ORDEN FORAL 103/2011, de 21 octubre, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia regula las prestaciones y el catalogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, que recoge el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, entre dichas prestaciones las relativas a la atención a la dependencia.

Por otro lado, el artículo 7.2 del Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo del déficit, establece que las prestaciones recogidas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, aprobada por Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, en el área de atención a la dependencia, serán incompatibles entre sí y que mediante Orden Foral de la Consejera del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud podrá determinarse la compatibilidad entre alguna de dichas prestaciones.

La complementariedad entre diversas prestaciones y servicios para una correcta atención de las personas en situación de dependencia o en riesgo de estar en dicha situación aconseja establecer la compatibilidad entre varias de dichas prestaciones.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004 de 3 de diciembre del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral establecer el régimen de compatibilidad de las prestaciones y servicios garantizados en el Decreto Foral 69/2008 de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales, en el área de atención a la dependencia.

Artículo 2 Régimen de compatibilidad.

Serán compatibles entre sí las siguientes prestaciones del área de atención a la dependencia garantizadas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General:

  1. El servicio telefónico de emergencia con todas las prestaciones garantizadas de atención a la dependencia, salvo con las de carácter residencial permanente.

  2. Las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas con el servicio de atención...

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