La igualdad retributiva

AutorMaría José Ramo Herrando
Cargo del AutorAbogada
Páginas87-91
87
LA IGUALDAD RETRIBUTIVA
María José Ramo Herrando
Abogada
Aunque la igualdad es un derecho constitucional desde que las Cortes aprobaron la
Constitución Española y el pueblo español la ratificó en el año 1978, la igualdad re-
tributiva entre hombres y mujeres sigue siendo, todavía, un objetivo por conseguir;
así conforme a los datos publicados por el Parlamento Europeo en 2020, en la Unión
Europea las mujeres ganan de media casi un 15% menos que los hombres.
La obligación de los poderes públicos de garantizar la efectividad del principio
de igual retribución por trabajos, no solo iguales, sino de igual valor, no es nueva,
ya que ya se refería a ella de forma expresa el Convenio número 100 de la OIT de
1951 y más tarde la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975 y la
Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006,
relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de
trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
El principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor está ya recogido
en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y más en concreto en su artículo
28 que fue modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación, que dispone que el empresario está obligado a
pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha

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