Igualdad de género y derecho financiero

AutorIsaac Merino Jara
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario (UPV/EHU)
Páginas273-292

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I Introducción

Básicamente, desde el final de la Segunda Guerra Mundial se ha producido la generalización del Estado del bienestar en los países que hoy integran la Unión Europea. En ese sentido, «uno de los rasgos sobresalientes de la economía española de la democracia es el fortísimo crecimiento experimentado por el gasto público, consecuencia, sobre todo, de la consolidación del Estado del Bien-estar y de un esfuerzo inversor notable. Aumentan significativamente el gasto corriente, asociado a servicios públicos claves en la configuración del primero como la sanidad o la educación; las transferencias en forma de pensiones y seguro por desempleo; y la inversión en infraestructuras, para paliar las enormes carencias de la economía española en este sentido»1.

La generalización del Estado del bienestar se ha traducido, entre otras cosas, en el desarrollo de diversos programas públicos de carácter social que se han concretado en una serie de prestacio-

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nes económicas que convencionalmente2 se vienen agrupando en ocho categorías: asistencia sanitaria: prestaciones de invalidez; pensiones de jubilación; pensiones de viudedad y orfandad; prestaciones familiares; prestaciones por desempleo: subvenciones a la vivienda; y ayudas para evitar la exclusión social

Progresivamente se había venido produciendo una aproximación de la evolución del gasto público español en su conjunto a los países más avanzados de Europa; aunque aún existen diferencias —en algunos casos importantes— entre la cobertura de las necesidades públicas en España respecto a la norma europea, éstas van progresivamente mitigándose. No obstante, no hay que olvidar que funciones tan importantes —desde la perspectiva del Estado de bienestar— como sanidad, educación, protección social y vivienda se situaban significativamente por debajo de dicha norma, lo que estaría manifestando posibles deficiencias en la cobertura de esos gastos en España3.

En el conjunto de los países de Europa Occidental, esta preocupación del Estado por la prestación de servicios sociales arranca a mediados de la década de los cuarenta del siglo pasado, aunque su desarrollo no ha sido uniforme en todos los países, al verse influido por los acontecimientos políticos y económicos particulares. Los avances de la macroeconomía, el clima social y político de la Segunda Guerra Mundial y los cambios en muchos de los estudios sobre la realidad social, fundamentaron ya las bases para legitimar la participación del Estado en la regulación de ciertos aspectos tanto económicos como sociales.

De este modo, se pretendía unificar las medidas dispersas en forma de asistencias sociales aisladas sustituyéndolas por un sistema global más amplio. Se pasó de una sociedad en la que no se

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consideraba necesaria la intervención del Estado en la economía, a otra sociedad que legitima esa intervención y la considera imprescindible. Siguiendo a MARÍN MUÑOZ, podemos distinguir tres fases en el sistema de protección social: el primer período puede denominarse de experimentación, existiendo tan sólo unas instituciones que se encargaban de la caridad y de asistencia, cuyo objetivo era la asistencia a los pobres y a los enfermos, siendo ésta una asistencia privada o semiprivada de carácter a menudo religioso; el segundo período se denomina de consolidación, apareciendo en este momento una protección obligatoria; y por último, la tercera etapa de la protección social es la confirmación, donde se produce una generalización a través del nacimiento de la Seguridad Social4.

El fundamento del Estado de Bienestar radica pues en la inter-vención y en el principio de solidaridad, efectuándose el reparto de la riqueza a través de los sistemas de protección social. Ese reparto se consigue, entre otros modos, con el establecimiento de una política fiscal justa y equitativa. Efectivamente, estamos asistiendo a un intenso debate sobre las dimensiones y prioridades del gasto público, dadas las dimensiones de la crisis económica que estamos padeciendo. Ahora más que nunca, ante la escasez de recursos públicos, es el momento de hacer realidad, cosa que no se ha hecho, el mandato contenido en el artículo 31.2 CE que establece que «el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía». Y en ese sentido, entre otros extremos, debe tenerse en cuenta que «una descentralización eficiente del gasto público exige evitar duplicidades entre la Administración que cede las competencias y la que lo recibe. Evaluar el grado en el que se viola esta condición resulta más sencillo en un contexto estacionario o, cuando menos, sin cambios estructurales de relieve. Pero este no es el caso de España. Coinciden en el tiempo un proceso de descentralización y otro de convergencia hacia la norma europea en

