La ignorancia deliberada en el Derecho penal español

AutorElena Bel González
CargoAccésit en la modalidad de Derecho público y Filosofía jurídica del VII Premio Jóvenes Investigadores. Graduada en Derecho y en Ciencia Política y Administración pública por la Universidad Autónoma de Madrid.
Páginas307-328

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THE WILLFUL BLINDNESS IN THE SPANISH LEGAL SYSTEM*

Elena Bel González**

Resumen: La aparición de la ignorancia deliberada en el ordenamiento jurídico-penal español supone un enorme cambio en el sistema de imputación subjetiva al permitir castigar como dolosas actuaciones en las que el sujeto no conocía los elementos del tipo pero podía y debía conocerlos. Esta nueva figura conlleva la equiparación del conocimiento efectivo de los elementos del tipo con el deber de conocerlos, convirtiendo la constatación del dolo cognitivo en un juicio de atribución y normativizando por completo el concepto de dolo. Palabras clave: dolo, ignorancia deliberada, normativización.

Abstract: The rise of the willful blindness doctrine in the Spanish legal system implies a structural change in the subjective imputation system, given that according to this doctrine, it is posible to punish as intentional act a conduct which may be described as ignoring elements of crime that could and should have been known by the perpetrator. This new approach entails the equaliza-tion of effective knowledge of the elements of a crime with the duty to know them, therefore understanding the ascertainment of intent in criminal law as an act of attribution, and leading to a complete normativization of the concept of intent. Keywords: intent, willful blindness, normativization.

Sumario: I. INTRODUCCIÓN; II. ESTUDIO DE LA IGNORANCIA DELIBERADA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO; 1. IGNORANCIA DELIBERADA COMO ELEMENTO VOLITIVO DEL DOLO; 2. IGNORANCIA DELIBERADA COMO ELEMENTO COGNITIVO DEL DOLO; A. CASOS YA CUBIERTOS POR EL CONCEPTO DE DOLO EVENTUAL; B. CASOS NO CUBIERTOS POR EL CONCEPTO DE DOLO EVENTUAL; 3. IGNORANCIA DELIBERADA COMO DOLO O COMO IMPRUDENCIA; 4. TENDENCIA JURISPRUDENCIAL RESTRICTIVA; 5. IGNORANCIA DELIBERADA COMO EXPRESIÓN DE INDIFERENCIA; 6. CONCLUSIONES; III. POSIBLES PROBLEMAS DERIVADOS DE LA INTRODUCCIÓN DE LA IGNORANCIA DELIBERADA EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL; 1. DOLO SIN CONOCIMIENTO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD; 2. ADELANTAMIENTO IMPLÍCITO DEL MOMENTO RELEVANTE DE LA IMPUTACIÓN; 3. PRE-

* Fecha de recepción: 11 de enero de 2018. Fecha de aceptación: 10 de abril de 2018.

** Accésit en la modalidad de Derecho público y Filosofía jurídica del VII Premio Jóvenes Investigadores. Graduada en Derecho y en Ciencia Política y Administración pública por la Universidad Autónoma de Madrid. Este trabajo fue presentado como proyecto de fin de Grado con la ayuda y supervisión de Manuel Cancio Meliá. Correo electrónico: ele.bel@estudiante.uam.es.

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sunción de inocencia e inversión de la carga de la prueba; 4. ¿Responsabilizar por todas las consecuencias? Dolus indirectus; IV. ARGUMENTOS UTILIZADOS PARA DEFENDER LA TEORÍA; 1. Ignorancia deliberada en sentido estricto: ¿laguna legal?; 2. Tratamiento injustamente benigno del error de hecho y teoría de Jakobs; 3. Importancia de las razones que llevan al desconocimiento; V. REPERCUSIONES EN EL CONCEPTO DE DOLO; VI. CONCLUSIONES FINALES; VII. BIBLIOGRAFÍA; VIII. ANEXO JURISPRUDENCIAL.

Introducción

A partir del año 2000 surge en la jurisprudencia española una nueva figura doctrinal importada del derecho anglosajón: la ignorancia deliberada. Esta es definida como: "Principio que dispone que aquel que no quiere saber aquello que puede y debe conocer, y se beneficia de la situación, se hace responsable de las consecuencias penales de su actuar".

Según esta doctrina los casos de desconocimiento de los elementos del tipo provocado voluntariamente por el sujeto deben ser considerados como casos de conocimiento efectivo. Y las situaciones en las que el sujeto se ha puesto deliberadamente en un estado de ceguera se entienden merecedoras de las mismas penas que las estipuladas para los delitos dolosos.

La introducción de esta figura en nuestro ordenamiento jurídico-penal supone un gran impacto sobre nuestro sistema de imputación subjetiva. Actualmente contamos con dos modalidades de imputación subjetiva: el dolo y la imprudencia, que justifican el diferente trato punitivo de las acciones en relación con el grado de conocimiento que posee el sujeto sobre los elementos del tipo penal en el que incurre. La ignorancia deliberada aparece en un contexto de cambio, en el que en las últimas tres décadas se ha producido un giro de orientación en la definición del dolo en Europa continental con las teorías cognitivistas. Su equiparación con el dolo permite la existencia de un dolo sin conocimiento, rompiendo con las bases consensuadas respecto del concepto mínimo de dolo como "conocimiento de aquellas circunstancias que integran el tipo penal aplicable" y complicando aún más el debate sobre un nuevo concepto de dolo.

La fuerte repercusión de la figura en el lado subjetivo del hecho, así como la falta de claridad y consenso con la que aparece en la jurisprudencia, hace necesario un esfuerzo de reflexión para comprender qué lugar debe ocupar en nuestra teoría del tipo subjetivo.

Un mejor entendimiento de la figura podría ayudar a un establecimiento más justo de las penas. Y una definición precisa de la situación de ignorancia deliberada comprendería la necesidad de penar con mayor dureza a aquellos sujetos que no cuentan con el conocimiento mínimo para apreciar una actuación dolosa-eventual porque han provocado intencionadamente su desconocimiento debido a un grave desinterés hacia el Derecho, que a otros sujetos que desconocieron por factores ajenos a su voluntad. Por ello, al imponer una pena en estos casos se debería tener en cuenta el por qué los diferentes sujetos dejaron de conocer. Una aclaración sobre esta figura evitaría situaciones injustas tanto por dejar

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impunes o castigar como imprudentes comportamientos en los que el autor se ha cegado voluntariamente por razones contrarias a nuestro ordenamiento jurídico, como por castigar como dolosas actuaciones en las que no aparezcan indicios claros que permitan tachar la ignorancia del sujeto como merecedora de las penas estipuladas para los delitos dolosos.

Este trabajo se divide en dos partes. En la primera de ellas se analiza cómo se ha venido utilizando esta nueva teoría por el Tribunal Supremo y en la segunda se estudian las posibles dificultades teóricas que puede generar la introducción de esta doctrina en nuestro ordenamiento jurídico, así como los problemas que quiere resolver.

Estudio de la ignorancia deliberada en la jurisprudencia del tribunal supremo

En esta parte del trabajo se analizarán y clasificarán según una serie de categorías diferentes sentencias del Tribunal Supremo (en adelante TS) en las que es utilizada la ignorancia deliberada. Ante la falta de uniformidad de criterios de uso por parte de la jurisprudencia se ha considerado importante realizar un esfuerzo de sistematización para intentar ordenar el material y poder así acceder a una mejor comprensión de esta doctrina. Sin embargo, dicha clasificación dista mucho de ser exacta pues la propia ambigüedad con la que se presenta la figura en la jurisprudencia impide catalogar con precisión su uso.

1. Ignorancia deliberada como elemento volitivo del dolo

La primera vez que aparece la ignorancia deliberada en la Sala Segunda del TS es en la sentencia de 10 de enero de 1999. En ella se analiza la alegación de un sujeto condenado por haber transportado a Andorra gran cantidad de dinero en efectivo, en la que afirma no haber sabido que tales cantidades provenían del tráfico de drogas.

El TS argumenta que se desprende que "el sujeto tuvo conocimiento de que el dinero procedía del negocio de las drogas de hechos tan obvios como que la cantidad era muy importante y la naturaleza claramente clandestina de las operaciones, por lo que quien se pone en situación de ignorancia deliberada, es decir, no querer saber aquello que puede y debe conocerse, y se beneficia de esta situación -cobra un 4% de comisión-, está asumiendo y aceptando todas las posibilidades del origen del negocio en el que participa, y debe responder de sus consecuencias".

Como explica Ragués en su monografía, en esta sentencia se mezclan dos argumentos distintos para sostener que el sujeto ha actuado con dolo. El primero hace referencia a que el sujeto conocía la procedencia ilícita del dinero que transportaba basándose en que la cantidad era muy importante y en la naturaleza clandestina de las operaciones, de esta manera se da por probada la existencia del elemento cognitivo necesaria para la actuación

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con dolo. El segundo argumento hace referencia al elemento volitivo del dolo (aceptación del origen ilícito del dinero), este elemento es probado mediante dos indicios: el hecho de que el sujeto se hubiese colocado en una situación de ignorancia deliberada acerca de la naturaleza...

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