Principio de Igualdad, Seguridad Jurídica, en los delitos contra la Seguridad del Tráfico. ¿Dónde estáis, respectivamente?

AutorJuan Luis Moreno Retamino
CargoA. Fiscal S. de la Audiencia Provincial de Cádiz - Profesor T. de Derecho Procesal de la UNED
Páginas16 - 19

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Nunca un adverbio dio tanto que hablar ni originó una consulta en la Fiscalía General del Estado. Ni provocó, desde luego, tanta discriminación en los justiciables a la hora de ser condenados por la comisión del mismo delito. Lo que para una audiencia provincial es claro y no admite discusión, para otra sin embargo es de otra manera, más que de otro modo, de la forma contraria.

Centremos el tema en primer lugar. Dispone el artículo 379 del Código Penal que “el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de arresto de ocho a doce fines de semana o multa de tres a ocho meses y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores respectivamente, por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Pues bien, siendo este tipo delictivo el mismo en toda España, dependerá de qué partido judicial o en qué provincia se conduzca bajo la influencia del alcohol, con riesgo para los demás usuarios de la vía, para que en caso de ser condenado por los tribunales de justicia, la pena a imponer sea además de la multa o el arresto (si no se paga aquélla y no se alcanza la remisión condicional de la pena, lo que será fácil de obtener tras una previa y fácil declaración de insolvencia precedida de una meramente formal investigación de la capacidad patrimonial del reo) la privación del derecho a conducir, bien ciclomotores solamente o bien vehículos a motor únicamente, o la privación del derecho a conducir ciclomotores y vehículos a motor a la vez.

Y todo ello según la interpretación que cada órgano jurisdiccional haga del adverbio respectivamente. Como la cuestión sigue sin ser pacífica entre la doctrina, quiero desde esta tribuna aportar mi pensamiento al respecto, con el convencimiento que tengo de que las posturas están consolidadas y resultan inamovibles en tanto el legislador no redefina de nuevo –que no mejor–, porque creo que lo hizo bien, otra cosa es la deficiente interpretación que algunas audiencias provinciales (que no son mayoría) hacen– de las penas a imponer.

Vaya por delante que una persona que con habitualidad se emborracha, entiendo, es un serio peligro –grave y real, no potencial– para los demásPage 17usuarios de la vía que se ponga al volane de un coche o al manillar de una moto, sea ésta grande o un ciclomotor. Porque son muy pocos los condenados por este delito que sean bebedores ocasionales. Es decir, la persona consciente y responsable, cuando echa una canita al aire –enológicamente hablando– o sea, cuando por un evento especial bebe más de la cuenta (una boda, reunión de trabajo...) declina ponerse al volante. Y mucho menos prefiere coger el vehículo de dos ruedas.

Dada mi experiencia de más de 12 años en los tribunales de justicia, puedo afirmar que los que resultan condenados por este delito son casi siempre los mismos o responden a un estereotipo de persona. Es inusual ver sentado en el banquillo a alguien que bebió una sola vez y se emborrachó esa única vez, precisamente la que fue sorprendido por agentes del orden conduciendo.

Posición de las audiencias provinciales

La Audiencia de Baleares...

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