Providencia de 23 de enero de 2009, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sede Sevilla, sobre el artículo 38, Donación de Bienes Comunes de la Sociedad Conyugal, del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

MarginalBOE-A-2009-2165
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo

En la cuestión de ilegalidad n.º 9/08, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sede Sevilla, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 23 de enero de 2009, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a 23 de enero de 2009.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sede Sevilla, sobre el artículo 38, Donación de Bienes Comunes de la Sociedad Conyugal, del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio...

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