Decreto 2587/1974, de 9 de agosto, por el que se autoriza al Instituto Nacional de Industria a efectuar una emisión complementaria de obligaciones por un importe de dos mil millones de pesetas, de iguales características y condiciones que las «Obligaciones Instituto Nacional de Industria, emisión 1974», autorizada por Decreto 443/1974.

MarginalBOE-A-1974-48550
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
18964
14
septleni6ré
·1974
n.
O.
({el
E.-Niún.
221
18373
·El
Ministro
de
Hacienda,
ANTONIOBARllERADE
nUMO
El
Ministro
de
Hacienda,
,ANTONIO BARRERA
I?J
IRIMO
751.501,80
1.~'1.314:30
1.132.812,50
351.5~2,50
'781.250,-
DECRETO
2586/1974,
de
9ds
agosto,
por
el
Que
se
acuerda
la
enajenación
directa
de
las
parUctpacto·
.nes
que
el
Estado
tiene
en
la
propiedad
de dos
inmuebles
radicados
en
Madrid,
calle
de
"San Bar·
tolomé,
número.3,
yplaza. de
Vazquez)\/ella,
nú-
mero 7.
18375
Artículo
segundo.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda
se
adopta-
rán
las
medidas
conducentes
pa!"a
el
cumplimiento
de
esteJje~
creta.,
quedando
facultado
el
Delegado
de
Hacienda
en
Madrid
para
que,
por
si
o
por
funcionario
en
auien
delegue,
concurra
en
nombre
dei
Estado
ai
otorganüento
de
la
correspondiente
escritura
de
compraventa.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto~
dado
en
Madrid
8-
nueve
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
PRINCIPE
DE
ESPAÑA
J,~
Plaza de
Vázque~
Mella,
número
7
1/16
en
nuda
propiedad,
valorado
en
pesetas
.... .
Total
general
pesetas
...
18374
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
acuerda
la
enajenación
directa
a
doña
Cannen
Mesonero-Romanos
y
Barrón,
doña
Lucia
Crespo
Ló:.pez
yalos
hermanos
don
Angel,
don
José
Luis,
don
Julio
y
don
Ramón
Mesonero-Romanos
y
Sánchez
PoI,
copropietarios
de
los
inmuebles
(hoy solares)
que
a
continuación
se
"reseñan,
y
en
la
..
}U'oporción
que
'a
cada
uno
de
eilos
correspondan
en
la
pro~
piedad
de
los mit;;mos,
las
participaciones'
ql1e
también
tiene
el
.
Estado
y
e::1
los
precios
que:
asimismo
se
indican:
'San
Bartolomé,
número
3
1/8
en
pleno
dominio,
valorado
en
pe-
seta-s .
1/16
en
nuda
propiecÜl,d,
valora~o
en
p-ese~-8s
.
Por
auto
del
:Juzgado
de
Primera
Instancia
número
ci:lcO
de
Madrid,
fecha
veintinueve
de
mayo
de
mil
novecientós
setenta
y
dQs.
el
Estado
fué
,dee:Jarado
heredero
abintestato·
de
doña.
Benita
Luisa
Andrés
y
Antolín.
Entre
los
bienes
relictos
se
en~
cuentran
.
varias
participaciones
en
la
propiedad
de
dos
inmue-
bles
(en
la
actualidad
solares)
sitos
en
Madrid,
calle
de
San
BartaJpmé,
número
tres,
y
plaza
de
Vázqüez
Mella,
número
siete.
Los
demas
copropietarios
han
solicitado
les
sean
enajenadas
directamente,
y.
en
la
proporción
que
cada
uno
de
ellos
poseen
en
los
citados
inmuebles,
las
participaciones
que
el
Estado·tiene
en
los mismos, y
han
aceptado
las
cor.t;'espondientes
valoraciones
de
ambas
fincas.
:lO
Teniendo"en
cUenta
las
pequeñas
participaciones
del
Estado,
conviene
llevar
a
efecto
su
enajenación
en
forn;ta.
directa,
por
lo
.que,
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
diecisiete
del
Decreto
dos.
mil
noventa
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
uno,
'
de
trece
de
agosto,
que
regula
el
régimen·
administrativo
de
la
suc,esión
abintestato
en
favor
del
Estado,
precepto
que
al
efeoto'
se
remite'
alo
establecido
en
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Ptl.trimonio
del
Estado
y
ciento
diecisiete
,del
Reglamento
para
su
aplicltción,
El
MInistro
de
Hacie¡¡da.,
ANTONIO flARHERA
DE
lRIMO
,
DECRETO. 2587/1974, de 9de agosto,
por
el
Que
se
autoriza
al
Instituto
Nacional de-
Industria
aefec-
tuar
una
13m.
..¡sión
complementaria
deobligadones
por
un
importe
de
dos
mil
millones
de pesetas de
iguales cara"cteristicas ycondiciones
que
bs
_Obli-
gadones
Instituto
·Nac·ional
de
Z-ndustria,.emisión
1974»,
autorizada
por Decreto
44311974.
La
Ley
fundacional
del
Instituto
Nacional
de
Industria
de
I
veinticinco
de
septiembre
de
mil
noyecientos
cuarenta
y,uno,
actualizada
por
el
Decreto-ley
veintelmil
novecientos
setenta,
de
veinticuatro
de
diciembre.
autoriza
adiCho
Organismo
a.
emitir
obligaciones
nominativas
o
al
portador,
siempre
que
la
operación
sea
autorizada
por
Decreto,
en
el
que
podrá
conceders'3
la
garantía
del
Estado
para.
91
pago
del
capital
ylos
intereses
de
las
obiigaCiones
emitidas.
.
.....
En
el
·artículo
quinto
de
la
expresada
Ley se
señalan
las
ventajas
de
índole
fiscal
de
que
disfrutarap.
los
expresados
títu~
los y
la
posibilidad
de·
que
las
Entidades.
de
crédito,
seguro,
ahorro
yprevi.siÓll
puedan
invertir
sus
disponibilida~es
en
la
adquisición
de
lás
indicada13
obli~aciones.
Con
la
finalidad
de
hacer
frente
a
las
atenciones
que
se
deri~
van
del
acuerdo
adoptado
por
eJ.
Consejo
de
Ministros
en
su
r~unión
del
dia.
diecinueve
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
sobre
participación
del
Instituto
Nacional
de
Indust111a.
.,
..
Artículo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
sesenta ytres
'de
la
Ley del Patrimonio del Estado de
quince
de
abril,
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
atuar-
da
la
enajenación
directa
ti.
favor
de
don
Antonio
Duque
Vizcaí·
no,
Gon
domicilio
en
Astudillo
(Palencia),
de
la
finca,
propiedad
del·
E3>tado"
que
a-continuaci.()n
se
describe:
Rústica,
en
término
munidpal
de
Santoyo
(PalenciaJ,
paraje.
denominado
Turrión.
conur:~
superficie
de
sesenta
y
cuatro
metros
cuadrados
y
los
linde!'os
siguientes:'
Norte.
Sur.
Este
y
Oeste.
con
la
finca'
nú-
mero
uno
de
Benita
Est~banez.
Inscrita.
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Asiudillo
al
t·omo
mil
cuatrocientos
veintisklte,
li-
bro
l1pvcnta y
nueve,
folio
doscientos
veintiséis,
finca
once
mil
quinientos
doce,
inscripción
primera.
.
Artículo
segundo.-'-El
'Precio tot{ll
de
dicha,
enajenación
es
el
de
mil
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ip.gresadas
en,
el
Teso-
ro
por
el
adquirente
en-
el
plazo
de
quince
doías
a
partir'
de
la
notificacién
de
la.
adjudicación
por
la
Delegación
de,
Hacienda
de
Palencia,
siendp.
también
de
cuenta.
