Real Decreto 653/2005, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-9399
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

iberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 2005,

D I S P O N G O :


ARTÍCULO ÚNICO

Modificación del Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.

El Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero, se modifica del siguiente modo:

Uno. El párrafo b) del apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:

'b) Ejercer la jefatura de máquinas en buques con potencia propulsora no superior a 3.000 kilowatios (kW), excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas. Para el ejercicio de la jefatura, además de cumplir los requisitos del apartado 1, deberá haber realizado un periodo de embarque no inferior a 24 meses, de los cuales al menos 12 meses deberá haberlos cumplido desempeñando funciones de primer oficial de máquinas.

No obstante lo anterior, podrán ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con una potencia propulsora no superior a 6.000 kW, siempre y cuando se acrediten, además de los previstos en el apartado 1, los siguientes requisitos:

  1. El cumplimiento de un periodo de embarque no inferior a 24 meses como oficial de máquinas en buques civiles de potencia propulsora no inferior a 750 kW, de los cuales 12 meses al menos deberá haberlos cumplido desempeñando funciones de primer oficial de máquinas.

  2. La superación de un curso en un centro de formación autorizado para la impartición del título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, con los conocimientos y materias del anexo III.'

Dos. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 6 queda redactado como sigue:

'a) Ejercer como oficial de máquinas y primer oficial de máquinas en buques de potencia propulsora no superior a 3.000 kW, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas.

No obstante lo anterior, podrán ejercer como oficial de máquinas y primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 6.000 kW, siempre y cuando se supere un curso en un centro de formación autorizado para la impartición del título de Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque, con los conocimientos y materias del anexo IV.'

Tres. El párrafo a) del apartado 2 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:

'a) Mecánico naval mayor, hasta 3.000 kW de potencia propulsora, excepto en buques de pesca, en los que podrán ejercer como jefe de máquinas hasta 6.000 kW, en las mismas condiciones que se establecen en el artículo 4.2.b).'

Cuatro. El párrafo b) del apartado 2 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:

'b) Mecánico naval de primera clase, hasta 1.100 kW de potencia propulsora, excepto en buques de pesca, en los que podrán ejercer como jefe de máquinas hasta 1.400 kW, así como oficial y primer oficial de máquinas en las mismas condiciones que se establecen en el artículo 6.2.a).'

Cinco. Se añade un anexo IV, que figura como anexo de este real decreto.

Disposición adicional única
Tarjetas de identidad profesional.

La comunidad autónoma en donde se realice el curso a que se refiere el artículo 6.2.a), segundo párrafo, reexpedirá, en su caso, la tarjeta profesional de Mecánico Naval y de Mecánico Naval de Primera Clase en donde figure la indicación 'atribución hasta 6.000 kW como oficial y primer oficial', y remitirá al Registro de profesionales del sector

ORDEN de 23 de mayo de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se autoriza al ayuntamiento de Almuniente (Huesca), la concertación de una operación de crédito a largo plazo con el Banco de Crédito Local por importe de 129.000 euros.

Examinado el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Almuniente (Huesca) para concertar una operación de crédito a largo plazo.

Resultando que dicho Ayuntamiento, en sesión del Pleno de la Corporación de fecha 22 de diciembre de 2004, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó el acuerdo de aprobar la concertación de una operación de crédito a largo plazo con la entidad financiera Banco de Crédito Local por un importe de 129.000 euros, con destino a financiar inversiones, así como refinanciación de operaciones de crédito preexistentes.

Resultando que dicho Ayuntamiento dispone de presupuesto aprobado para el ejercicio en curso de 2005, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLHL].

Resultando que el importe de ésta operación de crédito figura en el expediente de modificación de créditos 1/2005, aprobado en sesión plenaria de fecha 26 de enero de 2005, cuya aprobación inicial fue expuesta al público en la sección provincial de Huesca del «Boletín Oficial de Aragón» nº 23 de fecha 3 de febrero de 2005, sin que se presentase reclamación alguna, entrando en vigor tras su publicación resumido por capítulos en la misma sección provincial del «Boletín Oficial de Aragón» nº 46 de fecha 8 de marzo de 2005.

Resultando que El ahorro neto del Ayuntamiento de Almuniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1 del TRLRHL, representa el -4,85 por 100 sobre los ingresos corrientes liquidados del Presupuesto de 2003, según cálculo efectuado por dicho Ayuntamiento, siendo por lo tanto de signo negativo.

Resultando que el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, incluida la operación proyectada, representa el 113,91 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio de 2003, según cálculo realizado por dicho Ayuntamiento conforme al artículo 53.2 del TRLHL.

Considerando que de los resultados de los ingresos corrientes reflejados en la última liquidación realizada del año 2003, resulta un ahorro neto negativo del -4,85 por 100, el mentado Ayuntamiento necesita, por esta causa, autorización para concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo, habiendo aprobado un Plan de Saneamiento Financiero a tres años por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 22 de diciembre de 2004, conforme a lo preceptuado en el artículo 53.1 del TRLHL, el cual se considera idóneo para el fin previsto en el citado texto.

Considerando que el volumen del capital vivo de las operaciones vigentes a corto y largo plazo, con inclusión de la operación proyectada, excede del 110 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio de 2003, representando el 113,91 por 100 de los mismos, el Ayuntamiento precisa, por esta causa, autorización para concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo.

Considerando que el Ayuntamiento de Almuniente (Huesca), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 a 55 del TRLHL, puede concertar operaciones de crédito para financiar inversiones.

Considerando que, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículo 53 del TRLHL corresponde a la Diputación General de Aragón la autorización de dicha operación de crédito, en ejercicio de su competencia para velar por los intereses financieros de los Entes Locales de su territorio.

Considerando que la operación de crédito se ha tramitado cumpliendo los requisitos legales establecidos, entendemos que puede autorizarse la misma.

Vistos el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, demás disposicRESOLUCION de 30 de julio de 2004, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería, por la que se otorga autorización ambiental integrada para las instalaciones de un proyecto de explotación porcina de cebo, en t.m. de Sorbas (Almería), promovido por don Manuel Molina Molina, en nombre y representación de la empresa Molina y Soler, S.L. (Expte.

AAI/AL/001). (PP. 2871/2004).

Visto el expediente AAI/AL/001, de Solicitud de Autorización Ambiental Integrada para las instalaciones proyectadas de una explotación porcina de cebo, situada en la finca «El Marchal» del Paj. «Rincón del Marqués» en t.m. de Sorbas (Almería), iniciado a instancia de don José Manu

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