Identificación de los bienes legados

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto de hecho. Se cuestiona si es o no inscribible una escritura de adjudicación de herencia y entrega de legado en la que concurren las circunstancias siguientes: (i) la única heredera es legataria al mismo tiempo de una vivienda que se identifica así: «...la vivienda propiedad del testador sita en villa del Prado (Madrid), con el terreno que pertenece a la misma, y la huerta propiedad del testador sita en Villa del Prado (Madrid)...»; (ii) Se disponen otros legados en el testamento a favor de otros legatarios, consistentes en todos los bienes inmuebles pertenecientes al testador en la Villa del Prado.

En la escritura no comparecen los otros legatarios y la prelegataria por sí sola se adjudica vivienda y el terreno anexo.

¿Es inscribible? SI, siempre que los bienes legados estén suficientemente identificados (art, 81 c) RH)

Doctrina de la DGRN.

  1. Conforme al art. 81 c) del RH "la inscripción a favor del legatario de inmuebles específicamente legados se practicará en virtud de... c) Escritura de entrega otorgada por el legatario... y por el heredero o herederos».

  2. Identificación del bien legado: requisito inexcusable es que no ofrezca dudas la identificación del bien legado. Las dudas sobre la identidad del bien no pueden salvarse mediante "un acta de manifestaciones otorgada por distintas personas que afirman tal correspondencia, pues, habrán de ser los propios interesados en la herencia o quienes por ley tengan facultades de interpretación del testamento, quienes resuelvan tal discrepancia, sin perjuicio de acudir a la vía judicial en caso de falta de acuerdo» (R. 5 diciembre 2003).

  3. En el caso concreto de la Resolución, el empleo en el testamento del artículo determinado "la" (la casa y el terreno colindante a la misma) es suficiente para identificar los bienes legados aunque el testador tenga otros inmuebles en la misma localidad, pues la interpretación lógica nos lleva a concluir que sólo hay una casa.

  4. Si no hay identificación suficiente, no cabe argumentar el deber del registrador de investigar el contenido del Registro como parte de su labor calificadora, pues para una búsqueda efectiva se precisa que se consignen datos indubitados, como, por ejemplo, titular, localización, parajes...

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