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
~el
presente
Decreto;
Artículo
tercero.-Por
el
Minísterio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
lleva-
rán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Decreto.
Se
faC1!lta
al
señor
Delegado
de
Hacienda
en
Palenda,
para
que,
en
nombre
del
Estado,
comparezca
en
el
otorgamie:nto
de
la.
correspondiente'
escritura.
,Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
nueve
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
.RINCIPE
DE ESPAÑA
DISPONGO,
Artículo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
arlículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
ycuatrO". se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Antonio
Duquu,
Vizcaíno,
con
domicilio
en
Astudillo
(PalenciaJ.
de
la
finca
pro~
piedad
del
Estado,
qUe a
continua«ión
se
describe:
Rústica,
en
término
municipal
de
Santoyo,
paraje
denominado
La
Horca
con,
u.{la
su:;>erficie
de
dos
mil
ochocientos
sesenta
metros
cua-
drados,
ylos
linderos
siguientes:
Norte,
coQ-
la
número
treinta
y
seis
de
Eulogio
Gallarqo;
Sur,
con
la
carretera
de
Tamara
de
Campos;
Este,
con
la"
número
treinta
y,
siete
de
Eduardo
~ebollar
y
Oeste,
con
fincas
del
término
de
Támara
y
Santo-
yo. Ios-crita
en
el
Registro
da
la
Propiedad
de
Astudillo
al
tomo
mil
cuatrocientos
veintisiete.
libro
noventa
y
nueve,
folio _
doscientos
veintiocho,
finca
once
mil
CIuinientas
qatorce,
inscri:e~
ción
primera.
Artículo
segundo.-Ei
precio
total
de
dicha'
enajenación
es
el
de
dos
mil
ochocientas
sesenta
pesetas.
las
,"uales
deberan
ser
fugresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
elpJazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
adj
udicación
por
la
Delegación-
de
Hacienda
de
Palencia.
siend6
también
.de
_cuenta
del
interesado
todos
'los
gastos
originados
eB
la
tramita-
ción'
del
expediente
ylos
que
se
causen
en
cumplimientb
del
presente
Decreto.
.
Artículo.
tercero,.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de_
la
Dirección
General
del
Pá~rj-monio
del
Estado,
se
nevaran
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuan,l¡o se
dispone
en
el
presente
Decreto.
Se
faculta
al
señor
Delegado
de
Hacienda
en
Palencia,
para
que,
en
nombre
del
Estado.
compa-
rezca
en
el
otorgamiento
de
la
corre~pondiel'J.te
escritura.
Así
lo
c1'is:pongo
por
el
present~
Decreto,
dado
en
Madrid
8
nuere
de
agosto
de
mil
novecientos
sete~ta
y
cuatro.
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
PRINCIPE
DE
ESPAJ:\lA
DISPONGO,
DECRETO
2585/lfJ74, de '9 de
agosto,
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
finca
rústica
sira
en
término
municipal
de
Santoyo
(Palencia),
paraje
-La
Horca=-,
en
fa,vor del
arrendatario.
Don
Antonio
Duque
Vizcaíno
ha
intereSado
la
adquisición
.
directa
de
una'
finca
rústica
sita
en
término,
municipal
de
Santo-
.
yo
(Palencia),
paraje
denominado
La.
Horca
propiedad
del
Esta-
do,
de
la
que
el
solicitante
es
arrendatario.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
dos
mil
ochocientas
sesenta
pesetas
por
los
ServIcios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda:
La
circunstancia
expuesta
iustifica-hacer'
uso
de
la
autoriza-
ción
conc!,!dida
por
et
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de'
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
En
suvirtud¡
a
propuesta
Q.el
Ministro
de
Hacienda,
y
prevía
deUbetaci6n
del
Consejo
de
Ministros
'en
su
reunión
del
día
nu.eva de
agosto
de
~iI
nov~ientos
setenta
ycuatr:o, r

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