Igualdad y mérito

AutorPilar Méndez-Rocafort Area
Páginas295-310

Page 295

Pilar Méndez-Rocafort Area

Resumen: La ponencia trata sobre la igualdad y el mérito. Es un estudio sobre el concepto de igualdad, sus tipos, a la tradicional distinción entre igualdad formal y material se añade la de igualdad externa e interna, y el proceso histórico del concepto. El tratamiento de la igualdad y el mérito en nuestra Constitución, su aplicación, exclusivamente en el campo de la función pública. Pregunta sobre los límites de la igualdad.

Palabras clave: igualdad, mérito, constitución española.

Abstract: The paper deals with equality and merit. It is a study of the concept of equality, its types, to the traditional distinction between formal and material equality, is added that of external and internal equality, and the historical process of the concept. The treatment of equality and merit in our Constitution, its application exclusively in the fi eld of the public function. Questions about the limits of equality.

Keywords: equal.

1. Introducción

La ponencia va a tratar de establecer un esbozo de dos conceptos, la igualdad y el mérito, fundamentalmente del primero, que tiene especial trascendencia y proyección en nuestros días. Estas dos ideas no suelen asociarse casi nunca, parece existir una tendencia generalizada a concebir el derecho de igualdad como un derecho absoluto, sin limitaciones en muchos campos, también se aplica una discriminación positiva, es decir, actuaciones dirigidas a reducir las prácticas discriminatorias en contra de sectores históricamente excluidos en todos los ámbitos posibles.

Page 296

El problema radica en saber en qué sectores o ámbitos, y hasta que límite se puede aplicar la igualdad.

La igualdad, por otra parte, puede entenderse como un principio, un valor o un derecho. Como sucede en otros casos, al analizar conceptos importantes faltan estudios globales y que diferencien los distintos significados y campos a los que se refiere cada uno de sus significados.

Analizaremos los conceptos en nuestra regulación constitucional y también su aplicación, exclusivamente en el campo de la función pública de carácter administrativo.

2. Concepto y tipos

El término igualdad proviene del sustantivo latino aequalitas, formado por el adjetivo aequus, que significa, igual, llano, justo, equilibrado y equitativo, y el sufijo de origen latino “-dad”, que en español forma, a partir de adjetivos, sustantivos abstractos de cualidad, así sería “lo relativo a la cualidad” de los significados anteriores. Esta etimología nos plantea dos problemas, el relativo a la concreción de los nombres abstractos, y la diferencia entre igualdad y equidad. Exclusivamente al primero es al que trataremos de acercarnos aquí.

El término que tuvo su origen en las Matemáticas, aquí entendida como identidad1, ha pasado al ámbito social.

La RAE, entre otros significados, establece que es el “Principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones”.

Se puede entender como igualdad formal, “igualdad ante la ley”, la prohibición de privilegios de nacimiento, su inicial significado en el liberalismo que se ha ido ampliando, o como igualdad material, que es la que pretenden las diferentes regulaciones económicas y sociales que se debe realizar, para que se dé la igualdad en la realidad, es decir, la igualdad de oportunidades en las prácticas sociales.

Por otra parte, la idea jurídica de igualdad, la igualdad formal, implica que frente a una situación jurídica determinada todos los individuos tengan los mismos deberes y derechos. Las garantías de igualdad establecen en términos generales limitaciones de contenido o materia-

Page 297

les, lo que conlleva, a que en ningún caso la autoridad puede establecer trato diferente frente a los gobernados que se encuentren en las mismas situaciones jurídicas. Aquí puede surgir, y de hecho surge con frecuencia otro problema, relacionado esta vez con la interpretación de la igualdad de esas situaciones jurídicas.

Propongo añadir una división más a la idea de igualdad, que distingue entre igualdad externa e interna. La primera sería la que proviene de aspectos exteriores y de circunstancias ajenas al ser humano, al menos hasta ahora, que son las que derivan de nuestra pertenencia a la especie, como el nacimiento, el sexo, la raza y la edad. La segunda, la interna, es la que, aunque en origen es también exterior, se puede infl uir sobre ella, serían sus manifestaciones, a nivel social, la cultura que incluiría los comportamientos morales, la religión y la nacionalidad; y a nivel individual, las capacidades, especialmente las intelectuales, que el ser humano puede mejorar con su esfuerzo.

Si se pretenden eliminar las condiciones externas de desigualdad, estaríamos ante la defensa de la igualdad de oportunidades, y si se pretenden eliminar las condiciones internas de desigualdad, el concepto de igualdad se identificaría con el de identidad o igualación, y estaríamos ante la defensa de la igualdad de resultados, que elimina las diferencias individuales de todo tipo.