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materia de gasto público»5. Hace varios años PATÓN GARCIA señalaba que «uno de los retos de España es aumentar el empleo de los servicios del Estado del bienestar y en particular de los servicios de ayuda a la familia que faciliten la integración de la mujer en el trabajo. El escaso desarrollo de tales servicios condiciona el retraso de la formación familiar determinando la fecundidad más baja de la OCDE. En el caso de España, las pensiones y otras prestaciones sociales, la sanidad, los servicios de ayuda a las familias como las escuelas de infancia, servicios domiciliarios, residencias de ancianos, viviendas sociales y muchos otros, son cada vez más deficitarios con el promedio de la UE»6. La crisis económica que estamos atravesando dificulta, qué duda cabe, conseguir tales objetivos. «Curiosamente, cuando en la mayoría de los países de nuestro entorno se empezaba a hablar de una posible crisis del Estado de Bienestar, el nuestro se encontraba en plena expansión con la universalización de los principales pilares (Sanidad, Educación y Pensiones)», señalan SALIDO y MORENO, quienes acto seguido apuntan que «en la actualidad, el debate de la reforma del Estado de Bienestar está irrumpiendo nuevamente con mucha fuerza. El argumento más utilizado gira en torno a su sostenibilidad financiera y a la globalización. Por un lado, se plantea que el envejecimiento de la población hará insostenible el grado de generosidad de los distintos programas del Estado de Bienestar, principalmente las pensiones. Por otro lado, se afirma que el Estado de Bienestar no es compatible con el crecimiento económico en el nuevo modelo económico de la globalización, expuesto a la competencia internacional y basado en la implantación de las nuevas tecnologías»7. No es tarea fácil en los momentos actuales, no ya incrementar, sino mantener los niveles conseguidos de protección social.

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II Conciliación de la vida familiar y profesional de las mujeres

La igualdad entre mujeres y hombres es un valor fundamental de la Unión Europea (UE) y una condición esencial para lograr los objetivos de crecimiento y cohesión social. Así, el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) ampara que la Unión apoye y complete la acción de los Estados miembros, entre otros ámbitos en el de la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo. En términos similares se expresa la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en cuyo Título III se proclama que todas las personas son iguales ante la Ley y se prohíbe «toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo» (art.21.1), declaraciones que se concretan después al proclamar que «la igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución», para a continuación propiciar la adopción de medidas a favor de su plena realización al proclamar que «el principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado (art. 23).»

Junto a la Carta de Derechos, la legislación europea cuenta con un considerable número de disposiciones sobre igualdad de género, entre las que se encuentran diversas disposiciones del Tratado y Directivas referentes a acceso al empleo, igualdad salarial, permiso de maternidad y paternidad, seguridad social y profesional, carga de la prueba en casos de discriminación y trabajo autónomo. En este ámbito, no cabe duda de la especial relevancia de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Directiva 2010/18/UE del Consejo de 8 de marzo de 2010 por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental y la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la

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aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma.

En nuestros días, la presencia cada vez mayor de las mujeres en el mercado de trabajo y sus logros en la educación y formación son tendencias que deben ser alentadas. En España en particular, «los estudios sobre el empleo femenino demuestran que la educación de la mujer, el tiempo de empleo que ocupa, su itinerario laboral, el tipo de pareja que forma, la presencia de hijos pequeños y las ideas que tiene sobe el tipo ideal de familia determinan la permanencia de una mujer en el mercado laboral o su paso a realizar tareas domésticas en exclusiva», en resumen «la expansión educativa ha cambiado profundamente las pautas ocupacionales de las mujeres españolas, pero además las mujeres con niveles educativos altos de comportan de forma...

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