Gary P. M., nacido el 26-6-1985, hijo de Carlos y Angelita, natural de Guayaquil (Ecuador), de nacionalidad ecuatoriana, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido de la letrada doña Mª Nieves Pontón García; 7) Argelis Wilfrido A. N., nacido el 30-8-1982, hijo de Segundo y Consuelo, natural de Guayaquil (Ecuador), de nacionalidad ecuatoriana, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido del letrado don Alberto Calle Ventocilla; 8) Pablo Efrain V. E., nacido el 12-8-1983, hijo de Teresa Mercedes y Pablo, natural de Ecuador, nacional de Ecuador, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido del letrado don Xavier Mariano San Pedro Fromont; 9) Geovanny José C. V., nacido el 7-7-1981, hijo de Pedro y Regina, natural de Guayaquil (Ecuador), de nacionalidad ecuatoriana, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido del letrado don Daniel Gil García; 10) Pablo Antonio S. F., nacido el 26-1-1986, hijo de Luis y Rita, natural de Ecuador, de nacionalidad ecuatoriana y en situación irregular en nuestro país, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido del letrado don Efrain Iglesias Álvarez.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por doña Mª Cristina Elvira; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar de Prada Bengoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En la vista del juicio oral, celebrado los días 28, 29 y 30 de septiembre, 6, 7, 13, 14, 15 y 18 de octubre, 4, 5 y 23 de noviembre de 2010, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de Jakson William C. V., Rafael Marcos A., Javier Efraín B. C., los guardias civiles números J09278N, T67562J, I93011M, E88968T, L1864X, M86619Y, R13079P, H69607N, K37795G, D16695F, Y40409G, T82847V, U38962V, E27303H, los testigos protegidos 51, 53, 54, 56 y 57; los testigos Nils Jefferson P. M., Erika Yolanda C. C., Teresa G. F., Karen Daniela C. P., Virginia S. da C., Víctor Francisco L. T., Jasmín H. S., Leonel Alfredo G. V., Erika J. R. y Mayra Alejandra P. M.; y los informes periciales de los Guardias Civiles J09278N y T67562J, Carles, Barbara y Jorge, guardias civiles E27303H, Z14761H, Z34516H, D03827V, K23809B y X57932-I. Audición de las cintas originales aportadas a la causa, con las grabaciones de las conversaciones telefónicas intervenidas mediante resoluciones judiciales ajustadas a la constitución e incorporadas regularmente a la causa, corroboradas por prueba pericial de la Guardia Civil y testifical de la misma; audiciones que se han efectuado al tiempo de practicarse los interrogatorios de los acusados. La documental ratificada y complementada mediante las declaraciones y testimonios prestados en la causa, y el visionado de la cinta de vídeo aportada a la causa (folio 2558) correspondiente al programa de Antena 3 “El Diario de Patricia” en el que intervino Eric Javier V. J.. Todo lo cual integran pruebas aptas y suficientes para desvirtuar el art. 24.2 Constitución.

II.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asociación ilícita, previsto en los arts. 515.1º y 517.1º del C. Penal (alternativamente delito de asociación ilícita del art 515.3º y 517.1º C.P), y una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal.

Del delito de asociación ilícita son responsables en concepto de autores del artículo 28.1 del Código Penal todos los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad; y de la falta de lesiones, José Fabricio I. L., Carlos Enrique Z. M., Argelis Wilfrido A. N., Geovanny José C. V. y Denys Gary P. M., sin que tampoco concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad. Solicitando la imposición a los acusados de las siguientes de las penas:

Eric Javier V., por el delito de asociación ilícita, cuatro años de prisión -con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena-, multa de 24 meses, con una cuota diaria de 12 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal y subsidiaria del art. 53 del C. Penal, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 12 años;

José Fabricio I. por el delito de asociación ilícita, cuatro años de prisión -con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena-, multa de 24 meses, con una cuota diaria de 12 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal y subsidiaria del art. 53 del C. Penal, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 12 años; y por la falta de lesiones, de dos meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal y subsidiaria del art. 53 del C. Penal;

María T. O., por el delito de asociación ilícita, cuatro años de prisión -con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena-, multa de 24 meses, con una cuota diaria de 12 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal y subsidiaria del art. 53 del C. Penal, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 12 años;

A los acusados Carlos Enrique Z. M., Argelis Wilfrido A. N., Geovanny José C. V. y Denys Gary P. M., por el delito de asociación ilícita, tres años y nueve meses de prisión -con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena-, multa de 20 meses, con una cuota diaria de 12 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal y subsidiaria del art. 53 del C. Penal, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 10 años; y por la falta de lesiones, dos meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal y subsidiaria del art. 53 del C. Penal;

Para los acusados Arnaldo Andrés M. N. y Pablo Efraín V. E., por el delito de asociación ilícita, tres años y nueve meses de prisión -con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena-, multa de 20 meses, con una cuota diaria de 12 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal y subsidiaria del art. 53 del C. Penal, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 10 años.

Para el acusado Pablo Antonio S. F., por el delito de asociación ilícita, procede imponer la pena de dos años de prisión, a sustituir, de conformidad con lo dispuesto en el art 89 del C.P., por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de regresar al mismo por tiempo de diez años, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 17ª de la L.O. 19/2003; multa de 16 meses con una cuota diaria de 3 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal y subsidiaria del art. 53 del C. Penal, y ocho años de inhabilitación especial para empleo de cargo público.

Pago de las costas.

III.-Las defensas -que en el trámite del art 786.2 L.ECR, no efectuaron al inicio del juicio alegaciones de vulneración de derechos constitucionales ni procesales en relación a la causa-, solo impugnaron la nueva documental aportada en dicho acto por el Ministerio Fiscal; que la Sala toma en consideración en cuanto sirve para la individualización de las penas.

La 1ª defensa, del acusado Eric Javier V. J., solicitó la libre absolución.

La 2ª defensa, del acusado José Fabricio I. L., solicitó la absolución. Alternativamente, la aplicación de la atenuante analógica del art 21.6ª del Código Penal, de dilaciones indebidas, que anudó a la nulidad acordada por la Sentencia del Tribunal Supremo núm 378/2009, de 27 de marzo de 2009, solicitando la declaración de...

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