3. Historia del concepto y su plasmación histórica

La reflexión sobre la igualdad se origina en la Edad Antigua con los sofistas, en el s. IV a. C. Entre ellos hay dos posturas, según sean demócratas o de tendencia autoritaria.

A) Licofrón declaró la igualdad natural de todos los hombres, y consideraba injustificable la aristocracia de nacimiento.

“¿Es, acaso, la nobleza una cualidad propia de las personas ilustres y valiosas o, como escribió el sofista Licofrón, una palabra absolutamente vacía?..., convencido de que su búsqueda atiende a la fama, pero que, en verdad, no hay diferencia alguna entre nobles y plebeyos.”2

Page 298

Antifón o Antifonte afirma lo mismo: “A los que son de padres ilustres lo respetamos y honramos; en cambio, a los que descienden de una casa humilde ni los respetamos ni los honramos. En este aspecto nos comportamos como bárbaros los unos con los otros, puesto que por nacimiento somos todos naturalmente iguales en todo, tanto los griegos como los bárbaros. Y es posible observar que las necesidades naturales son igualmente necesarias a todos los hombres Ninguno de nosotros ha sido distinguido, desde el comienzo, como griego ni como bárbaro.”3

Alcidamante sostuvo que la naturaleza no ha hecho a nadie esclavo, y parece que por entonces se inició un movimiento de emancipación cultural y social de la mujer.

B) Por el contrario, otros sofistas acentúan la oposición entre la naturaleza y las leyes, a las que consideran el resultado de la voluntad de dominar mediante ellas a los otros y en su mayor parte contrarias a la naturaleza.

Consideran que existe una oposición radical entre nomos y fisis: La naturaleza hace a los hombres desiguales y, sin embargo, la ley pretende igualarlos. Por eso, lo que tiene que prevalecer es el derecho del más fuerte. En cambio la ley sólo favorece a los más débiles.

Calicles, en el Gorgias de Platón4, afi rma que la naturaleza hace a los hombres desiguales y, sin embargo, la ley pretende igualarlos. Por eso, lo que tiene que prevalecer es el derecho del más fuerte, la ley sólo favorece a los más débiles, porque son ellos y la multitud los que las establecen. La vida social se debe regular por la ley de la selva: lo justo es que el fuerte domine al débil y posea más.

Trasímaco, en la República, culmina el sistema de Calicles: La justicia depende de quienes detentan el poder en beneficio de sus intereses. La justicia no es otra cosa que lo ventajoso para el que tiene en sus manos la autoridad, es decir, el más fuerte; un bien para todos menos para el justo. Es útil para el más fuerte, nociva para el débil que la obedece. El hombre justo es siempre vencido cuando se halla frente al injusto. Por ello, es más provechosa la injusticia que la justicia. Llevando el razonamiento al extremo, observaremos que será más venturoso el que comete injusticia

Page 299

que el que la sufre, pues conlleva más poder y libertad que la justicia, y se vuelve del lado del interés del mejor, el más fuerte. Si se censura la injusticia no es por miedo a cometerla, sino a sufrirla.

lo justo no es otra cosa que lo que conviene al más fuerte”5, matiza un poco después, “lo que el más fuerte entienda que le conviene” y añade, “y esto debe ser hecho por el inferior.”6

Ambos planteamientos continúan vigentes en nuestros días, aunque el segundo parece casi superado en los países democráticos.

Platón, que tiene como finalidad conseguir la paz social a través de la unidad, estableció en la República, una sociedad basada en la igualdad de oportunidades, pero no en la igualdad de resultados. Era una sociedad jerarquizada en la que sólo los más capaces, tanto intelectual como moralmente, podían dirigir la polis, y para que esta igualdad de oportunidades fuese posible, generalizaba el acceso a la educación, incluso entre hombres y mujeres y ésta debía ser una obligación de la polis. Aunque también, es cierto, que exigía uniformidad de pensamiento, ya que propone una enseñanza basada exclusivamente en los valores que perpetuasen su idea de polis perfecta. “Habrá, pues, que elegir entre todos los guardianes a los hombres que, examinada su conducta a lo largo de toda su vida, nos parezcan más inclinados a ocuparse con todo celo en lo que juzguen útil para la polis y que se nieguen en absoluto a realizar lo que no lo sea.”7“…si con una buena educación llegan a ser hombres moderados, percibirán fácilmente todas estas cosas e incluso muchas más que ahora pasamos por alto ”8

Sobre la igualdad entre hombres y mujeres afirma “…No existe en la polis ninguna ocupación que sea propia de la mujer como tal mujer, ni del varón como tal varón, sino que las dotes naturales están diseminadas indistintamente en unos y otros seres, de modo que la mujer tiene acceso por su naturaleza a todas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR