SAP Barcelona 134/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2006:5543
Número de Recurso721/2005
Número de Resolución134/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 721/2005-AA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 569/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 134/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 569/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª. Frida y D. Matías, contra VIGLO, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Noviembre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando totalmente la demanda presentada por D. Matías y Dª. Frida contra la mercantil VIGLO, S.L. debo condenar y condeno a la mercantil VIGLO, S.L. al cese inmediato de las perturbaciones que el ejercicio de su actividad provoca en la propiedad de los actores, debiendo adoptar las medidas necesarias para ello y a indemnizar a D. Matías en la cantidad de 5.853,5 # y a Dª Frida en la cantidad de 32.848,84 #, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que impugnó el mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Febrero de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 15 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú, Barcelona, y recaída en los autos de juicio ordinario nº 569/2003 estimaba íntegramente la demanda interpuesta por Matías e Frida contra VIGLO S.L., condenando a la citada al cese inmediato de las perturbaciones que en el ejercicio de su actividad mercantil provoca en la propiedad de los demandados, debiendo adoptar las medidas necesarias para ello y debiendo indemnizar a Matías en la suma de 5.853,60 EUR y a Frida en 32.848,84 EUR mas los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial e imposición de las costas causadas. Consideraba para ello justificado la resolución de instancia que desde febrero de 1995 los demandantes vienen soportando ruidos provenientes de la actividad de la demandada, así del teléfono, de los animales allí depositados, de las voces del personal que atiende en horario nocturno, de la bomba del grupo de presión y asimismo olores correspondientes a los productos utilizados por la demandada para la desinfección de sus instalaciones, entendiendo que a estas les corresponde la consideración de inmisiones y que se han manifestado, al menos, hasta el día del reconocimiento judicial, en el que se aprecia ruido de puertas correderas y del teléfono si coincide que se encuentre abierta la puerta que separa la tienda y la clínica veterinaria que se halla en el local del demandado. De dicha conclusión se extrae como consecuencia la necesidad de cesar inmediatamente en dicha perturbación y en la de indemnizar en razón de la alteración del estado de animo producido en los actores por la imposibilidad de conciliar el sueño en la suma de 1,80 EUR diarios desde el mes de enero de 1995 hasta el 28 e octubre de 2003, además de entender, en el caso de Frida justificados los daños morales como los materiales, días de baja e ingresos dejados de percibir, estableciéndose la suma antes expresada en dicho concepto.

Contra la indicada resolución consta interpuesto recurso de apelación por parte de la condenada VIGLO S.L. que entiende se ha producido una indebida valoración de la prueba practicada en cuanto se justifica en autos como el demandado ha ido adaptándose a las medidas correctoras que le eran exigidas por la Administración además del propio actor que procedió a insonorizar su vivienda sin que en el momento de formularse la presente demanda se diesen perturbaciones diferentes a las ordinarias derivadas de la convivencia en una comunidad. Al mismo tiempo cuestiona la relación entre aquellas inmisiones y las consecuencias que se pretenden, destacando como las depresiones examinadas se detectan en el año 2001 con alta medica el 13 de septiembre de 2002 o bien el 14 de de octubre de 2002, fecha de concesión de la autorización para la actividad veterinaria, lo que, aplicando el criterio establecido en al sentencia...

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