Real Decreto 1231/1982, de 30 de abril, por el que se modifica el Texto de la Nota legal ij) del Capitulo 13 del arancel de aduanas (gomas, resinas y Otros jugos y Extractos vegetales).

MarginalBOE-A-1982-14664
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Consejo de cooperación aduanera de Bruselas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo XVI del Convenio de la nomenclatura aduanera internacional de quince de diciembre de mil novecientos cincuenta, ha adoptado la decisión de corregir ligeramente el texto de la nota legal ij) del capítulo trece de la nomenclatura con el fin de evitar dudas en su interpretación. Los compromisos adquiridos por España como parte signataria del referido Convenio obligan a incorporar al arancel de aduanas nacional, cuya estructura básica, a tenor de lo establecido por la Ley arancelaria, esta constituida por la nomenclatura del Consejo de cooperación aduanera de Bruselas según la versión en Lengua Española puesta en vigor por el Real Decreto tres mil; Doscientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de dieciséis de diciembre.

En su virtud, oída La Junta Superior arancelaria y en uso de las facultades reconocidas al Gobierno por el artículo sexto, apartado cuatro de la vigente Ley arancelaria; A propuesta del Ministro de economía y comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero A los efectos previstos en el apartado dos del artículo primero del Real Decreto tres mil doscientos ochenta y tres mil novecientos setenta y siete, de dieciséis de diciembre, se modifica la vigente nomenclatura del arancel de aduanas en la forma que se específica en el anejo único que acompaña al presente Real Decreto.
Artículo segundo Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R. -el Ministro de economía y comercio, Juan Antonio garcía díez.

Anejo Unico

Capitulo 13

Gomas, resinas y otros jugos y extractos vegetales

Nota.- Los extractos de regaliz, pelitre, lúpulo y áloe y el opio se consideran jugos y extractos vegetales, de la partida 13 03

Por el contrario, están excluidos:>.

Ij) el Caucho Natural, la balata, la gutapercha y las gomas naturales análogas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR