Identificación del delincuente

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


A la identificación del delincuente puede llegarse por diversas vías o medios probatorios. Lógicamente, conocer la identidad del autor de un hecho delictivo no ofrece ninguna dificultad probatoria en los supuestos en los que el autor ha sido descubierto y detenido en la flagrancia del delito (Art. 368 a 384.bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882 (LECrim.)).

Contenido
  • 1 Identificación del delincuente por las huellas
  • 2 Edad del delincuente
  • 3 Grabación de imágenes del delincuente
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Jurisprudencia citada
Identificación del delincuente por las huellas

Se llegará también de manera segura a la identidad del autor en aquellos casos en los que hubiere dejado sus huellas dactilares impresas en objetos relacionados con el delito y su análisis técnico pericial ofrezca suficientes puntos de coincidencia con las del sospechoso como para asegurar su autoría, si no logra ofrecer una explicación atendible sobre la presencia de sus huellas en aquel objeto.

En este caso las únicas posibilidades impugnatorias procederían de las circunstancias en que se hubieren recogido y custodiado las huellas dubitadas o sobre el origen y procedencia de las indubitadas del sospechoso tomadas para la identificación.

En la fase de investigación policial el contraste de las huellas dubitadas, recogidas en el lugar de comisión del delito, se efectúa con las existentes en el archivo de huellas correspondientes a personas fichadas policialmente con antecedentes en la comisión de ese mismo tipo de delitos. Si las huellas indubitadas tomadas para la identificación no fuesen fiables, podrá el imputado, desde que es notificado del resultado del análisis pericial, interesar un nuevo análisis de contraste sobre huellas propias recogidas a la presencia judicial.

A la prueba de huellas se recurrirá igualmente en los casos en los que el imputado o acusado se presente indocumentado; en tal tesitura puede el Juez ordenar la recogida de huellas y su análisis por los equipos técnicos designados en comprobación de su identidad.

Edad del delincuente

Si no existiese duda sobre la identidad del delincuente pero sí sobre su edad y se cuestionase su mayoría de edad penal, se acudirá a los asientos del Registro Civil correspondiente. Si no se conociese inscripción, se ordenarán los exámenes médicos precisos para determinar su edad biológica.

Grabación de imágenes del delincuente

Frecuentemente llega a descubrirse la identidad de los responsables de hechos delictivos cometidos en espacios públicos a partir de imágenes grabadas en dispositivos de seguridad preinstalados en los accesos o perímetros de establecimientos públicos. A estos fines, deberá estarse a que los documentos fotográficos o videográfico obtenidos en espacios públicos y sin intromisión indebida en la intimidad personal o familiar tienen toda la validez y eficacia probatoria que le sean propios. El derecho constitucional a la intimidad personal admite la realización de actuaciones policiales destinadas a la prevención, investigación y descubrimiento de los responsables de actividades delictivas, siempre que se cumpla el principio de proporcionalidad. Sin embargo, cuando el emplazamiento de aparatos de filmación o de escucha...

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