Ideas básicas de la reforma laboral: decires y silencios del preámbulo de la ley 3/2012

AutorFrancesc Pérez Amorós
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas30-34

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Se trata de condensar en tres las líneas básicas o maestras que mejor explican el sentido de la Ley 3/2012 desde una óptica de la política del derecho, y todo ello a partir de su explícito Preámbulo, una auténtica pieza -joya- jurídica digna de un estudio monográfico por lo que expresa, por como lo hace, y por sus sonoros silencios22, sea dicho todo ello sin valorar si tal exordio es resultado o no de la misma pluma que redacta el articulado de la norma.

Y a tal fin, quizás convenga, con carácter previo, reiterar aquí una primera reflexión que ya habíamos planteado en otros foros a efectos de debate. La reforma laboral de 2012, no es una reforma cualquiera, entre otras muchas razones, porque no reforma simplemente una ley de relaciones laborales o una ley de contrato de trabajo, sino porque reforma una Ley que es un "Estatuto de los Trabajadores" por expreso mandato de la propia Constitución (art. 35.2 CE) con todo lo que ello comporta: ¿se puede reformar el artículo 35.2 CE, sin más, con una reforma laboral como la del 2012; ¿se deberá reformar el referido mandato constitucional, sin más, cuando se cumplan las previsiones de la Disposición adicional octava LET y un "Código de Trabajo" derogue y sustituya un "Estatuto de los Trabajadores"?, unos interrogantes plan-teados a modo de inicio de un debate y reflexión sobre las ideas básicas de la reforma considerada. No es una simple cuestión nominalista, es un tema de concepto.

3.1. Determinismo económico de nuevo sesgo: ¿el mercado laboral, nuevo sujeto de derecho?

Como ya se ha punteado, la reforma laboral y la crisis económica se han emparejado de tal manera a lo largo de la historia reciente de las relaciones laborales que han llegado a convertirse en asiduos compañeros de viaje dicho sea con frase ya acuñada en la doctrina que adquiere renovada actualidad con la reforma laboral de 2012, una reforma por y para la crisis económica por excelencia que rezuma un determinado determinismo económico.

Ya se ha comentado que el verdadero -y cuasi ocultado- objetivo de la reforma es reducir los costes laborales (principalmente, salariales

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e indemnizatorios por extinción contractual) tal y como se deduce de la propia Ley reformadora ("...facilitar la adaptación de los salarios y otras condiciones de trabajo a la productividad y competitividad empresarial..." -Exposición Motivos, IV- Ley 32/2012).

El derecho y la economía no se repelen sin más sino que interactúan sin duda, aunque claro está que, ambos referentes, tienen vida propia de tal manera que ni es de recibo determinismo económico alguno que suprima la función del ordenamiento jurídico laboral, ni cabe culpa-bilizar a éste de las crisis económicas, y mucho menos de una crisis como la sobrevenida a partir de 2008 de origen, especialmente, financiero23. Ciertas críticas -veladas o descaradas pero siempre legítimas- vertidas contra ciertas normas laborales pueden ser tenidas como manifestaciones claramente ideológicas y economicistas, más interesadas que interesantes, como así ocurre, por ejemplo, cuando el actual legislador reformista denuncia desde un buen principio "...las debilidades del modelo laboral español,..." (in prius apartado I del Preámbulo de la Ley 3/2012) y afirma que "La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad del modelo laboral español..." (apartado I del Preámbulo de la Ley 3/2012): ¿no debería cuestionarse si la crisis también no se debe -aunque sea en parte-...

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